Estimado forero, el derecho de usufructo es un derecho real sobre cosa ajena que atribuye al usufructurario la facultad de usar y disfrutar de la cosa con exclusión de cualquier otra persona, incluido el dueño.
Quiere decir que si el piso lo ponen en alquiler por ejemplo, el único que podría recibir la renta como propia es él. Sin embargo no es el derecho de propiedad que lo tiene tu madre.
Esto quiere decir que a su fallecimiento se extingue su derecho de usufructo y sus hijos no tienen derecho y acción para reclamar la propiedad o cualquier otro derecho sobre el inmueble. La propiedad es de vuestra madre, no había un condominio sobre la casa y él tan sólo disfrutaba del derecho de usar y disfrutar que con su muerte se extingue.
A lo sumo pueden ejercer a su fallecimiento un derecho de retención por aquellos desembolsos que realizara él sobre la casa y sean reembolsables pero en modo alguna pretender hacer efectivas pretensiones hereditarias sobre la casa. Los únicos herederos de ella cuando fallezca tu madre, sois tu hermana y tú.
Un saludo.
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