Intervención de abogado y procurador del Juicio Verbal

En este proceso no es obligatorio que Vd. acuda al Juzgado defendido por Abogado ni representado por Procurador, por lo que puede comparecer por sí mismo.

No obstante, si Vd., como demandante, desea ser asistido por uno o por ambos profesionales, debe contratarlos y hacerlo constar en la demanda. En este caso, el demandado, si también quiere ser asistido de estos profesionales, puede, en el plazo de tres días desde que recibió la demanda y la citación para el juicio, comunicarlos al Juzgado y solicitar, si carece de medios económicos suficientes, el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Cuando el demandante comparezca por sí mismo, y Vd., como demandado, quiere ser asistido por estos profesionales, debe contratarlos y comunicarlo al Juzgado en igual plazo de tres días. De ello se dará traslado al demandante quien, si entonces quiere la intervención de estos profesionales, lo comunicará al Juzgado en los tres días siguientes a ser notificado y solicitará el derecho a la asistencia jurídica gratuita, si carece de medios económicos suficientes.

Si desea contratar los servicios profesionales de Abogado y Procurador, sepa que deberá correr con los gastos derivados de su intervención, salvo que su localidad de residencia sea distinta de la del Juzgado. En este caso, si gana el pleito, los gastos deberán ser satisfechos por la parte contraria, con el límite respecto del abogado de la tercera parte de la cuantía de la reclamación. También serán a cargo del condenado en costas si el Juez aprecia temeridad en la conducta de éste, en este caso sin ese límite