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Antiguo 29-08-2009, 17:44:58   #1
Ricard1
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Aug 2009
Mensajes: 1
Predeterminado Decreto Legislativo (D. Constitucional)

Planteo mi duda aqui, ya que no he visto ningun foro de Derecho Constitucional (si es así, pido perdon por mi inobservancia).

Soy estudiante de Derecho, y me ha surgido una duda sobre el Decreto Legislativo.

Puede esta disposición derogar una Ley Orgánica en su totalidad¿? Y una Ley parcialmente Orgánica?¿?

No he encontrado respuesta en la Constitución ni demás jurisprudencia legal, a ver si alguien puede responderme (y si no es mucho pedir, legalmente fundamentado).


Un saludo y muchas gracias de antemano.
Ricard1 is offline   Responder Con Cita
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Antiguo 29-09-2009, 11:21:48   #2
Nexlegal
Member
 
Fecha de Ingreso: Jul 2009
Mensajes: 39
Predeterminado Pues no.

Las Leyes Orgánicas, por su importancia tienen una tramitación legislativa reforzada o con amplias mayorías y además la necesidad de que el proyecto íntegro o texto íntegro de la ley se debata en el Pleno del Congreso de los Diputados, conforme con lo dispuesto en nuestra Constitución. Por tanto no pueden derogarse de la forma que usted indica. Tenga en cuenta que las leyes orgánicas regulan entre otras cuestiones, derechos fundamentales, libertades públicas, etc y pueden surgir la tentación de que un Gobierno por Decreto deroge una ley orgánica, dejando vacio de contenido un derecho constitucional. Estaríamos entonces no en un estado democrático, sino en un simulacro con una constitución facilmente superable, sin garantías o casi en un régimen totalitario porque la potestad del Gobierno de aprobar decretos podría anular y volver a renacer una ley orgánica cuando le interesase, violando derechos de los ciudadanos.
En fín, esta es una materia de amplio estudio en los Derechos Constitucionales de la carrera de Derecho.
Gracias, espero haberle ayudado.
Nexlegal is offline   Responder Con Cita
Antiguo 18-11-2009, 12:08:45   #3
thomas
Senior Member
 
Fecha de Ingreso: Nov 2009
Mensajes: 199
Predeterminado

Estimado amigo, la respuesta a tu pregunta la tienes en el art. 82.1 de la Constitución, al decir que las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la facultad de dictar normas con rango de ley sobre determinadas materias no incluidas en el artículo anterior. Y al ser éste, el 81, el que regula la reserva material y posición de las leyes orgánicas en nuestro Ordenamiento, se desprende sin dificultad que el GOBIERNO PUEDE HACER USO DE LA DELEGACIÓN LEGISLATIVA CON EL TOPE DEL MARCO CONSTITUCIONAL, SI PRETENDIESE LO CONTRARIO E INVADIESE LA RESERVA MATERIAL CONSTITUCIONALMENTE CONSAGRADA A LA LEY ORGÁNICA, ESTAMOS ANTE UNA LEY CLARAMENTE INCONSTITUCIONAL Y POR TANTO NULA DE PLENO DERECHO (te recuerdo que los Reales Decretos Legislativos, aunque formalmente son disposciones reglamentarias al dictarlas el Gobierno, TIENEN VALIDEZ Y RANGO DE LEY EN SENTIDO ESTRICTO, y pueden ser objeto de inconstitucionalidad).
thomas is offline   Responder Con Cita
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