si alquilo un piso por un año, y me echan del curro... ¿tengo que quedarme en el piso
hola, tengo una duda acerca de los alquileres. Resulta que yo (en un caso hipotético) me voy a madrid porque me sale un trabajo y tengo que alquilar un piso. Los alquileres los suelen hacer con un contrato de un año (o si no nadie te lo alquila por menos, en todo caso...) resulta que me despiden del trabajo la primera semana... logicamente no puedo quedarme en el piso... ¿cuáles son las opciones legales que tengo? ¿alguien sabe con certeza que si busco yo un inquilino nuevo, puedo cambiarle el contrato a su nombre?
Los alquileres se hacen por 1-2...etc.. años, NO OBSTANTE, el inquilino tiene derecho a estar 5 AÑOS en el piso, salvo algun motivo fundado del propietario que por causas tasadas en la ley necesite del piso.
espero haberte ayudado.
un saludo.
Nuevamente me ofrezco para asistirte en cualquier caso que necesites.
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gracias d.lucas por tu respuesta, no obstante no era eso lo que preguntaba. yo soy inquilino y quiero irme del piso antes de terminar el contrato de un año. Sólo llevo un mes en el piso y me quedan 11 meses, y me pregunto si buscando yo otro inquilino me evito pagar penalizaciones por incumplimiento del contrato.
ahhhh.... ok, te entendí lo contrario.
la penalización la puedes sufrir salvo que el propietario acepte ese "trueque". él tiene su derecho de no aceptar y pedir la indemnización por los meses que faltan
¿y no sería suficiente con pagarle la fianza? osea que por ley hay que cumplir el contrato de un año sí o sí, sean las circunstancias que sean?
supongamos que pierdo el empleo y dejo de tener ingresos, ¿qué sentido tiene que me obliguen a quedarme un año en el piso?
(muchas gracias por tu ayuda d.lucas, un saludo)
Bastantes problemas tendrá ya el propietario como para que encima le cuentes los tuyos .....
Pregunto .... >>Te as puesto en su lugar ?... .. ponte y contéstate´tu mismo a las "...... " que estas comentando .
Porque lo k si te puedo asegurar es k >>> NINGÚN INQUILINO VA CON NADA BUENO AL PROPIETARIO .... SEGURO ....NINGUNO ....
y encina escuchar preguntas ( )como >>> ¿y no sería suficiente con pagarle la fianza?
en fin, esas caritas con la lengua afuera burlandote de mi pregunta dicen mucho de tí. En todo caso, lo que veo es que a la hora de cambiarme de residencia por cuestiones de trabajo (ya que tal y como está ahora el mercado parece que no queda más remedio) lo de alquilar piso no me parece una opción en cuanto no puedo hipotecarme con un contrato de un año (que es lo que piden todos los arrendadores), cuando el contrato de trabajo no contempla la posibilidad de que si me echan antes de un año me vayan a pagar el año entero (no se si pillas cual es el problema, quizá tú tampoco te pones en mi lugar).
Repito la pregunta por si ha quedado un poco confusa despues de todo esto: en terminos legales, si pierdo mi empleo , debo cumplir el contrato igualmente?
¿existe la opción de cambiar de inquilino?
¿sería suficiente con abonar la fianza, es decir, un mes de penalización?
perona por tardar en contestar:
si está previsto como clausula penalizadora ese mes de fianza es ssuficiente. en csao contrario, como ya te he dicho te pueden exigir un porcentaje del tiempo que falta por terminar el año.... esto es así conforme LAU y CC, pero todo en esta vida es negociable, me refiero que si le presentas a otro inquilino es posible que te acepte el cambio....
he oído algo acerca de una ley de empeoramiento económico o algo así, que vendría a decir que si yo me quedo sin medios para pagar el piso podría abandonarlo y rescindir el contrato de un año. Es decir no hay una razón de más peso para pedir voluntariamente abandonar el piso, que la de quedarte sin medios para pagarlo no? Si yo me quedo sin trabajo se supone que no puedo pagarlo (es que es la realidad no hay más), y si no lo puedo pagar ¿cómo diablos voy a quedarme un año?
no tiene sentido, esto tiene que estar legislado de otra manera, lo que yo digo es que si me quedo sin medios económicos me voy del piso (perderé la fianza o lo que sea) pero me podré ir digo yo. No estooy diciendo de quedarme en el piso sin pagarlo (que es lo que está pasando en la mayoría de los casos) sino que yo abandono la vivienda.
en fin legalmente hablando, esto no es posible? lo de rescindir el contrato al quedarme yo sin medios económicos?
si no lo es, es una gran chapuza, puesto que me está obligando a hipotecarme por un año, cuando un contrato de trabajo no me va a garantizar que me vaya a mantener un año. De este modo es inviable irse a trabajar a otro sitio donde tenga que cambiarme de residencia, para mí y para cualquier persona, es inviable e imposible.
Última edición por black_flowers fecha: 13-07-2010 a las 11:14:22.