Hola somos 7 hermanos que tenemos un terreno urbano en un pueblecito, me gustaría saber si alguno de los 7 quisiera dividir el terrono, si podría , que tendría que hacer, que gastos conllevaba y a quien le correspondería pagarlos.GRACIAS
Cualquier condómino puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común, cualquiera de vosotros puede instar la división de la cosa común y solicitar la adjudicación de la parte que le corresponde en el todo.
El procedimiento de división de la cosa común puede realizarse de tres modos:
1-Por acuerdo entre vosotros mismos, mediante un escrito de división y adjudicación de las distintas porciones elevándolo a escritura pública e inscribiéndolo en el Registro.
2- Por árbitros o amigables componedores, en el caso que decidáis someter a su juicio la división por no llegar a acuerdos entre vosotros o simplemente porque lo decidáis así.
3- Por juicio contencioso, en el caso que no os pongáis de acuerdo, ni tampoco nombrárais árbitros. En este caso se incoa un proceso judicial que desemboca en la pública subasta del terreno y la adjudicación del precio del remate a vosotros para que posteriormente lo repartáis según vuestra participación en la cosa común.
Los gastos que ocasione la división de cualquier naturaleza evidentemente los sufragáis todos y los que sean del provecho de cada uno, el condómino afectado (como puede ser los gastos de inscripción en el Registro de la parte que corresponde a cada uno).
Cualquier condómino puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común, cualquiera de vosotros puede instar la división de la cosa común y solicitar la adjudicación de la parte que le corresponde en el todo.
El procedimiento de división de la cosa común puede realizarse de tres modos:
1-Por acuerdo entre vosotros mismos, mediante un escrito de división y adjudicación de las distintas porciones elevándolo a escritura pública e inscribiéndolo en el Registro.
2- Por árbitros o amigables componedores, en el caso que decidáis someter a su juicio la división por no llegar a acuerdos entre vosotros o simplemente porque lo decidáis así.
3- Por juicio contencioso, en el caso que no os pongáis de acuerdo, ni tampoco nombrárais árbitros. En este caso se incoa un proceso judicial que desemboca en la pública subasta del terreno y la adjudicación del precio del remate a vosotros para que posteriormente lo repartáis según vuestra participación en la cosa común.
Los gastos que ocasione la división de cualquier naturaleza evidentemente los sufragáis todos y los que sean del provecho de cada uno, el condómino afectado (como puede ser los gastos de inscripción en el Registro de la parte que corresponde a cada uno).
Respecto a la división del terreno. El terreno es urbanizable pero no se ha urbanizado ni se han hecho calles aún ni sé si se harán ya q el pueblo es pequeno.
Mi pregunta es si de todas formas se puede dividir, y cómo lo hacemos, vamos a un topográfo para que lo mida y divida, o nosotros mismos lo podemos medir y dividir?
El ejercicio de la acción de división de la cosa común es independiente de la calificación del suelo por cuanto que tiene por objeto la extinción de una situación de condominio y la adjudicación de diversas propiedades independientes tantas como adjudicatarios.
La idea de acudir a un topógrafo es muy positiva para evitar errores a la hora de medir que podíais cometer vosotros.
habra que ver la normativa urbanistica concreta para esa propiedad, ya que la normativa puede fijar un tamaño de parcela minima, puede fijar unas dimensiones minimas en cuanto a la forma de la parcela, ....
Por tanto, habra que mirar si es divisible, por que en caso de no ser divisible, y no se llega a acuerdo, acabará en el caso 3 (subasta)