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Antiguo 27-07-2010, 11:43:04   #1
jduarte
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Jul 2010
Mensajes: 3
Predeterminado reducción jornada obligada

Trabajo en una empresa de limpieza de Sevilla que presenta servicio al ayuntamiento. Me mandan un burofax la empresa con dos documentos. Uno con el que le emite el ayuntamiento a mi empresa reduciendo las horas de prestación del servicio y otra de mi empresa a mi haciendo mención al artículo 8 del convenio que me reducen la jornada de 30 hora semanales a 9 horas desde el dia que recibo el burofax ya que no me pueden reubicar. Mi pregunta es. ¿Es legal todo eso o se puede denunciar?. Si denuncio, ¿Que posibilidades tengo?. Llevo en la empresa 8 años. Gracias
jduarte is offline   Responder Con Cita
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Antiguo 27-07-2010, 12:38:54   #2
ufo
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Jul 2010
Mensajes: 6
Predeterminado

Tendrías que comprobar que dice el articulo del convenio que cita la carta para ver que posibilidades tienes.
ufo is offline   Responder Con Cita
Antiguo 27-07-2010, 13:04:35   #3
jduarte
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Jul 2010
Mensajes: 3
Predeterminado lo que dice el articulo 8

Artículo 8. Movilidad.
Dadas las especiales condiciones en que se realiza la prestación de estos servicios de
limpieza, normalmente en lugares de trabajo ajenos, la movilidad del personal está
determinada por las facultades de dirección y organización de las empresas que han de
proceder a la distribución racional de su personal dentro de una localidad.
La dirección de la empresa, salvo pactos contrarios, distribuirá los centros de trabajo
entre el personal, teniendo en cuenta las distancias entre los mismos y los horarios de
ejecución, con el fin de evitar en lo posible, largos desplazamientos y pérdidas de tiempo entre
éstos.
A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como las
concentraciones urbanas e industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con
él una macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios
distintos, siempre que estén comunicados por medio de transportes públicos a intervalos no
superiores a una hora.
A tal fin, la dirección de la empresa, con el asesoramiento y vigilancia de los
representantes de los trabajadores, distribuirá los lugares de trabajo por zonas concretas,
siempre que la ubicación de éstos lo permita y salvo determinadas circunstancias.
Estas son: horarios coincidentes de trabajo en una misma zona; petición motivada por
escrito del cliente del cambio del trabajador; falta de asistencia, enfermedad o vacaciones del
trabajador adscrito a una determinada zona; y otras circunstancias indeterminadas pero que
puedan afectar a la realización del servicio.
Dicho trabajador, una vez finalizada la incapacidad temporal, vacaciones o demás
permisos, se incorporará a su puesto de trabajo.
De todo lo anterior se excluyen los trabajadores con responsabilidad organizativa, de
dirección y especialidad, así como los trabajadores adscritos a un cliente determinado,
siempre que éste disponga de varios centros de trabajo en distintas zonas.
jduarte is offline   Responder Con Cita
Antiguo 27-07-2010, 13:46:00   #4
jduarte
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Jul 2010
Mensajes: 3
Predeterminado

Cita:
Empezado por ufo Ver Mensaje
Tendrías que comprobar que dice el articulo del convenio que cita la carta para ver que posibilidades tienes.
Si te comento lo que dice el artículo. Gracias de antemano
lo que dice el articulo 8
Artículo 8. Movilidad.
Dadas las especiales condiciones en que se realiza la prestación de estos servicios de
limpieza, normalmente en lugares de trabajo ajenos, la movilidad del personal está
determinada por las facultades de dirección y organización de las empresas que han de
proceder a la distribución racional de su personal dentro de una localidad.
La dirección de la empresa, salvo pactos contrarios, distribuirá los centros de trabajo
entre el personal, teniendo en cuenta las distancias entre los mismos y los horarios de
ejecución, con el fin de evitar en lo posible, largos desplazamientos y pérdidas de tiempo entre
éstos.
A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como las
concentraciones urbanas e industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con
él una macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios
distintos, siempre que estén comunicados por medio de transportes públicos a intervalos no
superiores a una hora.
A tal fin, la dirección de la empresa, con el asesoramiento y vigilancia de los
representantes de los trabajadores, distribuirá los lugares de trabajo por zonas concretas,
siempre que la ubicación de éstos lo permita y salvo determinadas circunstancias.
Estas son: horarios coincidentes de trabajo en una misma zona; petición motivada por
escrito del cliente del cambio del trabajador; falta de asistencia, enfermedad o vacaciones del
trabajador adscrito a una determinada zona; y otras circunstancias indeterminadas pero que
puedan afectar a la realización del servicio.
Dicho trabajador, una vez finalizada la incapacidad temporal, vacaciones o demás
permisos, se incorporará a su puesto de trabajo.
De todo lo anterior se excluyen los trabajadores con responsabilidad organizativa, de
dirección y especialidad, así como los trabajadores adscritos a un cliente determinado,
siempre que éste disponga de varios centros de trabajo en distintas zonas.
jduarte is offline   Responder Con Cita
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