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		<title>Foro Derecho de leyes.tv</title>
		<link>http://leyes.tv/foro</link>
		<description>Foro de consultas juridicas con especialistas en derecho.</description>
		<language>es</language>
		<lastBuildDate>Thu, 17 May 2012 17:07:51 GMT</lastBuildDate>
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			<title>Foro Derecho de leyes.tv</title>
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			<title>cobro de algunos gastos de hipoteca despues de un año</title>
			<link>http://leyes.tv/foro/10376-cobro-de-algunos-gastos-de-hipoteca-despues-de-un-ano</link>
			<pubDate>Thu, 17 May 2012 12:16:55 GMT</pubDate>
			<description>Buenos días , mi duda es la siguiente, me ha llegado un cobro del banco por una previsión de fondos después de más de un año de haber realizado mi hipoteca, sin ni siquiera dar un aviso antes, me realizan un cobro en mi cuenta por esa previsión que dicen que faltaba por cobrar unos gastos que en mi sucursal no saben indicarme y me comentan que ya me llegara la factura detallada para saber en que es esa subida, mi pregunta es después del tiempo transcurrido me pueden hacer tal cobro sin un aviso previo y si es legal el cobro de tal factura después de tener todas las factura de los cobros, muchas gracias por vuestra atención</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>Buenos días , mi duda es la siguiente, me ha llegado un cobro del banco por una previsión de fondos después de más de un año de haber realizado mi hipoteca, sin ni siquiera dar un aviso antes, me realizan un cobro en mi cuenta por esa previsión que dicen que faltaba por cobrar unos gastos que en mi sucursal no saben indicarme y me comentan que ya me llegara la factura detallada para saber en que es esa subida, mi pregunta es después del tiempo transcurrido me pueden hacer tal cobro sin un aviso previo y si es legal el cobro de tal factura después de tener todas las factura de los cobros, muchas gracias por vuestra atención</div>

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			<category domain="http://leyes.tv/foro/derecho-fiscal-y-mercantil/">Derecho fiscal y mercantil</category>
			<dc:creator>oraltdmguk</dc:creator>
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		</item>
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			<title>Necesito Ayuda Con Herencia Con Deudas</title>
			<link>http://leyes.tv/foro/10375-necesito-ayuda-con-herencia-con-deudas</link>
			<pubDate>Thu, 17 May 2012 10:53:10 GMT</pubDate>
			<description>Buenos días, mi situación actual es la siguiente:
tengo a mi marido hospitalizado muy enfermo, los médicos me han confirmado que ya no saldrá. Necesitamos orientación para deja de la mejor manera posible mi situación cuando el fallezca. Lo único que tenemos es un piso pero nos queda de pagar casi toda la hipoteca, todo esta a nombre de los 2. Dado de que la pensión que me quedara no sera mucha, yo no puedo conservar el piso, me iré a vivir con mi hijo, pero venderlo con la situación actual esta muy complicado, lo vendería por mucho menos dinero de la hipoteca que tenemos que pagar ya que han bajado mucho los precios.
He oído que se puede renunciar a una herencia y con ello a la deuda, mis preguntas son:
- Como en este caso la mitad esta a mi nombre no se si me interesaría renunciar a su parte, en caso de que se pudiera hacer. Podría luego vender la mía?
- También nos preocupa de que manera se verán afectados mis hijos? Pueden renunciar a su parte? no queremos que ellos hereden también parte de esa deuda, ya que si yo no puedo pagar el piso no quiero que el banco pueda echar mano de las nominas de mis hijos. Hay manera de que me quiten la casa y ya esta?
-Tenemos también un préstamo personal por el cual pagamos unos 200€ al mes. Heredare también el préstamo personal al completo? o también lo heredan mis hijos?
Como veis tengo muchas dudas y necesito una orientación de por donde empezar, y donde acudir y saber si es mejor que hagamos algo mientas el vive o esperar a después. 
Muchas gracias por su ayuda.</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>Buenos días, mi situación actual es la siguiente:<br />
tengo a mi marido hospitalizado muy enfermo, los médicos me han confirmado que ya no saldrá. Necesitamos orientación para deja de la mejor manera posible mi situación cuando el fallezca. Lo único que tenemos es un piso pero nos queda de pagar casi toda la hipoteca, todo esta a nombre de los 2. Dado de que la pensión que me quedara no sera mucha, yo no puedo conservar el piso, me iré a vivir con mi hijo, pero venderlo con la situación actual esta muy complicado, lo vendería por mucho menos dinero de la hipoteca que tenemos que pagar ya que han bajado mucho los precios.<br />
He oído que se puede renunciar a una herencia y con ello a la deuda, mis preguntas son:<br />
- Como en este caso la mitad esta a mi nombre no se si me interesaría renunciar a su parte, en caso de que se pudiera hacer. Podría luego vender la mía?<br />
- También nos preocupa de que manera se verán afectados mis hijos? Pueden renunciar a su parte? no queremos que ellos hereden también parte de esa deuda, ya que si yo no puedo pagar el piso no quiero que el banco pueda echar mano de las nominas de mis hijos. Hay manera de que me quiten la casa y ya esta?<br />
-Tenemos también un préstamo personal por el cual pagamos unos 200€ al mes. Heredare también el préstamo personal al completo? o también lo heredan mis hijos?<br />
Como veis tengo muchas dudas y necesito una orientación de por donde empezar, y donde acudir y saber si es mejor que hagamos algo mientas el vive o esperar a después. <br />
Muchas gracias por su ayuda.</div>

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			<category domain="http://leyes.tv/foro/derecho-civil/">Derecho civil</category>
			<dc:creator>Isisbe</dc:creator>
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		</item>
		<item>
			<title>Responsabilidades de los Servidores Públicos.</title>
			<link>http://leyes.tv/foro/10374-responsabilidades-de-los-servidores-publicos</link>
			<pubDate>Wed, 16 May 2012 21:18:50 GMT</pubDate>
			<description>Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Para fines del presente trabajo se entenderá como Servidor Público, toda persona que desempeñe un cargo o comisión en favor del Estado, y que está sujeto a un código de conducta, además de las sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones que afecten los valores fundamentales que conformen el ejercicio de la función pública, establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Entendiendo así que Servidor Público es toda persona que tenga una relación de trabajo con el Estado. 
Responsabilidades de los servidores públicos,  es cuando en el desempeño de sus funciones incumplen con las obligaciones que la ley les impone haciéndolos acreedores a sanciones que pueden presentar características diferentes, en razón del régimen legal aplicable, de los órganos que intervienen, de los procedimientos para su aplicación y de la jurisdicción a cuya competencia corresponde su conocimiento. 
Por ello el sistema de responsabilidades de los servidores públicos está integrado por cuatro diferentes tipos de responsabilidades: penal, civil, política y administrativa. 

Responsabilidad penal. De acuerdo a la fracción II del artículo 109 Constitucional la comisión de delitos será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal, dichos delitos se encuentran en el capítulo X del Código Penal Federal. En donde los delitos de referencia son: 
1.	El ejercicio indebido del servidor publico
2.	Abuso de autoridad 
3.	Coalición de servidores públicos   
4.	Uso indebido de atribuciones y facultades 
5.	Concusión 
6.	Intimidación
7.	Ejercicio abusivo de funciones 
8.	Tráfico de influencia 
9.	Cohecho 
10.	Peculado 
11.	Enriquecimiento ilícito 
Dichos delitos tienen como penas: la privación de libertad, sanción económica, destitución e inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones publicas así como el decomiso de bienes cuya legal procedencia no logre acreditar. 
Para poder proceder penalmente contra los servidores públicos estipulados en el artículo 111 Constitucional por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la cámara de diputados declarara por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. Si la resolución fuese negativa se suspenderá todo el procedimiento ulterior;  si se declarara que ha lugar a proceder, el sujeto quedara a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. 
Responsabilidad Civil. Se produce por hechos o actos realizados en ejercicio de sus funciones que causen daños a los particulares. Se integra con los siguientes elementos: 
a)	Los sujetos; (un servidor público y el sujeto afectado.)
b)	La acción u omisión; (que el daño sea producido de una actuación humana, realizada en contra de lo que la ley establece u omisa de lo que ordena)
c)	El daño, y (este puede ser material o moral, es la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento de una obligación; y la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración física o bien en la consideración que de si misma tiene los demás,  respectivamente. Material: articulo 2108 del C.C. del D.F., Moral: 1906 del mismo)
d)	El nexo causal. (se produce como consecuencia directa e inmediata de la actuación  del servidor público )
Entonces queda que la responsabilidad civil de los servidores públicos solo se genera respecto de los particulares por los daños que aquellos ocasionen en ejercicio de las funciones públicas y debe ser demandada conforme a las normas de carácter civil, y que podrá iniciarse dentro del tiempo en el que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y durante el año posterior a la conclusión de sus funciones. 
El juicio se desahoga  ante el Congreso de la Unión, cuya Cámara de Diputados, a través de su sección instructora practicara las diligencias necesarias para la comprobación del ilícito, dando audiencia al inculpado, y formulando sus conclusiones determinando la inocencia o su probable responsabilidad. 
En caso de que la resolución sea acusatoria se designará  a una comisión para que la sostenga ante la Cámara de Senadores; la Cámara de Senadores estudiara el expediente y dará intervención al acusado, a su defensor y a la comisión acusadora y formulara las conclusiones que será presentada ante la Cámara de Senadores erigida en el jurado de sentencia, se procederá a la votación que determinara el resultado en donde  más de las dos terceras partes este a favor o en contra.
  
Responsabilidad Política. Se impondrá mediante juicio político, cuando en el ejercicio de sus funciones incurren en actos u omisiones que redunden en perjuicio del interés público o de su buen despacho. Se trata de servidores públicos que tienen atribuidas facultades de gobierno y administración, y que, por lo tanto, su actuación puede ser trascendente respecto  de los intereses públicos fundamentales. 
La precisión de las conductas que afectan los intereses públicos quedo a cargo del legislador ordinario que en el artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece lo siguiente: 
I.	El ataque a las instituciones democráticas;
II.	El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;
III.	Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;
IV.	El ataque a la libertad de sufragio;
V.	La usurpación de atribuciones;
VI.	Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la federación, a uno o varios estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;
VII.	Las omisiones de carácter grave en los términos de la fracción anterior; y 
VIII.	Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la administración pública federal o del Distrito Federal  y a las leyes que determinen el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Para su aplicación la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta, después de haber substanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. La Cámara de Senadores erigida en jurado de sentencia aplicara la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión. 
 

Responsabilidad Administrativa. Se aplicaran sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. 
La responsabilidad administrativa y su consecuente sanción, además de comprender el aspecto disciplinario debe incluir la reparación de daño que se hubiere causado al Estado, que aunque se le identifique como una sanción civil, por su naturaleza resarcitoria sigue siendo una responsabilidad administrativa toda vez que se finca por una autoridad administrativa, con base en leyes y procedimientos administrativos. 
Los sujetos son los servidores públicos expuestos en el artículo 108 Constitucional y en el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Esta se produce como consecuencia jurídica de los actos u omisiones realizados por los servidores públicos en ejercicio de sus funciones, que afecten los valores fundamentales que rigen la función pública. Por lo tanto, la responsabilidad en que pueden incurrir los servidores públicos frente al Estado son de naturaleza política penal y administrativa, que simultáneamente pueden generar una sola conducta, dando lugar a la imposición de tres tipos de sanciones mediante diferentes procedimientos: un procedimiento penal ante el poder judicial, un juicio política ante el poder legislativo y un procedimiento administrativo ante el superior jerárquico del servidor público. 
Las sanciones administrativas pueden ser:
I.	Apercibimiento privado o público, 
II.	Amonestación privada o pública.
III.	Suspensión.
IV.	Destitución des puesto.
V.	Sanción económica.
VI.	Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.  

Por tales motivos, la particular situación que presentan los servidores públicos los sujeta a una regulación especial en razón de su participación en el ejercicio de la función pública, de tal forma que cuando con su actuación producen un daño o perjuicio en el patrimonio de los particulares o el Estado, se genera la obligación de resarcirlo, conforme al principio de la lex Aquilia de que “aquel que cause un daño a otro tendrá la obligación de repararla”, tal como está establecido en el artículo 1910 del C.C. Federal. 

FES-ACATLÁN
Ética Del Servidor Público 
Chávez Sosa Sarahi Heli
Grupo: 2202
16 de Mayo de 2012
 
</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>Responsabilidades de los Servidores Públicos.<br />
<br />
Para fines del presente trabajo se entenderá como Servidor Público, toda persona que desempeñe un cargo o comisión en favor del Estado, y que está sujeto a un código de conducta, además de las sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones que afecten los valores fundamentales que conformen el ejercicio de la función pública, establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Entendiendo así que Servidor Público es toda persona que tenga una relación de trabajo con el Estado. <br />
Responsabilidades de los servidores públicos,  es cuando en el desempeño de sus funciones incumplen con las obligaciones que la ley les impone haciéndolos acreedores a sanciones que pueden presentar características diferentes, en razón del régimen legal aplicable, de los órganos que intervienen, de los procedimientos para su aplicación y de la jurisdicción a cuya competencia corresponde su conocimiento. <br />
Por ello el sistema de responsabilidades de los servidores públicos está integrado por cuatro diferentes tipos de responsabilidades: penal, civil, política y administrativa. <br />
<br />
Responsabilidad penal. De acuerdo a la fracción II del artículo 109 Constitucional la comisión de delitos será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal, dichos delitos se encuentran en el capítulo X del Código Penal Federal. En donde los delitos de referencia son: <br />
1.	El ejercicio indebido del servidor publico<br />
2.	Abuso de autoridad <br />
3.	Coalición de servidores públicos   <br />
4.	Uso indebido de atribuciones y facultades <br />
5.	Concusión <br />
6.	Intimidación<br />
7.	Ejercicio abusivo de funciones <br />
8.	Tráfico de influencia <br />
9.	Cohecho <br />
10.	Peculado <br />
11.	Enriquecimiento ilícito <br />
Dichos delitos tienen como penas: la privación de libertad, sanción económica, destitución e inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones publicas así como el decomiso de bienes cuya legal procedencia no logre acreditar. <br />
Para poder proceder penalmente contra los servidores públicos estipulados en el artículo 111 Constitucional por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la cámara de diputados declarara por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. Si la resolución fuese negativa se suspenderá todo el procedimiento ulterior;  si se declarara que ha lugar a proceder, el sujeto quedara a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. <br />
Responsabilidad Civil. Se produce por hechos o actos realizados en ejercicio de sus funciones que causen daños a los particulares. Se integra con los siguientes elementos: <br />
a)	Los sujetos; (un servidor público y el sujeto afectado.)<br />
b)	La acción u omisión; (que el daño sea producido de una actuación humana, realizada en contra de lo que la ley establece u omisa de lo que ordena)<br />
c)	El daño, y (este puede ser material o moral, es la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento de una obligación; y la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración física o bien en la consideración que de si misma tiene los demás,  respectivamente. Material: articulo 2108 del C.C. del D.F., Moral: 1906 del mismo)<br />
d)	El nexo causal. (se produce como consecuencia directa e inmediata de la actuación  del servidor público )<br />
Entonces queda que la responsabilidad civil de los servidores públicos solo se genera respecto de los particulares por los daños que aquellos ocasionen en ejercicio de las funciones públicas y debe ser demandada conforme a las normas de carácter civil, y que podrá iniciarse dentro del tiempo en el que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y durante el año posterior a la conclusión de sus funciones. <br />
El juicio se desahoga  ante el Congreso de la Unión, cuya Cámara de Diputados, a través de su sección instructora practicara las diligencias necesarias para la comprobación del ilícito, dando audiencia al inculpado, y formulando sus conclusiones determinando la inocencia o su probable responsabilidad. <br />
En caso de que la resolución sea acusatoria se designará  a una comisión para que la sostenga ante la Cámara de Senadores; la Cámara de Senadores estudiara el expediente y dará intervención al acusado, a su defensor y a la comisión acusadora y formulara las conclusiones que será presentada ante la Cámara de Senadores erigida en el jurado de sentencia, se procederá a la votación que determinara el resultado en donde  más de las dos terceras partes este a favor o en contra.<br />
  <br />
Responsabilidad Política. Se impondrá mediante juicio político, cuando en el ejercicio de sus funciones incurren en actos u omisiones que redunden en perjuicio del interés público o de su buen despacho. Se trata de servidores públicos que tienen atribuidas facultades de gobierno y administración, y que, por lo tanto, su actuación puede ser trascendente respecto  de los intereses públicos fundamentales. <br />
La precisión de las conductas que afectan los intereses públicos quedo a cargo del legislador ordinario que en el artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece lo siguiente: <br />
I.	El ataque a las instituciones democráticas;<br />
II.	El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;<br />
III.	Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;<br />
IV.	El ataque a la libertad de sufragio;<br />
V.	La usurpación de atribuciones;<br />
VI.	Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la federación, a uno o varios estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;<br />
VII.	Las omisiones de carácter grave en los términos de la fracción anterior; y <br />
VIII.	Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la administración pública federal o del Distrito Federal  y a las leyes que determinen el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal<br />
<br />
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.<br />
Para su aplicación la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta, después de haber substanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. La Cámara de Senadores erigida en jurado de sentencia aplicara la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión. <br />
 <br />
<br />
Responsabilidad Administrativa. Se aplicaran sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. <br />
La responsabilidad administrativa y su consecuente sanción, además de comprender el aspecto disciplinario debe incluir la reparación de daño que se hubiere causado al Estado, que aunque se le identifique como una sanción civil, por su naturaleza resarcitoria sigue siendo una responsabilidad administrativa toda vez que se finca por una autoridad administrativa, con base en leyes y procedimientos administrativos. <br />
Los sujetos son los servidores públicos expuestos en el artículo 108 Constitucional y en el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.<br />
Esta se produce como consecuencia jurídica de los actos u omisiones realizados por los servidores públicos en ejercicio de sus funciones, que afecten los valores fundamentales que rigen la función pública. Por lo tanto, la responsabilidad en que pueden incurrir los servidores públicos frente al Estado son de naturaleza política penal y administrativa, que simultáneamente pueden generar una sola conducta, dando lugar a la imposición de tres tipos de sanciones mediante diferentes procedimientos: un procedimiento penal ante el poder judicial, un juicio política ante el poder legislativo y un procedimiento administrativo ante el superior jerárquico del servidor público. <br />
Las sanciones administrativas pueden ser:<br />
I.	Apercibimiento privado o público, <br />
II.	Amonestación privada o pública.<br />
III.	Suspensión.<br />
IV.	Destitución des puesto.<br />
V.	Sanción económica.<br />
VI.	Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.  <br />
<br />
Por tales motivos, la particular situación que presentan los servidores públicos los sujeta a una regulación especial en razón de su participación en el ejercicio de la función pública, de tal forma que cuando con su actuación producen un daño o perjuicio en el patrimonio de los particulares o el Estado, se genera la obligación de resarcirlo, conforme al principio de la lex Aquilia de que “aquel que cause un daño a otro tendrá la obligación de repararla”, tal como está establecido en el artículo 1910 del C.C. Federal. <br />
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<div align="right">FES-ACATLÁN<br />
Ética Del Servidor Público <br />
Chávez Sosa Sarahi Heli<br />
Grupo: 2202<br />
16 de Mayo de 2012<br />
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			<category domain="http://leyes.tv/foro/estudiantes/">Estudiantes</category>
			<dc:creator>Sarahi Helí Chávez Sosa</dc:creator>
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		</item>
		<item>
			<title>Ïðîèçâîäñòâî</title>
			<link>http://leyes.tv/foro/10373-idhiecaiaenoai</link>
			<pubDate>Tue, 15 May 2012 19:08:24 GMT</pubDate>
			<description>Âû ìîæåòå çàêàçàòü ó íàñ èçãîòîâëåíèå ïëàñòèêîâûõ äèñêîíòíûõ êàðò, à òàêæå ïðåäîïëàòíûõ êàðò â ñîîòâåòñòâèè ñî ñòàíäàðòîì ISO 7810/7816. 
Êàðòû îáåñïå÷èâàþòñÿ âñåìè ñîâðåìåííûìè ñðåäñòâàìè çàùèòû: ìàãíèòíûå ïîëîñû, ïåðñîíàëèçàöèÿ, ýìáîññèðîâàíèå, ïîëîñà äëÿ ïîäïèñè è äð. 
 
Àêöèÿ! Ïëàñòèêîâûå êàðòî÷êè îò 2,5 ðóá! 
Äîñòàâêà òðàíñïîðòíûìè êîìïàíèÿìè â ëþáîé ðåãèîí Ðîññèè. 
*Îñîáûå óñëîâèÿ äëÿ ðåêëàìíûõ àãåíòñòâ!*</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>Âû ìîæåòå çàêàçàòü ó íàñ èçãîòîâëåíèå ïëàñòèêîâûõ äèñêîíòíûõ êàðò, à òàêæå ïðåäîïëàòíûõ êàðò â ñîîòâåòñòâèè ñî ñòàíäàðòîì ISO 7810/7816. <br />
Êàðòû îáåñïå÷èâàþòñÿ âñåìè ñîâðåìåííûìè ñðåäñòâàìè çàùèòû: ìàãíèòíûå ïîëîñû, ïåðñîíàëèçàöèÿ, ýìáîññèðîâàíèå, ïîëîñà äëÿ ïîäïèñè è äð. <br />
 <br />
Àêöèÿ! Ïëàñòèêîâûå êàðòî÷êè îò 2,5 ðóá! <br />
Äîñòàâêà òðàíñïîðòíûìè êîìïàíèÿìè â ëþáîé ðåãèîí Ðîññèè. <br />
<b>Îñîáûå óñëîâèÿ äëÿ ðåêëàìíûõ àãåíòñòâ!</b></div>

]]></content:encoded>
			<category domain="http://leyes.tv/foro/foro-general/">Foro general</category>
			<dc:creator>poeperoulse</dc:creator>
			<guid isPermaLink="true">http://leyes.tv/foro/10373-idhiecaiaenoai</guid>
		</item>
		<item>
			<title>pregunta</title>
			<link>http://leyes.tv/foro/10372-pregunta</link>
			<pubDate>Mon, 14 May 2012 16:49:53 GMT</pubDate>
			<description><![CDATA[Estimados Sres:
Les ruego me den una respuesta a esta cuestion:
En el año 1.999, una parcela de una seperficie de 13.777 m2, se reparte entre cinco familiares, para que todos estos cinco puedan entrar a sus parcelas se abre un camino por el medio de la parcela.
Se realizan escrituras para cada uno de los cinco, y la suma total de las escrituras es de 13.360 m2, por lo que los 417 m2, restantes son del terreno del camino.
Catastro grafia este camino como publico con un 9.213, y registro de la propiedad informa de que puede ser publico.
En las escrituras de los cinco dicen que cada uno de ellos linda con el del frente y camino en medio.
En el año 2009, se establece una servidumbre de paso por este camino a fafor de una parcela al interior, el dueño de la parcela dominante indemniza a los cinco sirvientas por los 417 m2, del camino segun el Art. 564 del CC. 
Mi pregunta es; como estos cinco sirvientes tambien van a utilizar la servidumbre para entrar a sus parcelas ? Estan obligados a participar con la parte que les corresponda con esta indemnizacion¿
El Art. 544 del CC. nos dice, que si el dueño del predio sirviente utilizara en algun modo de la servidumbre, estara obligado a contribuir a los gastos, y el Art. 530 del mismo codigo, dice que la servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
? Debemos entender que estos cinco sirvientes deberian participar en la indemnizacion, ya que ellos tambien la van a utilizarla¿
En una revista de ecologistas en accion, nos dice, en este caso el suelo del predio sirviente ( sobre el que se constituye la servidumbre de paso) es privado, tan solo se feculta al dueño del predio que tiene problemas de comunicacion ( Predio dominante) a utilizar esa franja de terreno privado. Por tanto el " Titular" de la servidumbre de paso, voluntario o forzosamente, es el dueño del predio dominante.
Gracias por la respuesta]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>Estimados Sres:<br />
Les ruego me den una respuesta a esta cuestion:<br />
En el año 1.999, una parcela de una seperficie de 13.777 m2, se reparte entre cinco familiares, para que todos estos cinco puedan entrar a sus parcelas se abre un camino por el medio de la parcela.<br />
Se realizan escrituras para cada uno de los cinco, y la suma total de las escrituras es de 13.360 m2, por lo que los 417 m2, restantes son del terreno del camino.<br />
Catastro grafia este camino como publico con un 9.213, y registro de la propiedad informa de que puede ser publico.<br />
En las escrituras de los cinco dicen que cada uno de ellos linda con el del frente y camino en medio.<br />
En el año 2009, se establece una servidumbre de paso por este camino a fafor de una parcela al interior, el dueño de la parcela dominante indemniza a los cinco sirvientas por los 417 m2, del camino segun el Art. 564 del CC. <br />
Mi pregunta es; como estos cinco sirvientes tambien van a utilizar la servidumbre para entrar a sus parcelas ? Estan obligados a participar con la parte que les corresponda con esta indemnizacion¿<br />
El Art. 544 del CC. nos dice, que si el dueño del predio sirviente utilizara en algun modo de la servidumbre, estara obligado a contribuir a los gastos, y el Art. 530 del mismo codigo, dice que la servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.<br />
? Debemos entender que estos cinco sirvientes deberian participar en la indemnizacion, ya que ellos tambien la van a utilizarla¿<br />
En una revista de ecologistas en accion, nos dice, en este caso el suelo del predio sirviente ( sobre el que se constituye la servidumbre de paso) es privado, tan solo se feculta al dueño del predio que tiene problemas de comunicacion ( Predio dominante) a utilizar esa franja de terreno privado. Por tanto el &quot; Titular&quot; de la servidumbre de paso, voluntario o forzosamente, es el dueño del predio dominante.<br />
Gracias por la respuesta</div>

]]></content:encoded>
			<category domain="http://leyes.tv/foro/derecho-civil/">Derecho civil</category>
			<dc:creator>jese rios bodi</dc:creator>
			<guid isPermaLink="true">http://leyes.tv/foro/10372-pregunta</guid>
		</item>
		<item>
			<title>¿Hacen falta testigos para hacerse PAREJA DE HECHO?</title>
			<link>http://leyes.tv/foro/10371-hacen-falta-testigos-para-hacerse-pareja-de-hecho</link>
			<pubDate>Sun, 13 May 2012 14:33:01 GMT</pubDate>
			<description><![CDATA[Hola, resulta que mi novia y yo queremos hacernos pareja de hecho, pero nos hemos trasladado a vivir fuera (de una región a otra, concretamente estamos ahora en Cartagena (Murcia) y no conocemos a nadie que no sea familia.

¿Sabéos si hacen falta a la fuerza llevar testigos?

En estos enlaces, por lo que voy viendo, no pone nada como requisitos de llevar testigos y entiendo que no, pero no estoy del todo seguro. Si me podéis echar una mano, gracias:

Ayuntamiento de Cartagena (http://www.cartagena.es/frontend/pagina/_kR1fAjD1o2hX75Uyt1XZUzHC9YFrgA1IMOquDnVdVPiZ-Ie9yDIt_g)

https://seguro.cartagena.es/sedeelectronica/tramites/detalleTramite.asp?codTramite=168&cab=S]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>Hola, resulta que mi novia y yo queremos hacernos pareja de hecho, pero nos hemos trasladado a vivir fuera (de una región a otra, concretamente estamos ahora en Cartagena (Murcia) y no conocemos a nadie que no sea familia.<br />
<br />
¿Sabéos si hacen falta a la fuerza llevar testigos?<br />
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En estos enlaces, por lo que voy viendo, no pone nada como requisitos de llevar testigos y entiendo que no, pero no estoy del todo seguro. Si me podéis echar una mano, gracias:<br />
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<a href="http://www.cartagena.es/frontend/pagina/_kR1fAjD1o2hX75Uyt1XZUzHC9YFrgA1IMOquDnVdVPiZ-Ie9yDIt_g" target="_blank">Ayuntamiento de Cartagena</a><br />
<br />
<a href="https://seguro.cartagena.es/sedeelectronica/tramites/detalleTramite.asp?codTramite=168&amp;cab=S" target="_blank">https://seguro.cartagena.es/sedeelec...mite=168&amp;cab=S</a></div>

]]></content:encoded>
			<category domain="http://leyes.tv/foro/derecho-civil/">Derecho civil</category>
			<dc:creator>Malatesta</dc:creator>
			<guid isPermaLink="true">http://leyes.tv/foro/10371-hacen-falta-testigos-para-hacerse-pareja-de-hecho</guid>
		</item>
		<item>
			<title>Compre Camara De Bateria De Litio Y Se Quemo La Bateria, ¿tengo Derecho A Reclamar?</title>
			<link>http://leyes.tv/foro/10370-compre-camara-de-bateria-de-litio-y-se-quemo-la-bateria-tengo-derecho-reclamar</link>
			<pubDate>Sun, 13 May 2012 04:06:17 GMT</pubDate>
			<description>*hola, Compre Una Camara De Fotos De Bateria De Litio En Mediamark Y Al Cargarla Note A La Hora Que Salia Humo, La Desenchufe Y Saque La Bateria Que Se Hincho, Mi Pregunta Es ¿tienen Obligacion De Cambiarmela Por Otra? Muchas Gracias.*</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><b><font size="6">hola, Compre Una Camara De Fotos De Bateria De Litio En Mediamark Y Al Cargarla Note A La Hora Que Salia Humo, La Desenchufe Y Saque La Bateria Que Se Hincho, Mi Pregunta Es ¿tienen Obligacion De Cambiarmela Por Otra? Muchas Gracias.</font></b></div>

]]></content:encoded>
			<category domain="http://leyes.tv/foro/foro-general/">Foro general</category>
			<dc:creator>BERNIANTONIA</dc:creator>
			<guid isPermaLink="true">http://leyes.tv/foro/10370-compre-camara-de-bateria-de-litio-y-se-quemo-la-bateria-tengo-derecho-reclamar</guid>
		</item>
		<item>
			<title>Ïðåäëàãàåì èç</title>
			<link>http://leyes.tv/foro/10369-idhaaeeaaaai-ec</link>
			<pubDate>Sat, 12 May 2012 07:32:47 GMT</pubDate>
			<description>Ïðåäëàãàåì ïðîèçâîäñòâî ïëàñòèêîâûõ ðåêëàìíûõ êàðò, à òàêæå êàðò îïëàòû â ñîîòâåòñòâèè ñî ñòàíäàðòîì ISO 7810/7816. 
Êàðòû îáåñïå÷èâàþòñÿ âñåìè ñîâðåìåííûìè âèäàìè çàùèòû: ìàãíèòíàÿ ïîëîñà, ïåðñîíàëèçàöèÿ, ýìáîññèðîâàíèå, ïîëîñà äëÿ ïîäïèñè è ïð. 
 
Âåñåííÿÿ àêöèÿ! Äèñêîíòíûå êàðòû îò 2,5 ð! 
Äîñòàâêà òðàíñïîðòíûìè êîìïàíèÿìè â ëþáîé ðåãèîí ÐÔ. 
*Îñîáûå óñëîâèÿ äëÿ ðåêëàìíûõ àãåíòñòâ!*</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>Ïðåäëàãàåì ïðîèçâîäñòâî ïëàñòèêîâûõ ðåêëàìíûõ êàðò, à òàêæå êàðò îïëàòû â ñîîòâåòñòâèè ñî ñòàíäàðòîì ISO 7810/7816. <br />
Êàðòû îáåñïå÷èâàþòñÿ âñåìè ñîâðåìåííûìè âèäàìè çàùèòû: ìàãíèòíàÿ ïîëîñà, ïåðñîíàëèçàöèÿ, ýìáîññèðîâàíèå, ïîëîñà äëÿ ïîäïèñè è ïð. <br />
 <br />
Âåñåííÿÿ àêöèÿ! Äèñêîíòíûå êàðòû îò 2,5 ð! <br />
Äîñòàâêà òðàíñïîðòíûìè êîìïàíèÿìè â ëþáîé ðåãèîí ÐÔ. <br />
<b>Îñîáûå óñëîâèÿ äëÿ ðåêëàìíûõ àãåíòñòâ!</b></div>

]]></content:encoded>
			<category domain="http://leyes.tv/foro/foro-general/">Foro general</category>
			<dc:creator>poeperoulse</dc:creator>
			<guid isPermaLink="true">http://leyes.tv/foro/10369-idhaaeeaaaai-ec</guid>
		</item>
		<item>
			<title>Patrimonio,duda urgente por favor</title>
			<link>http://leyes.tv/foro/10368-patrimonio-duda-urgente-por-favor</link>
			<pubDate>Sat, 12 May 2012 04:55:02 GMT</pubDate>
			<description>Buenas, soy una chica discapacitada en una mala situacion familiar respecto a abandono familiar..me preocupa mi futuro y queria informarme sobre el patrimonio protegido, Cumplo con los requisitos pero quisiera saber

¿cual es el proceso para pedirlo y donde?
¿se puede pedir en vida de los padres y si ellos se oponen pedir el patrimonio protegido de tercera consanguineidad?

Gracias, tengo problemas sensoriales y psiquicos y no puedo trabajar,Me preocupa mi futuro ante el abndono presente.</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>Buenas, soy una chica discapacitada en una mala situacion familiar respecto a abandono familiar..me preocupa mi futuro y queria informarme sobre el patrimonio protegido, Cumplo con los requisitos pero quisiera saber<br />
<br />
¿cual es el proceso para pedirlo y donde?<br />
¿se puede pedir en vida de los padres y si ellos se oponen pedir el patrimonio protegido de tercera consanguineidad?<br />
<br />
Gracias, tengo problemas sensoriales y psiquicos y no puedo trabajar,Me preocupa mi futuro ante el abndono presente.</div>

]]></content:encoded>
			<category domain="http://leyes.tv/foro/derecho-general/">Derecho general</category>
			<dc:creator>rosee</dc:creator>
			<guid isPermaLink="true">http://leyes.tv/foro/10368-patrimonio-duda-urgente-por-favor</guid>
		</item>
		<item>
			<title>Injusticia. Accidente de Tráfico, ¿puedo hacer algo?</title>
			<link>http://leyes.tv/foro/10367-injusticia-accidente-de-trafico-puedo-hacer-algo</link>
			<pubDate>Fri, 11 May 2012 11:32:13 GMT</pubDate>
			<description>Saludos, hará casi un mes me dieron en la parte trasera del coche y mi seguro me dice q no puede hacer nada. Transcurrió segun lo relato a continuación:

En una calle de madrid de doble sentido con dos carriles para cada dirección encuentro un sitio para aparcar, indico con el intermitente y paro el coche pasado el sitio porque mi intención es de aparcarlo de culo. Como el tráfico era fluido mantengo el coche parado porque los coches que venian por mi carril se desplazaban al otro y no podria hacer la maniobra, de repente un coche que venía por mi carril me impacta por detrás.

Ahora bien, no rellenamos parte amistoso porque tenía prisa el conductor del otro vehiculo y me dio sus datos y los de su seguro, pq tanto el como yo sabiamos que el que da por detrás siempre tiene la culpa. Pequé de buena fé.

El mismo dia doy el parte por telefono contando lo ocurrido. Reparo el coche por el seguro.

A las 3 semanas me llaman de mi seguro contandome que la culpa era mia y los partes me los tenia que comer yo. Que no podian hacer nada porque el código de circulación dice que si me dispongo a realizar un estacionamiento aunque me den por detras es culpa mia. No lo entiendo. Mi coche estaba totalmente quieto!! Y mi seguro no va a hacer nada por mi porque dicen que perderian el juicio.

No se que hacer pq me cuenta un parte y además tengo q pagar la reparación de mi coche. 

Si tengo un arañazo en la parte delantera y veo alguien aparcando me tiro contra el y me lo reparan gratis, no?

Que injusticia!

Saludos y gracias por adelantado.</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>Saludos, hará casi un mes me dieron en la parte trasera del coche y mi seguro me dice q no puede hacer nada. Transcurrió segun lo relato a continuación:<br />
<br />
En una calle de madrid de doble sentido con dos carriles para cada dirección encuentro un sitio para aparcar, indico con el intermitente y paro el coche pasado el sitio porque mi intención es de aparcarlo de culo. Como el tráfico era fluido mantengo el coche parado porque los coches que venian por mi carril se desplazaban al otro y no podria hacer la maniobra, de repente un coche que venía por mi carril me impacta por detrás.<br />
<br />
Ahora bien, no rellenamos parte amistoso porque tenía prisa el conductor del otro vehiculo y me dio sus datos y los de su seguro, pq tanto el como yo sabiamos que el que da por detrás siempre tiene la culpa. Pequé de buena fé.<br />
<br />
El mismo dia doy el parte por telefono contando lo ocurrido. Reparo el coche por el seguro.<br />
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A las 3 semanas me llaman de mi seguro contandome que la culpa era mia y los partes me los tenia que comer yo. Que no podian hacer nada porque el código de circulación dice que si me dispongo a realizar un estacionamiento aunque me den por detras es culpa mia. No lo entiendo. Mi coche estaba totalmente quieto!! Y mi seguro no va a hacer nada por mi porque dicen que perderian el juicio.<br />
<br />
No se que hacer pq me cuenta un parte y además tengo q pagar la reparación de mi coche. <br />
<br />
Si tengo un arañazo en la parte delantera y veo alguien aparcando me tiro contra el y me lo reparan gratis, no?<br />
<br />
Que injusticia!<br />
<br />
Saludos y gracias por adelantado.</div>

]]></content:encoded>
			<category domain="http://leyes.tv/foro/derecho-general/">Derecho general</category>
			<dc:creator>BetoCeruti</dc:creator>
			<guid isPermaLink="true">http://leyes.tv/foro/10367-injusticia-accidente-de-trafico-puedo-hacer-algo</guid>
		</item>
		<item>
			<title>Injusticia. Accidente de Tráfico, ¿puedo hacer algo?</title>
			<link>http://leyes.tv/foro/10366-injusticia-accidente-de-trafico-puedo-hacer-algo</link>
			<pubDate>Fri, 11 May 2012 11:30:41 GMT</pubDate>
			<description>Saludos, hará casi un mes me dieron en la parte trasera del coche y mi seguro me dice q no puede hacer nada. Transcurrió segun lo relato a continuación:

En una calle de madrid de doble sentido con dos carriles para cada dirección encuentro un sitio para aparcar, indico con el intermitente y paro el coche pasado el sitio porque mi intención es de aparcarlo de culo. Como el tráfico era fluido mantengo el coche parado porque los coches que venian por mi carril se desplazaban al otro y no podria hacer la maniobra, de repente un coche que venía por mi carril me impacta por detrás.

Ahora bien, no rellenamos parte amistoso porque tenía prisa el conductor del otro vehiculo y me dio sus datos y los de su seguro, pq tanto el como yo sabiamos que el que da por detrás siempre tiene la culpa. Pequé de buena fé.

El mismo dia doy el parte por telefono contando lo ocurrido. Reparo el coche por el seguro.

A las 3 semanas me llaman de mi seguro contandome que la culpa era mia y los partes me los tenia que comer yo. Que no podian hacer nada porque el código de circulación dice que si me dispongo a realizar un estacionamiento aunque me den por detras es culpa mia. No lo entiendo. Mi coche estaba totalmente quieto!! Y mi seguro no va a hacer nada por mi porque dicen que perderian el juicio.

No se que hacer pq me cuenta un parte y además tengo q pagar la reparación de mi coche. 

Si tengo un arañazo en la parte delantera y veo alguien aparcando me tiro contra el y me lo reparan gratis, no?

Que injusticia!

Saludos y gracias por adelantado.</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>Saludos, hará casi un mes me dieron en la parte trasera del coche y mi seguro me dice q no puede hacer nada. Transcurrió segun lo relato a continuación:<br />
<br />
En una calle de madrid de doble sentido con dos carriles para cada dirección encuentro un sitio para aparcar, indico con el intermitente y paro el coche pasado el sitio porque mi intención es de aparcarlo de culo. Como el tráfico era fluido mantengo el coche parado porque los coches que venian por mi carril se desplazaban al otro y no podria hacer la maniobra, de repente un coche que venía por mi carril me impacta por detrás.<br />
<br />
Ahora bien, no rellenamos parte amistoso porque tenía prisa el conductor del otro vehiculo y me dio sus datos y los de su seguro, pq tanto el como yo sabiamos que el que da por detrás siempre tiene la culpa. Pequé de buena fé.<br />
<br />
El mismo dia doy el parte por telefono contando lo ocurrido. Reparo el coche por el seguro.<br />
<br />
A las 3 semanas me llaman de mi seguro contandome que la culpa era mia y los partes me los tenia que comer yo. Que no podian hacer nada porque el código de circulación dice que si me dispongo a realizar un estacionamiento aunque me den por detras es culpa mia. No lo entiendo. Mi coche estaba totalmente quieto!! Y mi seguro no va a hacer nada por mi porque dicen que perderian el juicio.<br />
<br />
No se que hacer pq me cuenta un parte y además tengo q pagar la reparación de mi coche. <br />
<br />
Si tengo un arañazo en la parte delantera y veo alguien aparcando me tiro contra el y me lo reparan gratis, no?<br />
<br />
Que injusticia!<br />
<br />
Saludos y gracias por adelantado.</div>

]]></content:encoded>
			<category domain="http://leyes.tv/foro/derecho-general/">Derecho general</category>
			<dc:creator>BetoCeruti</dc:creator>
			<guid isPermaLink="true">http://leyes.tv/foro/10366-injusticia-accidente-de-trafico-puedo-hacer-algo</guid>
		</item>
		<item>
			<title>Donacion</title>
			<link>http://leyes.tv/foro/10365-donacion</link>
			<pubDate>Thu, 10 May 2012 20:36:53 GMT</pubDate>
			<description>Buenas tardes,

Me gustaria saber si las donaciones prescriben.
Mis abuelos tienen 8 hijos, y hace 20 años, mi abuela y mi abuelo 
donaron a dos hijos todo su patrimonio no dejando las legitimas
a los demás hijos. 
Los demás hijos se conformaron, pensando que al final como esos
dos hijos estaban solteros, al final todo se quedaría en la familia,
pero se casaron los dos aunque no tienen hijos, las dos mujeres
se quedan con todo el patrimonio de mis abuelos, y con todo lo
que mis tíos compraron aun estando solteros, ya que se casaron
con bienes gananciales, mi pregunta es:
aunque han pasado 20 años de la donación, pueden los hijos
denunciar esta donación ?? Ya que es injusto que ahora todo
lo que mis abuelos tenían, pase a personas que ni siquiera los conocieron.

Un saludo
Gracias</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>Buenas tardes,<br />
<br />
Me gustaria saber si las donaciones prescriben.<br />
Mis abuelos tienen 8 hijos, y hace 20 años, mi abuela y mi abuelo <br />
donaron a dos hijos todo su patrimonio no dejando las legitimas<br />
a los demás hijos. <br />
Los demás hijos se conformaron, pensando que al final como esos<br />
dos hijos estaban solteros, al final todo se quedaría en la familia,<br />
pero se casaron los dos aunque no tienen hijos, las dos mujeres<br />
se quedan con todo el patrimonio de mis abuelos, y con todo lo<br />
que mis tíos compraron aun estando solteros, ya que se casaron<br />
con bienes gananciales, mi pregunta es:<br />
aunque han pasado 20 años de la donación, pueden los hijos<br />
denunciar esta donación ?? Ya que es injusto que ahora todo<br />
lo que mis abuelos tenían, pase a personas que ni siquiera los conocieron.<br />
<br />
Un saludo<br />
Gracias</div>

]]></content:encoded>
			<category domain="http://leyes.tv/foro/derecho-civil/">Derecho civil</category>
			<dc:creator>JUANI</dc:creator>
			<guid isPermaLink="true">http://leyes.tv/foro/10365-donacion</guid>
		</item>
		<item>
			<title>Vivienda con mi ex</title>
			<link>http://leyes.tv/foro/10364-vivienda-con-mi-ex</link>
			<pubDate>Thu, 10 May 2012 14:57:17 GMT</pubDate>
			<description>Buenas tardes
Llevo separada desde el 2007, con la custodia de 2 niños y con el piso que tenemos en comun para mi uso y disfrute. Desde hace 3 meses con mi actual pareja nos hemos comprado un piso, aunque yo de momento no he aportado nada. Mi exmarido siempre me ha dado prisa para que me vaya, hace 1 mes teniamos un comprador que me dio mucha prisa nos dio 500 €  de arras, es poco pero me dijo que en una semana estaria listo y que necesitaba entrar lo antes posible. Han pasado 3 semanas y se ha echado atras en la compra. 
Ahora mi exmarido, se pelea con su pareja y me pide la llave para vivir ahi, de momento se lo he negado, tengo mucho miedo que se instale y no quiera comprar mi parte (ha estado mirando y se lo deniegan) y no deje enseñar el piso.
Con mi pareja podemos estar asi unos meses, pero francamente cuando llegara un dia que no podamos hacer frente a las dos hipotecas si el se instala alli y no deja vender.

Muchas Gracias</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>Buenas tardes<br />
Llevo separada desde el 2007, con la custodia de 2 niños y con el piso que tenemos en comun para mi uso y disfrute. Desde hace 3 meses con mi actual pareja nos hemos comprado un piso, aunque yo de momento no he aportado nada. Mi exmarido siempre me ha dado prisa para que me vaya, hace 1 mes teniamos un comprador que me dio mucha prisa nos dio 500 €  de arras, es poco pero me dijo que en una semana estaria listo y que necesitaba entrar lo antes posible. Han pasado 3 semanas y se ha echado atras en la compra. <br />
Ahora mi exmarido, se pelea con su pareja y me pide la llave para vivir ahi, de momento se lo he negado, tengo mucho miedo que se instale y no quiera comprar mi parte (ha estado mirando y se lo deniegan) y no deje enseñar el piso.<br />
Con mi pareja podemos estar asi unos meses, pero francamente cuando llegara un dia que no podamos hacer frente a las dos hipotecas si el se instala alli y no deja vender.<br />
<br />
Muchas Gracias</div>

]]></content:encoded>
			<category domain="http://leyes.tv/foro/derecho-civil/">Derecho civil</category>
			<dc:creator>xavi_bcn</dc:creator>
			<guid isPermaLink="true">http://leyes.tv/foro/10364-vivienda-con-mi-ex</guid>
		</item>
		<item>
			<title>Me tomaron los datos..</title>
			<link>http://leyes.tv/foro/10363-me-tomaron-los-datos</link>
			<pubDate>Thu, 10 May 2012 05:26:23 GMT</pubDate>
			<description>buenas, queria hacerles la siguiente pregunta: 
¿puede la policia ponerme una causa penal, si solamente me pidieron los datos ?
 policia federal ARGENTINA, no firme nada, no me llevaron demorado, solamente me pidieron los datos en la calle por fumar un porro de marihuana y les di mi DNI (que despues de anotar los datos me devolvieron). y sino para q me los pidieron?? que pueden hacer con eso?   
muchas gracias por su tiempo.</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>buenas, queria hacerles la siguiente pregunta: <br />
¿puede la policia ponerme una causa penal, si solamente me pidieron los datos ?<br />
 policia federal ARGENTINA, no firme nada, no me llevaron demorado, solamente me pidieron los datos en la calle por fumar un porro de marihuana y les di mi DNI (que despues de anotar los datos me devolvieron). y sino para q me los pidieron?? que pueden hacer con eso?   <br />
muchas gracias por su tiempo.</div>

]]></content:encoded>
			<category domain="http://leyes.tv/foro/derecho-general/">Derecho general</category>
			<dc:creator>emilianoo</dc:creator>
			<guid isPermaLink="true">http://leyes.tv/foro/10363-me-tomaron-los-datos</guid>
		</item>
		<item>
			<title>Violación cláusulas contrato</title>
			<link>http://leyes.tv/foro/10362-violacion-clausulas-contrato</link>
			<pubDate>Wed, 09 May 2012 14:35:06 GMT</pubDate>
			<description>¿Qué consecuencias tiene si una sola cláusula de un contrato se incumple?</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>¿Qué consecuencias tiene si una sola cláusula de un contrato se incumple?</div>

]]></content:encoded>
			<category domain="http://leyes.tv/foro/derecho-fiscal-y-mercantil/">Derecho fiscal y mercantil</category>
			<dc:creator>mmmamshalom@hotmail.com</dc:creator>
			<guid isPermaLink="true">http://leyes.tv/foro/10362-violacion-clausulas-contrato</guid>
		</item>
	</channel>
</rss>

