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EJECUCION PROVISIONALLa Ley permite la ejecución provisional de la sentencia cuando el demandado condenado formula recurso de apelación y se admite. Para que se lleve a efecto, deberá solicitarlo por escrito al Juzgado de Primera Instancia que ha dictado la sentencia en cualquier momento desde que le comuniquen que se tiene preparado el recurso de apelación y antes de que se dicte sentencia de apelación. EJECUCION DE LA SENTENCIA FIRMEFirme la sentencia, porque no han sido apelada o se ha dictado sentencia por la Audiencia Provincial en el recurso de apelación, puede pedir su ejecución si el condenado no paga voluntariamente las cantidades fijadas en la misma. Transcurridos 20 días desde la notificación de la sentencia al condenado, deberá aquél a quien le sea favorable presentar un escrito ante el Juzgado que la ha dictado pidiendo que se proceda a la ejecución de aquélla. En el escrito deberá indicar sus datos personales, el número de procedimiento y la solicitud de que se despache la ejecución. Contra la resolución que dicte el Juzgado acordando la ejecución, el ejecutado podrá oponerse alegando la caducidad, el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia o los pactos o tratos a los que hayan llegado las partes para evitar la ejecución, siempre que lo acordado conste en documento público. Sin previo requerimiento de pago al demandado, se procederá al embargo de sus bienes. Estos bienes puede designarlos usted. Si no lo hace, el Juzgado requerirá al demandado para que los designe. Si usted no conoce bienes del demandado, puede pedir al Juzgado que los averigüe, debiendo indicar las entidades financieras, organismos públicos y personas físicas o jurídicas que puedan facilitar la relación de esos bienes. Expresando brevemente las razones por las que estima que disponen de información sobre el patrimonio del demandado. Tras los trámites precisos de ejecución, incluida en su caso la subasta de bienes, se le hará entrega de la cantidad debida. Los gastos ocasionados en esta fase del procedimiento serán a cargo del ejecutado aunque, hasta que se liquiden, usted deberá abonar los gastos que se vayan generando, salvo los correspondientes a las actuaciones realizadas a instancia del ejecutado, que las abonará éste directamente.
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