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Antiguo 12-05-2009, 19:41:45   #1
marilobi
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: May 2009
Mensajes: 1
Red face Derechos de los ciudadanos españoles

Hola quisiera que me ayudasen a saber si dentro de la constitución española hay algún artículo que exprese que el presidente del gobierno dimitiese por obligación del pueblo o los motivos,si los hay,por los que un presidente del gobierno tuviese que dimitir

Última edición por marilobi fecha: 12-05-2009 a las 19:54:15. Razón: ayuda
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Antiguo 07-01-2010, 20:47:54   #2
thomas
Senior Member
 
Fecha de Ingreso: Nov 2009
Mensajes: 199
Predeterminado

La Constitución española prevé en su art. 112 que el Pte del Gobierno previa deliberación del Consejo de Ministros podrá plantear ante el Congreso de los Diputados, la cuestión de confianza sobre su programa de gobierno.

Aunque no establece expresamente motivos de dimisión ni tampoco una expresa obligación hacia el pueblo, sin embargo, en su tenor pueden recogerse los supuestos en que el Pte. del Gobierno considera subjetivamente que para la mayor eficacia en el desempeño de las funciones de gobierno deba volver a solicitar la confianza del Parlamento que se la dio. Si no lo consigue se nombrará nuevo Pte por el cauce del art. 99 de la Constitución que implicaría disolución de las Cámaras y celebración de elecciones generales.

También el art. 101 de la Constitución prevé la dimisión del Pte. como causa de extinción o cese del Gobierno, aunque nuevamente, como es natural en los preceptos constitucionales, no prevé taxativamente cuáles son las causas por las que puede dimitir quedando a su libre albitrio.

Citarte también el importantísimo art. 113 de la Constitución, que prevé la figura de la MOCIÓN DE CENSURA, por la que el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta pueda retirar la confianza prestada al Pte. por motivos de grave alteración en el ejercicio de sus funciones o grave riesgo que ponga en peligro la eficacia de las funciones del Ejecutivo con repercusión para el interés general. Al par que se la retira, inviste con ella al candidato propuesto en la Moción que será nombrado por el Rey, nuevo Pte. del Gobierno con la obligación de formar un nuevo Gobierno.

Ni que decir tiene que el art. 102, prevé la "dimisión forzada" por causa de la responsabilidad criminal en el ejercicio de sus funciones o por delito contra la seguridad del Estado, en cuyo caso merece además el visto bueno de una cuarta parte de los diputados, si mal no lo recuerdo.

Espero haberte ayudado aunque sea muy tarde.
thomas is offline   Responder Con Cita
Antiguo 26-02-2010, 01:43:40   #3
Tami
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Feb 2010
Mensajes: 2
Predeterminado Cuestión de confianza...parece imposible que se de.

El tema de la cuestión de confianza es algo que no entiendo muy bien. Es casi imposible que un consejo de ministros que el mismo presidente ha designado a dedo le retiren la confianza. ¿Hay algún precedente o se ha dado una situación similar a la que recoge la constitucion en algún país europeo?
Tami is offline   Responder Con Cita
Antiguo 05-03-2010, 19:42:33   #4
thomas
Senior Member
 
Fecha de Ingreso: Nov 2009
Mensajes: 199
Predeterminado

No es que le retire la confianza el Consejo de Ministros, únicamente el Congreso de los Diputados y solamente al Pte. del Gobierno que es el que goza de la confianza parlamentaria otorgada en la sesión de investidura.

Es un mecanismo que permite la Constitución, junto con la moción de censura, para exigir la responsabilidad política del gobierno y en su caso retirarle la confianza. Me explico.

En la Moción de Censura, es el propio Congreso quien por iniciativa propia (basta la décima parte de los diputados) exige la responsabilidad del Gobierno.

En la Cuestión de Confianza, es el propio Pte del Gobierno, quien por iniciativa propia decide renovar la confianza que en su momento el Congreso le otorgó. Para ello la Constitución exige que previamente solicite el parecer del Consejo de Ministros (previa deliberación) pero no le vincula, puede que el Consejo le diga que no y presentar la cuestión ante el Congreso.

Sí éste le dice que sí, seguirá hasta que acabe la legislatura, si no es así, el Gobierno presentará su dimisión ante el Rey y se nombrará nuevo Pte del Gobierno en la forma indicada en el art. 99 Constitución.
thomas is offline   Responder Con Cita
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