Disposición transitoria tercera. Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Disposición transitoria tercera. Competencia para incoar procedimientos sancionadores.
Hasta la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias de la presente Ley, la competencia para incoar los procedimientos sancionadores continuará siendo ejercida por la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
Disposición transitoria tercera. Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
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diciembre 28, 2019
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