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Antiguo 31-08-2010, 22:02:03   #1
davilatorresluisdaniel507
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Predeterminado 1.4 Los Det. Economicos, Politicos, Sociales Y Culturales Del Derecho (parte2)

FACORES NATURALES. (PARTE2)
Los naturales están conformados por fenómenos físicos, químicos, biológicos condicionantes de la acción humana. Entre los primeros encontramos, el medio ambiente (clima, recursos naturales, catástrofes). Por vía de ejemplo, exploremos algunos casos.
Los ciclones que de manera persistente azotan las costas mexicanas impulsaron el establecimiento del plan “DN-3” a cargo del ejército mexicano, en casos de desastres. Los sismos de 1985 generaron la modificación de los reglamentos de construcción del D.F. y la institución de la Red de Protección Civil.
La Constitución Federal en su artículo 27 establece principios básicos de explotación y aprovechamiento de los recursos naturales; en el mismo sentido se han dictado la Ley Federal de Aguas, la Ley Federal para el Fomento de la Pesca, la Legislación Forestal y de Caza, la Legislación minera, etc.
La estructura biológica del hombre es otro factor natural, cuya importancia es manifiesta en el Derecho. Hechos biológicos como el nacimiento, la muerte, las diferencias sexuales, la satisfacción de necesidades primordiales, la enfermedad, la vejez, son objeto de regulación jurídica.
Por otra parte, los fenómenos psíquicos (instintos, emociones, tendencias, razonamientos) condicionan la elaboración y aplicación del Derecho y explican las conductas que lo elaboran, lo reforman, lo cumplen o lo infringen (4).
Luis Recasens (5) enumera como emociones condicionantes del Derecho el sentimiento de la justicia como reacción de cólera o indignación ante un agravio; la conciencia de “estar autorizado” para hacer u omitir algo, el sentimiento de lo merecido o de lo inmerecido.
También hace referencia al deseo de seguridad que conduce a mantener intocado el contenido de las normas jurídicas y el ansia de progreso que busca su reforma.
FACTORES RELIGIOSOS.
Del mismo modo que las emociones y los deseos influyen en el Derecho, también lo hace la razón humana, de tal forma que las ideas, las representaciones que poseemos acerca de nuestro entorno, de carácter religioso, ético, político, etc., también condicionan el contenido de las normas jurídicas. Así pues el Código de Derecho Canónico y las Encíclicas Papales influyen en el Derecho Civil, Familiar, Laboral, Penal, Constitucional, etc.
FACTORES SOCIO ECONOMICOS.
Encontramos factores sociales en la multiplicidad de actividades humanas tendientes a satisfacer las necesidades materiales y espirituales de un grupo humano.
Entre ellos se puede mencionar el aumento de la población, los movimientos migratorios, la actividad económica, las guerras, la acción transformadora o destructora del medio ambiente; todos provocan la aparición de normas jurídicas.
Como resultante de los factores sociales podemos mencionar a nuestra Ley General de Población, reguladora de fenómenos demográficos y movimientos migratorios; la llamada “Ley 187” emitida en el estado de California de los E.E.U.U., que pretende privar de servicios educativos y de salud a los hijos de los emigrantes indocumentados.
El aumento de la población y la emigración del campo a las ciudades, trajo consigo una urbanización incontrolada y sin planeación en la mayor parte del país, con sus secuelas de asentamientos irregulares en terrenos ejidales o nacionales y la edificación de “ciudades perdidas” carentes de los servicios públicos más elementales.
Con el objeto de regularizar la situación jurídica de las personas que tienen la posesión precaria de un inmueble, se han expedido diversas disposiciones normativas y se han creado organismos encargados de asesorar, estudiar los casos particulares y dictaminar lo conducente.
La actividad económica tiene un papel primordial en la configuración del Derecho. La producción, circulación, distribución y consumo de los bienes son regulados por leyes como el Código de Comercio, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Legislación sobre Propiedad Industrial, Transferencia de Tecnología e Inversiones Extranjeras.
En el artículo 27 constitucional, como excepción al principio de la pequeña propiedad agrícola, se permite una mayor amplitud a los terrenos que se dediquen al cultivo del algodón, plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, olivo, quina, vainilla o cacao; todos ellos constituyen grandes fuentes de divisas, ante nuestra magra exportación de manufacturas.
En nuestros días se firmo el tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos y Canadá, con la intención de incrementar nuestras ventas al exterior de productos elaborados, en lugar de las materias primas tradicionales: petróleo, minerales, granos, etc. Dicho intercambio supuestamente acarrearía un aumento en la demanda y una elevación del empleo. Sin embargo los resultados hasta la fecha han sido contrarios a lo planeado.
Otros ejemplos de los factores sociales pueden ser los tratados internacionales que ponen fin a las guerras, o la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente que se promulgó en México, para impedir el deterioro del medio ambiente.

BIBLOGRAFIA:
DERECHO 1- LIBRO DE TEXTO PARA BACHILLERATO DEL CCH.
ELABORADO POR EL SEMINARIO INSTITUCIONAL DE DERECHO.
AÑO 1996-1997
EDITORIAL UNAM.
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