AUTO SOBRE CETELEM Y TARJETA FLEXIPAGO
AUTO NÂș 139/2019
Magistrados:
Inmaculada Zapata Camacho
Jose Luis Valdivieso Polaino
Ramon Vidal Carou
Barcelona, 17 de mayo de 2019
VISTOS, en grado de apelaciĂłn, ante la SecciĂłn Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los
presentes autos de Juicio Monitorio 1515/2018 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nÂș 6 de Badalona, a instancia de Banco Cetelem S.A. representada por la Procuradora ***, contra Carlota .
Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelaciĂłn interpuesto por la parte demandante contra el Auto dictado el dĂa 09/01/2019 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO.- La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente: "Estimo el carĂĄcter abusivo de la/s clĂĄusula/s de comisiĂłn de reclamaciĂłn de impagos.
Respecto a la peticiĂłn de procedimiento monitorio presentada por Banco Cetelem, S.A. acuerdo que el requerimiento de pago que se efectĂșe a Carlota sea por la cantidad de 3.257,29 €.
La letrada de la Admon de justicia acordarĂĄ lo oportuno en relaciĂłn a la prĂĄctica del requerimiento de pago al deudor, una vez firme la presente resoluciĂłn contra la que cabe interponer el recurso de apelaciĂłn de conformidad con el art. 815.4 Ășltimo pĂĄrrafo.".
SEGUNDO.- Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelaciĂłn por Banco Cetelem S.A. mediante su escrito motivado, dĂĄndose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procediĂł a dar el trĂĄmite pertinente señalĂĄndose para votaciĂłn y fallo el dĂa 09/05/2019.
TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DÂȘ. Inmaculada Zapata Camacho.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO .- En noviembre de 2018 instĂł Banco Cetelem SA juicio monitorio en reclamaciĂłn de la suma de 7.387'67 euros, saldo deudor derivado de sendas operaciones crediticias convenidas con DÂȘ Carlota mediante el contrato suscrito en fecha 16 de junio de 2015 adjuntado como documento nĂșmero 1.
Por auto dictado el dĂa 9 de enero del año en curso, tras declarar abusiva la clĂĄusula contractual que preveĂa una comisiĂłn de 60 euros por cada recibo impagado, admitiĂł el Juzgado la peticiĂłn monitoria Ășnicamente por la cantidad de 3.257'29 euros.
Dicho pronunciamiento es impugnado por Banco Cetelem SA en esta segunda instancia.
SEGUNDO .- No reparĂł la juez a quo en que, como claramente invocaba Banco Cetelem en la solicitud inicial y reitera en el escrito de interposiciĂłn del recurso, el total reclamado se hacĂa derivar allĂ de las dos operaciones crediticias que refleja el documento suscrito por la aparente deudora el 16 de junio de 2015 (prĂ©stamo y tarjeta de crĂ©dito); razĂłn por la que, ademĂĄs del contrato, aportĂł la instante dos certificaciones de saldo deudor, la primera ascendente a 4.070'38 euros (documento nÂș 2) y la segunda a 3.317'29 euros (documento nÂș 4).
Los razonamientos y la suma por la que el auto recurrido admitiĂł a trĂĄmite la peticiĂłn monitoria (resultante de deducir del subtotal de 3.317'29 euros los 60 euros correspondientes a la comisiĂłn reputada abusiva) demuestran, en efecto, que Ășnicamente se pronunciĂł el Juzgado sobre el saldo derivado de la segunda de las indicadas operaciones, esto es, sobre la deuda motivada por el uso de la tarjeta de crĂ©dito "sistema flexipago"; operaciĂłn identificada con el nĂșmero NUM000 y a la que corresponden la certificaciĂłn de la acreedora y el extracto de los movimientos de la cuenta aportados como documentos nĂșmeros 4 y 5.
TERCERO .- El certificado y el extracto de la cuenta adjuntados a la solicitud inicial como documentos nĂșmeros 2 y 3 se refieren claramente al prĂ©stamo, por importe de 6.000 euros y vencimiento el 5 de julio de 2020, cuyas condiciones particulares figuran en el anverso del contrato fechado el 16 de junio de 2015.
Nada decidió la juez a quo acerca de dicha operación de préstamo, incurriendo en una evidente incongruencia omisiva.
Nos limitaremos aquĂ, por tanto, a acoger el recurso a los fines de que, con libertad de criterio y previo el pertinente control de abusividad que, con audiencia de las partes, impone el artĂculo 815-4 LEC , se pronuncie el Juzgado sobre la deuda por importe de 4.070'38 euros reclamada por Banco Cetelem en base a los documentos adjuntados a la solicitud inicial como nĂșmeros 1, 2 y 3.
CUARTO .- La estimaciĂłn del recurso determina que no haya lugar a efectuar especial pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada ( art. 398-2 LEC ).
FALLO:
Estimando el recurso de apelaciĂłn interpuesto por BANCO CETELEM SA contra el auto dictado en fecha 9 de enero de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nÂș 6 de Badalona , deberĂĄ pronunciarse el expresado Juzgado, con libertad de criterio y previo el pertinente control de abusividad, sobre la admisiĂłn a trĂĄmite de la solicitud de juicio monitorio formulada por BANCO CETELEM SA contra DÂȘ Carlota en relaciĂłn a la deuda de 4.070'38 euros allĂ reclamada en base al contrato de prĂ©stamo, certificaciĂłn y extractos adjuntados como documentos nĂșmeros 1, 2 y 3.
Se confirma en lo demĂĄs el auto recurrido, sin que quepa efectuar expresa imposiciĂłn de las costas devengadas en esta alzada.
DevuĂ©lvase a la apelante el depĂłsito en su dĂa constituido de conformidad con lo establecido en los apartados 3b / y 8 de la DisposiciĂłn Adicional Decimoquinta de la LOPJ .
La presente resoluciĂłn es firme.
RemĂtase testimonio de este auto al Juzgado de procedencia, para su cumplimiento, con devoluciĂłn de las actuaciones originales.
AsĂ por esta nuestra resoluciĂłn de la que se unirĂĄ certificaciĂłn al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Magistrados:
Inmaculada Zapata Camacho
Jose Luis Valdivieso Polaino
Ramon Vidal Carou
Barcelona, 17 de mayo de 2019
VISTOS, en grado de apelaciĂłn, ante la SecciĂłn Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los
presentes autos de Juicio Monitorio 1515/2018 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nÂș 6 de Badalona, a instancia de Banco Cetelem S.A. representada por la Procuradora ***, contra Carlota .
Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelaciĂłn interpuesto por la parte demandante contra el Auto dictado el dĂa 09/01/2019 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO.- La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente: "Estimo el carĂĄcter abusivo de la/s clĂĄusula/s de comisiĂłn de reclamaciĂłn de impagos.
Respecto a la peticiĂłn de procedimiento monitorio presentada por Banco Cetelem, S.A. acuerdo que el requerimiento de pago que se efectĂșe a Carlota sea por la cantidad de 3.257,29 €.
La letrada de la Admon de justicia acordarĂĄ lo oportuno en relaciĂłn a la prĂĄctica del requerimiento de pago al deudor, una vez firme la presente resoluciĂłn contra la que cabe interponer el recurso de apelaciĂłn de conformidad con el art. 815.4 Ășltimo pĂĄrrafo.".
SEGUNDO.- Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelaciĂłn por Banco Cetelem S.A. mediante su escrito motivado, dĂĄndose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procediĂł a dar el trĂĄmite pertinente señalĂĄndose para votaciĂłn y fallo el dĂa 09/05/2019.
TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DÂȘ. Inmaculada Zapata Camacho.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO .- En noviembre de 2018 instĂł Banco Cetelem SA juicio monitorio en reclamaciĂłn de la suma de 7.387'67 euros, saldo deudor derivado de sendas operaciones crediticias convenidas con DÂȘ Carlota mediante el contrato suscrito en fecha 16 de junio de 2015 adjuntado como documento nĂșmero 1.
Por auto dictado el dĂa 9 de enero del año en curso, tras declarar abusiva la clĂĄusula contractual que preveĂa una comisiĂłn de 60 euros por cada recibo impagado, admitiĂł el Juzgado la peticiĂłn monitoria Ășnicamente por la cantidad de 3.257'29 euros.
Dicho pronunciamiento es impugnado por Banco Cetelem SA en esta segunda instancia.
SEGUNDO .- No reparĂł la juez a quo en que, como claramente invocaba Banco Cetelem en la solicitud inicial y reitera en el escrito de interposiciĂłn del recurso, el total reclamado se hacĂa derivar allĂ de las dos operaciones crediticias que refleja el documento suscrito por la aparente deudora el 16 de junio de 2015 (prĂ©stamo y tarjeta de crĂ©dito); razĂłn por la que, ademĂĄs del contrato, aportĂł la instante dos certificaciones de saldo deudor, la primera ascendente a 4.070'38 euros (documento nÂș 2) y la segunda a 3.317'29 euros (documento nÂș 4).
Los razonamientos y la suma por la que el auto recurrido admitiĂł a trĂĄmite la peticiĂłn monitoria (resultante de deducir del subtotal de 3.317'29 euros los 60 euros correspondientes a la comisiĂłn reputada abusiva) demuestran, en efecto, que Ășnicamente se pronunciĂł el Juzgado sobre el saldo derivado de la segunda de las indicadas operaciones, esto es, sobre la deuda motivada por el uso de la tarjeta de crĂ©dito "sistema flexipago"; operaciĂłn identificada con el nĂșmero NUM000 y a la que corresponden la certificaciĂłn de la acreedora y el extracto de los movimientos de la cuenta aportados como documentos nĂșmeros 4 y 5.
TERCERO .- El certificado y el extracto de la cuenta adjuntados a la solicitud inicial como documentos nĂșmeros 2 y 3 se refieren claramente al prĂ©stamo, por importe de 6.000 euros y vencimiento el 5 de julio de 2020, cuyas condiciones particulares figuran en el anverso del contrato fechado el 16 de junio de 2015.
Nada decidió la juez a quo acerca de dicha operación de préstamo, incurriendo en una evidente incongruencia omisiva.
Nos limitaremos aquĂ, por tanto, a acoger el recurso a los fines de que, con libertad de criterio y previo el pertinente control de abusividad que, con audiencia de las partes, impone el artĂculo 815-4 LEC , se pronuncie el Juzgado sobre la deuda por importe de 4.070'38 euros reclamada por Banco Cetelem en base a los documentos adjuntados a la solicitud inicial como nĂșmeros 1, 2 y 3.
CUARTO .- La estimaciĂłn del recurso determina que no haya lugar a efectuar especial pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada ( art. 398-2 LEC ).
FALLO:
Estimando el recurso de apelaciĂłn interpuesto por BANCO CETELEM SA contra el auto dictado en fecha 9 de enero de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nÂș 6 de Badalona , deberĂĄ pronunciarse el expresado Juzgado, con libertad de criterio y previo el pertinente control de abusividad, sobre la admisiĂłn a trĂĄmite de la solicitud de juicio monitorio formulada por BANCO CETELEM SA contra DÂȘ Carlota en relaciĂłn a la deuda de 4.070'38 euros allĂ reclamada en base al contrato de prĂ©stamo, certificaciĂłn y extractos adjuntados como documentos nĂșmeros 1, 2 y 3.
Se confirma en lo demĂĄs el auto recurrido, sin que quepa efectuar expresa imposiciĂłn de las costas devengadas en esta alzada.
DevuĂ©lvase a la apelante el depĂłsito en su dĂa constituido de conformidad con lo establecido en los apartados 3b / y 8 de la DisposiciĂłn Adicional Decimoquinta de la LOPJ .
La presente resoluciĂłn es firme.
RemĂtase testimonio de este auto al Juzgado de procedencia, para su cumplimiento, con devoluciĂłn de las actuaciones originales.
AsĂ por esta nuestra resoluciĂłn de la que se unirĂĄ certificaciĂłn al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
AUTO SOBRE CETELEM Y TARJETA FLEXIPAGO
Reviewed by fran
on
junio 16, 2019
Rating:

No hay comentarios