Estimado forero,
Nuestro Código Civil permite sin problemas la celebración en España del matrimonio contraído entre dos extranjeros (como es vuestro caso) con arreglo a la
forma prescrita para los españoles o
cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos. Así.
CON ARREGLO A LA FORMA PARA ESPAÑOLES
En este caso se celebra el matrimonio y se sujeta al régimen establecido en la legislación española (Código civil). Será competente, puesto que tu novia reside en España, el
Encargado del Registro Civil o el Alcalde del municipio donde tenga su residencia tu novia en España.
En este debéis iniciar el expediente matrimonial en esa localidad.
CON ARREGLO A LA FORMA ESTABLECIDA POR LA LEY PERSONAL DE CUALQUIERA DE LOS CONTRAYENTES
En este caso, se puede celebrar el matrimonio en España con arreglo a la forma prevista por
la legislación británica o la marroquí. Cualquiera de ellas, es preferible la tuya, ya que me cuentas que tienes problemas con la marroquí.
Infórmate en el Consulado británico en España, para celebrar vuestro matrimonio en él aplicando tu legislación (matrimonio consular).
De una o de otra forma (con arreglo a la legislación española o la británica) el matrimonio se puede celebrar en España y adquirir plena validez y eficacia.
Para la celebración con arreglo a la forma española,
NO NECESITAS ABOGADO, la tramitación es muy sencilla y puedes perfectamente hacerla tú. Para la forma consular, depende de lo que te diga el Consulado.
Una vez celebrado el matrimonio, para que tenga validez en Marruecos, debéis iniciar un procedimiento denominado
"exequátur" (relativo a la validez de las resoluciones judiciales y demás actos de autoridades extranjeras en el territorio de otro Estado). Siento decirte que en este caso, es la legislación marroquí la que marca la pausa, ya que se refiere a otorgar validez en Marruecos al matrimonio celebrado en España conforme a la legislación española.
Un saludo y suerte.