1.3. Derecho Objetivo, Subjetivo, Positivo y Vigente. parte 4
1.3 Derecho Objetivo, Subjetivo, Positivo y Vigente.
Derecho vigente.
Es considerado como el conjunto de normas impero-atributivas, que en un momento específico y en un lugar determinado el Estado las declara obligatorias.
Es el Derecho formalmente válido; la vigencia es un atributo formal, es el reconocimiento que el Estado proporciona y pierde su validez formal hasta que el mismo estado lo declara. Se integra con las normas que el Estado elabora a través del proceso legislativo, aunque también se integra por las costumbres que el poder público reconoce como preceptos obligatorios.
Derecho vigente es el Derecho actual; es el orden jurídico que se reputa obligatorio en el presente; es el Derecho que el estado crea y aplica por medio de sus órganos.
También por Derecho vigente se entiende el conjunto de normas que realmente se observan en la sociedad, el Derecho viviente; el Derecho histórico que la sociedad reconoce como obligatorio, que lo practica en forma constante; aquí nos estamos refiriendo a una vigencia real o efectiva y no meramente formal.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, en nuestros días, todo Derecho vigente es positivo, porque nace del Estado, pero no todo Derecho positivo está vigente; así las normas jurídicas de la antigua Roma o del imperio mexica son Derecho positivo pero actualmente no tienen vigencia.
Por otra parte el párrafo tercero del artículo 19 de la Constitución Federal estipula que “todo maltratamiento en la aprehensión o en las prisiones son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades”, a pesar de dicha disposición se encuentra en vigor desde 1917 (vigencia formal) en la práctica no se respeta, es decir que no es un Derecho “viviente”, no tiene una vigencia real y efectiva.
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