La Ley laboral en el art. 518 señala que Usted tiene 60 dias para demandarle a su patrón las prestaciones correspondientes, por lo tanto Usted debio de demandar a la empresa antes de este tiempo.
Teniendo como resultado al no hacerlo la prescripción de su derecho para reclamarle su indemnización correspondiente.
Suerte.
Última edición por Ayuda laboral fecha: 06-07-2010 a las 07:24:59.
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