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Antiguo 26-06-2010, 15:45:11   #1
zarmander
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Jun 2010
Mensajes: 1
Predeterminado Policia No Servicio

Hola Buenas, ¿¿¿sabeis Si Un Policia Que No Esta De Servicio Te Puede Multar Por Ir Sin El Cinturon De Seguridad Puesto??? ¿¿ Y Retenerte En La Via Puede?? Un Saludo, Gracias
Otra cosa, al no estar de servicio, su palabra no sirve de nada no?? entonces no tiene ningun tipo de prueba no??

Última edición por zarmander fecha: 26-06-2010 a las 15:48:53.
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Antiguo 01-07-2010, 02:20:48   #2
d.lucas
Senior Member
 
Fecha de Ingreso: Feb 2010
Mensajes: 209
Predeterminado

No Puede.

.....
.....
.....
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Antiguo 06-07-2010, 16:39:27   #3
Ludwig
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Jul 2010
Mensajes: 8
Predeterminado

Si que pueden...


Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Art. 5-4. Dedicación profesional

Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

¡¡Ves,...si que pueden, les asiste la Ley!!!
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Antiguo 09-07-2010, 12:36:04   #4
d.lucas
Senior Member
 
Fecha de Ingreso: Feb 2010
Mensajes: 209
Predeterminado

retenerte pueden??? pues cuidado con los sheriffs que andan sueltos¡¡¡¡
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Antiguo 09-07-2010, 12:37:11   #5
d.lucas
Senior Member
 
Fecha de Ingreso: Feb 2010
Mensajes: 209
Predeterminado

además, es muy discutible que no llevar puesto el cinturón sea de necesidad pública...
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Antiguo 09-07-2010, 14:43:35   #6
Ludwig
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Jul 2010
Mensajes: 8
Predeterminado

Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Artículo 20.

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas (Hay sentencias jurisprudenciales que indican que no tiene que ser en una Comisaría u otras dependencias policiales. En un Ayuntamiento sería posible) y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

Última edición por Ludwig fecha: 09-07-2010 a las 14:47:23.
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Antiguo 10-07-2010, 19:32:30   #7
d.lucas
Senior Member
 
Fecha de Ingreso: Feb 2010
Mensajes: 209
Predeterminado

bueno, vamos a ver...hay que distinguir que lo que propone el forero en este tema se trata de actuación administrativa...no se persigue un delito(cuyo deber es perseguirlo y en su caso se aplicaría ese articulado).
al tratarse del cinturón de seguridad, no puiede multarte...y mucho menos retenerte en vía pública.

además, qué policía es??? tenía un compañero?? porque están obligados en caso de actuación a hacerlo delante de uno de sus compañeros como prueba de la diligente actuación....
d.lucas is offline   Responder Con Cita
Antiguo 15-07-2010, 16:43:51   #8
Ludwig
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Jul 2010
Mensajes: 8
Predeterminado

EN CUALQUIER CASO,...SI NO ES POR LA IZQUIERDA,.....POR LA DERECHA!!!!

TODO VALE PARA RECAUDAR.

REAL DECRETO 320/1994, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL. Modificado por el Real Decreto 116/98 y el Real Decreto 137/00:

Artículo 4. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario.

1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial (artículo 75, apartado 2, del Texto articulado).

2. Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o de sus Reglamentos.

SI QUE PUEDEN SEÑOR LETRADO,....YO, TAMBIÉN PODRÍA DENUNCIAR,...CLARO QUE LA MULTA LA CASCA LA AUTORIDAD COMPETENTE.
Ludwig is offline   Responder Con Cita
Antiguo 16-07-2010, 13:12:56   #9
d.lucas
Senior Member
 
Fecha de Ingreso: Feb 2010
Mensajes: 209
Predeterminado

tú sólo te estas respondiendo, como policías-agentes no pueden multar, tendrán que formular denuncia en su caso como particular, personarse para evitar su archivo y presentar medios de prueba conforme establece la normativa vigente...
d.lucas is offline   Responder Con Cita
Antiguo 18-07-2010, 10:12:02   #10
Pelagio
Member
 
Fecha de Ingreso: Nov 2008
Mensajes: 33
Predeterminado Policía no servicio

Buenas a todos: Me gustaría aclarar un poco la confusión que alguno tiene. La duda expuesta se refiere a una multa de tráfico (Ley de Seguridad Vial y Reglamento General de Circulación), puesta por un policía fuera de servicio.
No se refiere al ámbito de la LOPSC (LO1/1992 o Ley Corcuera) y tampoco afecta a uno de los Principios Básicos de Actuación que ha salido, el de Dedicación Profesional, en todo momento y lugar, para la evitación de Delitos y la defensa de la Ley y la Seguridad Ciudadana (LOFCS, art 5 y otras Leyes de CCAA para Policías Autonómicas).
La respuesta es que no pueden los policías, ni siquiera los que están en Unidades del Tráfico en sus Cuerpos, denunciar fuera de servicio, sirviéndose de su condición de agentes de autoridad. Sí pueden hacerlo de forma voluntaria, como ciudadanos, pero con su DNI, igual que todos nosotros. Pero insisto, como agentes de autoridad NO pueden hacerlo.
Eso sí, una vez iniciado el procedimiento sancionador del cinturón de seguridad seguro que en vía administrativa irá p´alante y sancionarán. Otra cosa es en vía judicial contencioso-administrativa, si al interesado le compensa meterse en berenjenales por un cinturón de seguridad.
Es más, el interesado puede interponer una queja en el cuerpo policial al que pertenece el que le denunció y Asuntos Internos puede intervenir, por un incumplimiento de deberes profesionales o quizás por un abuso de atribuciones o de autoridad.
Espero haber sido de ayuda
Un saludo
Pelagio
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