¿despido Improcedente?
Resulta que rescindieron mi contrato de interinidad, por sustitución, en la notificación de cese de contrato, que fue sin previo aviso tal y como ampara la ley, se me comunica que recibido el OFICIO de la S.S., con numero tal, doña, la sustituida, pasa de ser atendida desde el 01/07/2010 por la mutua de la Empresa por lo que queda rescindida la relación laboral al amparo de la Ley 45/2002 y el E.T art. 15.1.c que regula el Contrato de Interinidad. Estuve casi 1 año con este contrato y me fui cobrando finiquito pero sin indemnización por tratarse de una interinidad. Como no me quedo claro el tema fui a CC.OO. para que me asesoraran al respecto y me dijeron que era correcto el despido porque la sustituida pasaria a ser valorada para obtener una incapacidad total, absoluta o parcial y por consiguiente la empresa deberia darle de baja en la TGSS como trabajadora suya y finiquitar mi contrato por dejar de existir ese puesto de trabajo. ¿Es esto como me lo explicaron?.
Alli mismo en comisiones, revisando mi documentación leen en mi extracto de vida laboral que estuve dado de alta como empleado de esa empresa 463 días consecutivos, y es entonces cuando nace el planteamiento sobre si esta empresa a incurrido en Fraude de Ley de la contratación temporal, ¿en qué se sustenta esta duda?, les detallo el caso.
Primero tuve contrato por Obra y Servicio, la oferta laboral leida por mi en la Web de InfoJobs y ratificado luego en la entrevista personal de empresa era para 4 meses, pero en el contrato solo pusieron la fecha de comienzo, 25/03/2009, no rellenado la del fin, se especifica el puesto de trabajo, Envasador, el Grupo Profesional, el 5, y se detallan las funciones a realizar. El 08/07/2009 firmo una carta que supondría el fin de la Obra y Servicio a fecha 09/07/2009, sin finiquito ni indemnización, y la entrada en vigor del contrato por Interinidad a partir del 10/07/2009 en el puesto de Operario de Producción, Grupo Profesional 5 y sustituyendo a una trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo. Al encontrarnos con esto nacen todas mis dudas y la base de la presunción del Fraude de Ley porque si, supuestamente, termino la obra o servicio por el cual la empresa me contrato inicialmente ¿por qué no me finiquitaron y dieron de baja en la S.S. por ese contrato y luego dieron de alta al de Interinidad?, si primero se me contrato como Envasador y meses después hago una interinidad como Operario de Producción pero continuo realizando las mismas faenas de siempre de siempre ¿por qué desde el primer contrato no me pusieron como Operario de Producción y no como Envasador?, ¿ perciben la misma retribución salarial?, ¿dejo de existía realmente la causa que justificaba su temporalidad o puedo suponer que la verdadera intención de la empresa era establecer una relación laboral ordinaria pero enmascarándola dentro de una formalidad contractual temporal?. El proximo dia 29 tengo la conciliación con la empresa a ver si llegamos a algun acuerdo, si no me reincorporan les solicito los 45 días por año por despido improcedente, ¿qué opinan usted al respecto?.
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