Lugar y presentación de Documentos a la administración

Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas pueden presentarse:

  • En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
  • En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezcan a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las CCAA o a la de cualquier entidad local, siempre que, en este último caso, se haya suscrito el oportuno convenio.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficina consulares de España en el extranjero.
  • En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

No parece aplicable este precepto a los órganos de la denominada Administración corporativa, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar convenios a estos efectos.

Es determinante que el documento o la solicitud presentada se dirija a un órgano u organismo Administrativo, aunque el ámbito afectado del ordenamiento no sea estrictamente administrativo.

En este sentido, se ha reconocido que puede usarse de esta facultad para la presentación de reclamaciones administrativas, previas a la vía civil o laboral, de papeletas de conciliación laboral o en relación con la Administración de la Seguridad Social.

En la actualidad cada vez son más numerosas las Administraciones que han creado registros telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

Observaciones

  • Se impone la obligación de remitir el escrito al órgano destinatario del mismo.
  • No es preciso convenio para presentar escritos dirigidos a entidades locales, ante órganos estatales o autonómicos, que deben remitirlos a la administración local destinataria.
  • No cabe presentar escritos procesales –interposición de recurso contencioso-Administrativo- en los lugares indicados, de igual modo que no es posible la presentación de escritos dirigidos a las Administraciones Públicas, ante registros de órganos judiciales..
  • El órgano u oficina ante el que se realiza la presentación tiene que ser, necesariamente, español, ya sea en territorio nacional o en el extranjero, ante representaciones diplomáticas. Así, no es posible aplicar el beneficio de presentación de documentos a los registrados en un servicio postal extranjero.