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Antiguo 07-09-2010, 00:26:28   #1
gallegos.axel
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Predeterminado 1.7. El Derecho en Grecia y Roma: El Corpus Juris Civilis y de Los Glosadores al Códi

Roma.

Sin negar la influencia de los Derechos germánicos y del Derecho Canónico, las aportaciones del Derecho romano a la totalidad de nuestro sistema jurídico, son las más trascendentes: su vocabulario, el modo de estructurar su pensamiento, las concepciones sobre la esencia y función del Derecho, las nociones de norma, sujeto, obligación y numerosas categorías jurídicas proceden, en su inmensa mayoría de las elaboraciones latinas.

Entre los siglos VIII-V a.C., Roma es una comunidad rural, en que el peso de la vida política y económica gira en torno de la propiedad agropecuaria. La sociedad estaba dividida en familias, que formaban clanes (gens, plural gentes), curias y tribus, respectivamente. El gobierno a cargo del Rey, las asambleas (Comicios por Curias o por Centurias) y el Senado.

En esta época, los procesos mediante los cuales se crea o sen manifiesta el Derecho lo constituyen las tradiciones de los antepasados (mores maiorum), las costumbres (consentido) y las leyes emanadas de los comicios.

El Derecho tiene un carácter bárbaro, clasista y mágico religioso. Basado en el poder irrestricto del pater familias al que todo le estaba sujeto; Aplicable únicamente a la clase social de los patricios; su contraparte, los plebeyos serán en sus orígenes una clase desposeída que carecía de derechos civiles y políticos.

El Derecho estará compuesto por un conjunto de formulas casi mágicas cuyo conocimiento estaba en mano de los sacerdotes (pontífices).

Entre los siglos IV-I a.C., Roma conquistara el Mediterráneo, de una pequeña aldea se convertirá en la metrópoli por excelencia. Esta acelerada expansión traerá aparejada crisis continuas: revueltas por la distribución de tierras, revoluciones civiles, pugnas entre el gobierno central y las provincias, levantamientos militares, costumbres más relajadas y novedosas ideas filosóficas y religiosas.

Una vez que los plebeyos adquieren mayor poder económico superaran lentamente y tras largas luchas, su condición de clase discriminada tanto social y políticamente, mediante el acceso a los más altos puestos políticos y religiosos y el matrimonio con miembros del patriciado.

La República sustituyo a la Monarquía, habrá cónsules en lugar de reyes; el Senado adquirirá la supremacía política en detrimento de las Asambleas o Comicios. Diversos magistrados tendrán a su cargo el poder ejecutivo y los pro magistrados, el gobierno de las provincias.

Durante la República, los procesos mediante los cuales se crea o se manifiesta el Derecho más importantes serán el llamado Derecho civil emanadote los comicios y el Derecho honorario, elaborado por los magistrados. El primero, rígido y solemne, será desplazado por el segundo, más practico y operativo, con influencia de la filosofía estoica que predicaba la igualdad del género humano. La opiniones de ancianos respetables, conocedores del Derecho (jurisperitos) cada vez tendrán mayor aceptación en las decisiones de los tribunales.
Al final de este periodo, se intento superar la profunda crisis política confiando la conducción del Estado aun emperador, respaldado por el ejército. Las instituciones económicas y políticas que habían sido adecuadas para una pequeña polis, serian incompatibles para mantener la unidad de un Imperio que se extendía de España al Mar Negro y de Inglaterra a los Desiertos Africanos.

En el periodo conocido como Imperio que se extendía del siglo I a.C. al V d.C., se representan dos momentos muy diferenciados. El primero, llamado Principado, el que el poder del Emperador estaba hasta cierto punto equilibrado por el Senado, es una época de bonanza material y cultural. El segundo, el Dominato que se caracteriza por una forma de despotismo similar al de los gobernantes orientales, será una época de crisis y decadencia.

Desde los inicios del principado, los emperadores se rodearon de un ejército de burócratas, que lenta pero inevitablemente tomarán en sus manos todas las actividades que anteriormente tenían los funcionarios republicanos.
Durante el Imperio, los procesos de creación o de manifestación de Derecho serán las llamadas constituciones imperiales, normas expedidas en forma autónoma por el emperador. Las opiniones de los jurisconsultos adquirirán fuerza de ley.

El Dominato genera la división del Imperio Romano en dos pociones; el Imperio de Occidente, hundido en crisis cada vez más frecuentes y profundas, y el Imperio de Oriente que se consolidará gracias a una administración pública eficaz, unificada en torno a una realeza absolutista y a la posición estratégica de la ciudad de Constantinopla; esta formación política perdurará otros mil años, bajo el nombre genérico de Imperio Bizantino.

El Imperio de occidente hará unos varios intentos por conservar su unidad a través de gobiernos totalitarios y de economías centralizadas. Los bárbaros que lentamente habían penetrado las fronteras en migraciones pacíficas acabarán apoderándose del Imperio moribundo.

A partir de la división del Imperio Romano entre oriente y occidente, los emperadores bizantinos rechazarán con éxito las incursiones de los bárbaros, se impondrán a la hostilidad de los grupos cortesanos y a las controversias religiosas.
Justiniano (527-65) realiza una labor de pacificación, de reorganización interna y transacciones con sus vecinos orientales. Ello le permitiría realizar la reconquista de Italia, en donde derrota a los ostrogodos en un intento por unificar nuevamente al Imperio, propósito que no lograrán continuar con sucesores.
Justiniano emprende, entre otras obras culturales, la codificación del Derecho romano bizantino.

Cuatro son sus realizaciones: el Código (Codex), colección de estatutos imperiales vigentes (publicado en 529); Las Pandectas o Digesto, es decir una selección de las opiniones de los grandes juristas compendiadas o digeridas (533); las Institutas o Instituciones (533), libro de texto para la enseñanza de las escuelas o guías para los litigantes; las Novelas o nuevas leyes recién publicadas (534). Las tres primeras obras fueron escritas en latín y la última en griego. Al conjunto se le denominó el Corpus Iuris Civiles, el Conjunto de Derecho Civil.

Esta obra muestra notables influencias de la filosofía cristiana y el ajuste a la nueva realidad económica: mayores derechos para la esposa, más libertad para los hijos en sus bienes y sus personas, protección para los esclavos, etc.

El Derecho romano bizantino al ser conocido en el occidente al principio de la Baja Edad Media (siglos X-XIII) será transmutado para dar solución a los problemas específicos de esa sociedad, Derecho que al fundirse con sus similares germánicos y canónicos, dará origen con el tiempo, a esa unidad homogénea que constituye el moderno Derecho europeo continental del que forma parte de América Latina.

Bibliografía

Libro de Derecho I
Autor: Seminario Institucional de Derecho
Editorial: UNAM
México 1996.
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