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Antiguo 01-09-2010, 02:30:13   #1
edgar degollado gonzalez
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Predeterminado TEMA. 1.6. EL DERECHO Y SU RELACION CON OTRAS DISIPLINAS SOCIALES. Parte (2)

Los marxistas ven en el Derecho a una súper estructura cuya base en la estructura económica de una cierta sociedad, incomprensible si no se conocen las condiciones materiales de vida de las cuales surgen.

E n consecuencia el Derecho no es otra cosa que los valores o principios surgidos de la voluntad divina o de la razón humana, constituyen objetos ideales que no se encuentran el la realidad objetiva y no pueden ser aprendidos mediante la experiencia y como tales, su estudio corresponde primordialmente a la Filosofía, ciencia totalizadora, entendida como el conocimiento de la razón humana, que penetrando hasta sus ultimas causas, investiga la realidad total.

Si concebimos al Derecho únicamente como el sistema normativo que la autoridad política considera obligatorio en un tiempo y lugar determinados, tal y como lo hacen las teorías positivistas, debemos admitir también que “La Ciencia del Derecho” solo tiene por objeto el conocimiento, la ordenación y la interpretación de las normas integrantes del orden jurídico.

Ahora bien, hay estudios del Derecho que niegan a estas actividades todo carácter científico; si la ciencia es un conjunto sistemático, racional, metódico y comprobable de las cosas, se preguntan ¿Cómo es posible que el conocimiento del Derecho sea un ciencia, si su objeto es cambiante y efímero?¿ si depende de la voluntad, interés o las concepciones que los legisladores tengan acerca de lo debe ser la ciencia social? ¿Si los mismo juristas nunca se ponen de acuerdo sobre el sentido y la finalidad de la norma? ¿Si lo que estudian son los errores y omisiones de los legisladores?

Esta critica, fundada en la idea de que si el objeto de estudio es variable, cambiante cambiante y perecedero, tiene que serlo también la actividad que pretende su conocimiento, actualmente ah sido superarla. Aun si reducimos al Derecho a las normas impuestas por el estado, esta concepción no implica que su estudio no sea científico. La ciencia jurídica es una actividad dirigida a conocer en forma racional y sistemática la parte de la realidad, que es el Derecho. De una forma análoga a las ciencias naturales nos permita encontrar principios generales que nos permiten explicar leyes validas y generar nuevas hipótesis empíricas y normativas. Sin embargo se debe tener presente que las teorías positivas pretenden estudiar al Derecho aislado de cualquier otro fenómeno social.

La Escuela Histórica, al considerar al Derecho como un conjunto de tradiciones y costumbres, producto del espíritu del pueblo, de la idiosincrasia de una nación, así como por la corrientes extremas del positivismo sociológico, al limitar el estudio del Derecho a su análisis como fenómeno social, tal y como se da en la realidad, disuelven a la ciencia del Derecho en la Sociología, ciencia que centra su atención en la dimensión social de la conducta humana y las relaciones que engendra y cuya finalidad es el estudio de los hechos sociales, de las relaciones interhumanas en cuanto a su realidad o ser efectivo.
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