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Antiguo 03-03-2010, 08:49:22   #1
williambcn
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Mar 2010
Mensajes: 2
Predeterminado donacion colacionable, ayuda!

Acabo de recibir una casa, por parte de mi madre por donacion de caracter colacionable, la casa necesita una buena reforma. Mi pregunta es, si el dia que falte mi madre, mis hermanos podran reclamarme el valor antes de la reforma o despues de ella. Somos 5 hermanos. ¿Que precio sera el que valga? ¿el de la tasacion por pedir dinero al banco para las reformas o el valor catastral?
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Antiguo 03-03-2010, 14:08:05   #2
thomas
Senior Member
 
Fecha de Ingreso: Nov 2009
Mensajes: 199
Predeterminado

Ha de valorarse por el valor que tenga al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios, es decir, en el momento de la partición de la herencia. Puede ponerse como valor, el valor catastral de la casa en ese momento.

Un saludo.
thomas is offline   Responder Con Cita
Antiguo 03-03-2010, 22:20:17   #3
williambcn
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Mar 2010
Mensajes: 2
Predeterminado

Gracias, y eso donde se especifica y cuando y quien lo determina, ¿tiene que constar en algun sitio? En la escritura han puesto unos 40000 euros de valor catastral. Yo tendre que dejarme unos 40 mil mas en reformas, entiendo que el valor catastral no varia con las reformas, ¿es asi?
Entonces en valor sera el mismo con las subidas pertinentes de cada año, creo.
¿puedo estar tranquilo?

Muchisimas gracias
williambcn is offline   Responder Con Cita
Antiguo 05-03-2010, 18:53:17   #4
thomas
Senior Member
 
Fecha de Ingreso: Nov 2009
Mensajes: 199
Predeterminado

Se determina en el Art. 1.045 Código Civil, puedes poner el valor catastral que tenga la casa sin la reforma, en el momento presente a ver si cuela, mientras que no se muevan los demás herederos forzosos que concurran a la sucesión contigo puede servirte.

El valor que ha de traerse en el momento de la partición es el valor real del bien en ese momento incluida reformas que lo beneficien y aumenten de valor, como pérdidas o deterioros que desmerezcan su valor. Puedes incluir el valor catastral que tenga en el momento de hacer la partición, independientemente de reformas y éste es más difícil de discutir.

Art. 1045 Código Civil: "No han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios.

El aumento o deterioro físico posterior a la donación y aun su pérdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario."
thomas is offline   Responder Con Cita
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