Derecho Penal Relacionado Con El C.n.p.
Buenas a tod@s, soy un nuevo usuario que, ante la dificultad de interpretación de ciertas normas jurídicas, he decidido incluuirme en un foro par compartir y resolver estas dudas.
El artículo 6 del CC expone: "la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimento" y en relación al derecho penal. como concepto de DELITO :"una acción típica, antijurídica, culpable y punible".
La duda es que el principio de culpabilidad excluye a los que desconozcan la prohibición que pesa sobre algo que por error se está haciendo. En este sentido, ¿no son contradictorios ambos preceptos o quizás, como supongo, la diferencia radica en el término ERROR, recogido en el artículo 14 del CP y cuya interpretación también desconozco?.
Gracias
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