Como bien sabes el error en el derecho penal actúa como CAUSA DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL siempre que sea invecible tanto en el caso de error de tipo y error de prohibición, la circunstancia es obvia, ya que supone una falsa representación mental de la realidad que afecta al conocimiento del agente y por tanto vicia el dolo del mismo (los dos elementos del dolo son como sabes: el conocimiento y la volición o como decía Antón Oneca -SABER Y QUERER-).
No quiero extenderme en más cuestiones teóricas y yendo a tu pregunta te diré:
1-ERROR DE TIPO (art. 14.1 y 2 Cp). Se produce sobre los elementos del tipo penal tanto de carácter objetivo como normativos a los que la ley penal ha querido anudar la consecuente pena.
El agente sabe la conducta que está castigada penalmente (conocimiento de la prohibición) y sabe lo que está haciendo, PERO SIN EMBARGO CREE ERRÓNEAMENTE QUE SU CONDUCTA NO ES DELICTIVA. Por ejemplo:
El cazador que mata o otro debido a que con la distancia y el follaje cree que es una pieza de caza.
En este caso el agente conoce la prohibición (homicidio) y sabe lo que hace (matar) pero sin embargo no cree que esté matando a una persona.
De igual modo el que comete una agresión sexual creyendo erróneamente que es delito SÓLO cuando la víctima es consciente y la fuerza violentamente.
2-ERROR DE PROHIBICIÓN: Se produce cuando el agente DESCONOCE EL HECHO DE ESTAR CASTIGADA PENALMENTE SU CONDUCTA, es decir, no conoce ni se imagina (invencibilidad del error) que su conducta es un delito.
Por ejemplo, un maestro de yoga recién llegado a España que seduce a una alumna menor de edad y tiene relaciones sexuales con ella, desconoce que su conducta constituye un ABUSO SEXUAL porque es un comportamiento habitual en su país de orígen.
A veces (error prohibición indirecto) el agente sabe que su conducta está tipificada penalmente pero cree ERRÓNEAMENTE que concurre una causa de justificación cuando no es así.
Por ejemplo el caso del Profesor NEYRA que habrás oído en TV, este señor creyó erróneamente que Violeta Santader estaba siendo agredida por su pareja y no dudó en auxiliarla haciendo uso de la legítima defensa de terceros que en realidad no concurría.
Básicamente es esa la diferencia pero no quiero liarte más. Espero haberte ayudado.
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