Se determina en el Art. 1.045 Código Civil, puedes poner el valor catastral que tenga la casa sin la reforma, en el momento presente a ver si cuela, mientras que no se muevan los demás herederos forzosos que concurran a la sucesión contigo puede servirte.
El valor que ha de traerse en el momento de la partición es el valor real del bien en ese momento incluida reformas que lo beneficien y aumenten de valor, como pérdidas o deterioros que desmerezcan su valor. Puedes incluir el valor catastral que tenga en el momento de hacer la partición, independientemente de reformas y éste es más difícil de discutir.
Art. 1045 Código Civil: "No han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios.
El aumento o deterioro físico posterior a la donación y aun su pérdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario."
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