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Antiguo 05-05-2010, 18:19:59   #1
kutxitril
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: May 2010
Mensajes: 1
Predeterminado Recurso multa señal aparcamiento no escrita en castellano

Hola,

Traigo aquí mis dudas después de recibir la desestimación de mis alegaciones.
Me multaron por aparcar en zona de carga y descarga en barcelona, y presenté un recurso. Adjunto la imagen de la señal que prohíbe el estacionamiento.

Mi recurso es el siguiente:


ILMO. SEÑOR:

Yo, ______________________ mayor de edad, soltero, provisto de DNI ___________, domiciliado en c/_____, nº__, c.p.: _______ en la localidad de ____________________, acude y con el debido respeto y consideración, tiene el honor de

EXPONER:
Que se ha visto sorprendido con el Boletín de Denuncia nº _____________, formalizado por la Policía Local el día XX-XX-XXXX, figurando en el mismo como hecho denunciado: Estacionar el vehículo propiedad del demandado, marca ________________, en zona de carga y descarga y de vehículos comerciales, con la imposición de multa por cantidad de 60 euros.

ALEGACIONES
No estando conforme con la misma, formulo en tiempo y forma el presente escrito de descargos sobre la base de las siguientes:
Primero: Que de acuerdo con el artículo 138 del Reglamento General de Circulación:
Artículo 138. Idioma de las señales.
Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.
Segundo: De acuerdo con el artículo 56 de La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
Artículo 56. Idioma de las señales
Las indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en el idioma español oficial del Estado.

Por todo lo expuesto:
SUPLICA A el Ajuntament de Barcelona. : Que en mérito a los razonamientos expuestos en este escrito de descargo,se deje sin valor ni efecto alguno la sanción o multa figurada en el Boletín de Denuncia a que nos referimos, ya que las indicaciones acerca de las restricciones de estacionamiento en la c/_____ no se ajustan a esta legislación, pues la señalización relativa a los horarios y limitaciones de estacionamiento solamente se encuentran escritas en catalán, solicitando para el esclarecimiento de los hechos la oportuna información al Agente que formalizó la misma.

Es de justicia que pido en la Ciudad de Barcelona, a X de ________ de 2010.

FIRMADO: __________________________________




Hoy he recibido la resolución de la administración. Es la siguiente:


Resolución:
La Autoridad sancionadora señalada, en la fecha que asimismo se indica, en virtud de la desconcentración de competencias efectuada por la Alcaldía en fecha 11 de junio de 1996, ha dictado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DEL HECHO
El interesado presenta escrito de alegaciones argumentando un defecto formal en la señalización existente en el lugar de la infracción, por encontrarse la información complementaria de ésta escrita en catalán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO – La denuncia que ocasionó la incoación del procedimiento, cumple con los requisitos establecidos en el art. 5 del Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico.

SEGUNDO – De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la lengua propia de Cataluña es el catalán, de uso normal y preferente de las Administraciones públicas catalanas, sin perjuicio del derecho de las personas a utilizar las dos lenguas oficiales del territorio.
La Carta Municipal de Barcelona, aprobada por ley 22/1998, de 30 de diciembre, prevé que el catalán es la lengua propia de Cataluña y del Ayuntamiento de Barcelona, teniendo éste la obligación de normalizar el uso del catalán en el ámbito de sus competencias.
Por tanto y siendo una de sus competencias la ordenación y regulación del tráfico dentro del territorio municipal, el uso del catalán en las informaciones de las señales de tráfico está legalmente justificado.
El inicio de fase probatoria ha de considerarse improcedente para la instrucción del procedimiento, ya que su práctica no supondría alteración alguna en la resolución final.
Las alegaciones presentadas no recogen consideraciones que desvirtúen la presunción de veracidad de la denuncia formulada, por lo que no procede solicitar informe al agente denunciante, de acuerdo con el artículo 12.3 del Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico.

TERCERO – En aplicación del art. 81 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, según modificación operada por Ley 19/2001, en relación con el art. 18 del Reglamento del procedimiento sancionador, no se aprecia que, en el presente supuesto, se haya producido prescripción.

CUARTO – Vistas las actuaciones practicadas en la sustanciación del presente procedimiento, se ha podido constatar que han sido respetados todos los principios de la potestad sancionadora, contenidos en el Título IX de la Ley 30/1992, de acuerdo con la tramitación establecida en los arts. 73 y siguientes del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, según modificación efectuada por la Ley 19/2001. Asimismo, de dichas actuaciones se concluye que no se ha creado indefensión, no apreciándose ningún motivo que pueda comportar su nulidad, y correspondiendo a la Administración la adecuación de la sanción en atención a la importancia de la infracción cometida.
En consecuencia, RESUELVO DESESTIMAR las alegaciones formuladas e imponer al denunciado la sanción señalada.

LA SECRETARIA DELEGADA
BARCELONA, XX de _____ de XXXX.






Qué opináis? Yo considero que todo lo que dicta la resolución no quita que la señal no cumpla la legislación vigente, es decir, sea ilegal. Y ello me ampara para pedir la retirada de la sanción.

Como lo veis los entendidos? Creéis que puedo continuar (recurso de alzada, contencioso administrativo,...) o tengo las de perder?
No sé qué hacer porque meterme en contencioso administrativo implica gastos.


Saludos
Imágenes Adjuntas
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Antiguo 24-05-2010, 11:50:55   #2
yagord
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: May 2010
Mensajes: 2
Predeterminado

yo no soy un entendido pero te animo a que recurras, la jerarquia normativa es clara, una norma de un de un ayuntamiento o comunidad autonoma no puede contradecir una ley de rango superiror, como es el caso

hace poco paso algo parecido con un bar en barcelona que tenia la carta en castellano y el ayuntamiento lo multo por no tenerla principantente en catalan, porque si la tenia pero como idioma secundario y el hombre recurrio y se lo quitaron. Lo que no se es si se vale la pena por los gastos y las molestias que te puedan ocasionar
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