Dudas sobre la diferencia entre pareja de hecho y matrimonio
Buenas noches!
Hace tres años me hice pareja de hecho en el ayuntamiento de Pamplona. Hasta aqui todo bien, pero va llegando el momento que me planteo tener familia y muchas personas me dicen que me case ya que los derechos de un matrimonio no son los mismos que una pareja de hecho.
Me gustaria que alguien me explicara las diferencias que existen, ya que nadie de mi entorno sabe explicármelo.
Estimada forera antes de darte una respuesta en tu Comunidad Autónoma existe una Ley que regula las parejas de hecho, creo que del año 2.000 si no me equivoco, y sería interesante que te informaras de ella porque es posible que otorgue a las uniones de hecho un régimen jurídico similar al matrimonio.
Dicho esto, a tus dudas te contestaré que por definición las uniones de hecho son aquellas de personas que viven establemente como marido y mujer (aunque ya sabes que ahora pueden contraer matrimonio personas del mismo sexo entre sí) sin estar casados.
Esto implica que la serie de relaciones personales y patrimoniales que el matrimonio como institución produce entre los esposos NO EXISTEN EN LAS PAREJAS DE HECHO.
Es decir, no hay un derecho-deber entre los convivientes a la convivencia conyugal, a ayudarse y socorrerse mutuamente y la fidelidad o la igualdad entre ambos. Efectos personales que son propios de los casados.
Más graves son las relaciones patrimoniales, inevitablemente por el hecho de la convivencia se generan gastos comunes y familiares y dos patrimonios se "fusionan". Sabes que los casados pueden otorgar capitulaciones para prever el régimen económico de su matrimonio, ya sea separación de bienes, régimen de participación, y en caso de que no las otorguen rige entre ellos la sociedad de gananciales (ambos esposos son propietarios de todos los bienes adquiridos mediante un precio constando el matrimonio y disuelto se liquida por mitad a cada uno).
Estas relaciones NO EXISTEN EN LAS PAREJAS DE HECHO, cada uno es dueño de su propio patrimonio y NO TIENE OBLIGACIÓN LEGAL DE SOPORTAR LOS GASTOS OCASIONADOS POR LA CONVIVENCIA NI FAMILIARES.
Si los convivientes no han otorgado en pactos de convivencia ante notario un régimen de los establecidos para el matrimonio, NINGUNO TIENE OBLIGACIÓN Y DEBER DE SUFRAGAR NADA.
En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el viudo tiene derecho su usufructo legal y a los derechos de predetracción vidual (hacer suyos las ropas, mobiliarios y enseres que formaron el ajuar familiar), esto NO EXISTE EN LA PAREJA DE HECHO, y a no ser que por testamento uno de los convivientes dejase algo al otro, NO ADQUIERE NINGÚN DERECHO SOBRE LA HERENCIA DE LA PAREJA DIFUNTA.
Es duro, pero la situación de las parejas de hecho, DEBÍA SER REGULADA POR LEY para aclarar estos extremos tan vitales y tanto el Tribunal Constitucional como el Supremo así lo han demandado.
Es cierto que hay CCAA, como Cataluña, Madrid, Baleares o por fortuna para ti, Navarra que han otorgado una regulación en esta materia, pero no sé si profundiza en el régimen jurídico, dado que éste es competencia exclusiva del Estado y, como te digo no existe aun una Ley ordinaria sobre el tema.
En cuanto a los hijos es distinto, ya que las relaciones paterno-filiales nada tienen que ver con las relaciones de tipo marital o cuasimarital y tanto la filiación matrimonial como la no matrimonial una vez determinada produce los mismos efectos.
Los niños conservan sus derechos hereditarios, están sujetos a la patria potestad de los padres y pueden reclamar alimentos de éstos en caso de separación.
Espero haberte aclarado algo, ya te digo que te informes de esa Ley del 2.000
Diferencias entre matrimonio y uniones de hecho
Los tribunales han aplicado la analogía para dilucidar litigios entre parejas no casadas sobre alimentos, guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, uso y disfrute del domicilio conyugal. En cambio, siguen pautas diferentes con la pensión compensatoria, indemnización por convivencia y liquidación de los bienes adquiridos durante el tiempo de vida en común. El Tribunal Supremo justifica esto aduciendo que quienes se unieron de hecho, pudiendo haberse casado, lo hicieron precisamente para quedar excluidos de la disciplina matrimonial, y, aun siendo una familia tan protegible como la matrimonial, no constituyen una situación equivalente al matrimonio. Así, los posibles conflictos derivados de las consecuencias económicas de la ruptura se aprecian caso por caso, sin presumir la existencia de una sociedad de gananciales. Por tanto, es difícil generalizar una teoría jurídica aplicable a este tipo de conflictos.
Herencias
Sin testamento:
En las uniones de hecho, el viudo/a no hereda nada. En los matrimonios, el cónyuge viudo/a hereda un porcentaje, que varía entre un tercio y el 50% de los bienes, dependiendo que haya o no otros herederos legitimarios, como hijos o padres del fallecido.
Con hijos: en las uniones de hecho, los hijos heredan el 100% de la herencia. En los matrimonios, los hijos heredan el 100% de la herencia, excepto el usufructo de un tercio de la herencia, que es para el cónyuge viudo/a.
Sin hijos: en las uniones de hecho, si no hay hijos pero sí padres o ascendientes, heredan el 100% de los bienes los padres. En caso de que la vivienda habitual sea propiedad común de la pareja, los padres del fallecido heredan el 50% de la propiedad de la vivienda. Cuando la vivienda es propiedad exclusiva del fallecido, pasa ésta a la propiedad de los padres del fallecido. En los matrimonios, si no hay hijos pero sí padres o ascendientes, heredan los padres, respetando el derecho del cónyuge viudo al usufructo de la mitad de los bienes.
A falta de descendientes y ascendientes, en las uniones de hecho heredan los hermanos y sobrinos, mientras que en los matrimonios hereda el 100% el cónyuge.
Con testamento:
Con hijos: en las uniones de hecho, si hay hijos o nietos en representación de un hijo previamente fallecido, el conviviente puede heredar un tercio de todos los bienes, si así se expresa en el testamento. Los dos tercios restantes corresponden por ley a los hijos. En los matrimonios, si hay hijos o nietos en representación de un hijo previamente fallecido, el cónyuge puede heredar un tercio de todos los bienes, si así lo recoge el testamento, más el usufructo de otro tercio. El resto es por ley para los hijos.
Sin hijos: los padres del fallecido tienen derecho a la mitad de los bienes, derecho que ha de ser respetado aún haciendo testamento. La otra mitad queda de libre disposición y puede ser para el conviviente. En los matrimonios, si hay padres, pero no hijos, aquellos tienen derecho a un tercio de la herencia. El cónyuge puede ser nombrado heredero de los otros dos tercios.
En las uniones de hecho, el testador es libre para nombrar heredero/a de todos sus bienes a su pareja de hecho, pero sólo si no hay descendientes ni ascendientes (se incluye a los abuelos). En los matrimonios, cuando no hay descendientes ni ascendientes (se incluye a los abuelos), el testador es libre para nombrar heredero de todos sus bienes a su cónyuge.
Es recomendable para los miembros de las parejas de hecho hacer testamento. Una posibilidad añadida es la donación en vida, respetando los derechos de herederos legitimarios y acreedores.
Pensión de jubilación
Las personas casadas pueden aumentar el mínimo por cobrar si tienen un cónyuge a su cargo. En las parejas de hecho no se tiene en cuenta.
Pensión de viudedad
El viudo casado puede recibirla. Si fallece uno de los miembros de una pareja de hecho, el otro no cobra nada. Una excepción: el derecho de la persona que convivió en unión de hecho por no poder casarse mientras no había ley de divorcio.
Fiscalidad
Los matrimonios tienen la opción de realizar la declaración del IRPF de forma conjunta o individual. Esta posibilidad no existe para los miembros de las uniones de hecho, que tienen que realizarla siempre de manera individual. Tampoco se tiene en cuenta la unión de hecho para obtener alguna rebaja fiscal en algún tributo, como ocurre en los matrimonios. Sin embargo, las parejas de hecho gozan de las mismas deducciones que las casadas por cada uno de los hijos que tengan a su cargo, aunque cada miembro se deberá aplicar la mitad de la deducción en su declaración.
Asistencia sanitaria
En 1984, la Secretaría General de la Seguridad Social dictó una resolución por la que acordó dispensar asistencia sanitaria a la persona que, sin ser cónyuge, conviva con el titular del derecho, así como a sus hijos, siempre que demuestre que vive a sus expensas y que la convivencia ha tenido lugar de forma ininterrumpida como mínimo durante el año anterior a la solicitud de su reconocimiento como beneficiario.
Separación
Cuando se produce una ruptura se pueden dar conflictos como que sólo una de las partes pueda seguir con el uso de la casa. Para el matrimonio, la ley establece las medidas a adoptar en la mayoría de las situaciones. Pero no ocurre lo mismo en el caso de las parejas no casadas. La ruptura de las uniones de hecho no está regulada a nivel estatal, lo que hace que en la práctica sea difícil resolver los posibles conflictos.
Pensión compensatoria
Si una de las partes de la unión de hecho sacrifica su profesión en beneficio del hogar y de los hijos, llegado el final de la relación no verá compensado su esfuerzo, pues la ley no prevé una pensión compensatoria similar a la que establece para el divorcio de un matrimonio cuando existe un desequilibrio económico entre los dos miembros.
Vivienda
En el caso del matrimonio la ley resuelve este problema atribuyendo el uso de la vivienda a aquella parte más necesitada de protección. A nivel estatal, si la pareja de hecho no llega a un acuerdo, en principio tendrá preferencia el propietario, si sólo hay uno. Si ambos lo son, no están obligados a mantenerse en indivisión y podrán reclamar judicialmente el cese de la titularidad común.
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Diferencias entre matrimonio y uniones de hecho
Los tribunales han aplicado la analogía para dilucidar litigios entre parejas no casadas sobre alimentos, guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, uso y disfrute del domicilio conyugal. En cambio, siguen pautas diferentes con la pensión compensatoria, indemnización por convivencia y liquidación de los bienes adquiridos durante el tiempo de vida en común. El Tribunal Supremo justifica esto aduciendo que quienes se unieron de hecho, pudiendo haberse casado, lo hicieron precisamente para quedar excluidos de la disciplina matrimonial, y, aun siendo una familia tan protegible como la matrimonial, no constituyen una situación equivalente al matrimonio. Así, los posibles conflictos derivados de las consecuencias económicas de la ruptura se aprecian caso por caso, sin presumir la existencia de una sociedad de gananciales. Por tanto, es difícil generalizar una teoría jurídica aplicable a este tipo de conflictos.
Herencias
Sin testamento:
En las uniones de hecho, el viudo/a no hereda nada. En los matrimonios, el cónyuge viudo/a hereda un porcentaje, que varía entre un tercio y el 50% de los bienes, dependiendo que haya o no otros herederos legitimarios, como hijos o padres del fallecido.
Con hijos: en las uniones de hecho, los hijos heredan el 100% de la herencia. En los matrimonios, los hijos heredan el 100% de la herencia, excepto el usufructo de un tercio de la herencia, que es para el cónyuge viudo/a.
Sin hijos: en las uniones de hecho, si no hay hijos pero sí padres o ascendientes, heredan el 100% de los bienes los padres. En caso de que la vivienda habitual sea propiedad común de la pareja, los padres del fallecido heredan el 50% de la propiedad de la vivienda. Cuando la vivienda es propiedad exclusiva del fallecido, pasa ésta a la propiedad de los padres del fallecido. En los matrimonios, si no hay hijos pero sí padres o ascendientes, heredan los padres, respetando el derecho del cónyuge viudo al usufructo de la mitad de los bienes.
A falta de descendientes y ascendientes, en las uniones de hecho heredan los hermanos y sobrinos, mientras que en los matrimonios hereda el 100% el cónyuge.
Con testamento:
Con hijos: en las uniones de hecho, si hay hijos o nietos en representación de un hijo previamente fallecido, el conviviente puede heredar un tercio de todos los bienes, si así se expresa en el testamento. Los dos tercios restantes corresponden por ley a los hijos. En los matrimonios, si hay hijos o nietos en representación de un hijo previamente fallecido, el cónyuge puede heredar un tercio de todos los bienes, si así lo recoge el testamento, más el usufructo de otro tercio. El resto es por ley para los hijos.
Sin hijos: los padres del fallecido tienen derecho a la mitad de los bienes, derecho que ha de ser respetado aún haciendo testamento. La otra mitad queda de libre disposición y puede ser para el conviviente. En los matrimonios, si hay padres, pero no hijos, aquellos tienen derecho a un tercio de la herencia. El cónyuge puede ser nombrado heredero de los otros dos tercios.
En las uniones de hecho, el testador es libre para nombrar heredero/a de todos sus bienes a su pareja de hecho, pero sólo si no hay descendientes ni ascendientes (se incluye a los abuelos). En los matrimonios, cuando no hay descendientes ni ascendientes (se incluye a los abuelos), el testador es libre para nombrar heredero de todos sus bienes a su cónyuge.
Es recomendable para los miembros de las parejas de hecho hacer testamento. Una posibilidad añadida es la donación en vida, respetando los derechos de herederos legitimarios y acreedores.
Pensión de jubilación
Las personas casadas pueden aumentar el mínimo por cobrar si tienen un cónyuge a su cargo. En las parejas de hecho no se tiene en cuenta.
Pensión de viudedad
El viudo casado puede recibirla. Si fallece uno de los miembros de una pareja de hecho, el otro no cobra nada. Una excepción: el derecho de la persona que convivió en unión de hecho por no poder casarse mientras no había ley de divorcio.
Fiscalidad
Los matrimonios tienen la opción de realizar la declaración del IRPF de forma conjunta o individual. Esta posibilidad no existe para los miembros de las uniones de hecho, que tienen que realizarla siempre de manera individual. Tampoco se tiene en cuenta la unión de hecho para obtener alguna rebaja fiscal en algún tributo, como ocurre en los matrimonios. Sin embargo, las parejas de hecho gozan de las mismas deducciones que las casadas por cada uno de los hijos que tengan a su cargo, aunque cada miembro se deberá aplicar la mitad de la deducción en su declaración.
Asistencia sanitaria
En 1984, la Secretaría General de la Seguridad Social dictó una resolución por la que acordó dispensar asistencia sanitaria a la persona que, sin ser cónyuge, conviva con el titular del derecho, así como a sus hijos, siempre que demuestre que vive a sus expensas y que la convivencia ha tenido lugar de forma ininterrumpida como mínimo durante el año anterior a la solicitud de su reconocimiento como beneficiario.
Separación
Cuando se produce una ruptura se pueden dar conflictos como que sólo una de las partes pueda seguir con el uso de la casa. Para el matrimonio, la ley establece las medidas a adoptar en la mayoría de las situaciones. Pero no ocurre lo mismo en el caso de las parejas no casadas. La ruptura de las uniones de hecho no está regulada a nivel estatal, lo que hace que en la práctica sea difícil resolver los posibles conflictos.
Pensión compensatoria
Si una de las partes de la unión de hecho sacrifica su profesión en beneficio del hogar y de los hijos, llegado el final de la relación no verá compensado su esfuerzo, pues la ley no prevé una pensión compensatoria similar a la que establece para el divorcio de un matrimonio cuando existe un desequilibrio económico entre los dos miembros.
Vivienda
En el caso del matrimonio la ley resuelve este problema atribuyendo el uso de la vivienda a aquella parte más necesitada de protección. A nivel estatal, si la pareja de hecho no llega a un acuerdo, en principio tendrá preferencia el propietario, si sólo hay uno. Si ambos lo son, no están obligados a mantenerse en indivisión y podrán reclamar judicialmente el cese de la titularidad común.
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