Estimado opositor/ora, entre compañeros (yo fui opositor durante mucho tiempo) el concepto de ley tributaria sustantiva, se refiere a una norma con rango de ley que establezca el regímen jurídico de un tributo determinado, v.gr. Ley del IRPF, Ley del IVA, Ley del IS, etc.
La expresión es un poco extraña, ¿verdad?, pero el Constituyente la utilizó para diferenciarla de las leyes adjetivas que son las que regulan los distintos procesos.
Como compruebo tu consulta se refiere al estudio de la Constitución Económicia y en particular a los principios y caracteres fundamentales del Presupuesto General del Estado.
Si estás preparando jueces y fiscales, ÁNIMO Y MUCHA SUERTE!!!! espero que no te toque este tema que es un poco rollo.
AH!! recuerda que la Ley de Presupuestos no puede modificar un tributo sin autorizarla la ley sustantiva.
Un abrazo y suerte!!
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