Sentencia sobre el ejercicio de acciones de nulidad de cláusulas abusivas en contratos ya consumados o extinguidos
Reproducimos los fundamentos jurídicos de esta interesante sentencia del 12 diciembre del Tribunal Supremo, en la que determina que la consumación o extinción del contrato no impiden que los consumidores puedan ejercitar la correspondiente acción de nulidad de una cláusula abusiva.
En este caso se trataba de una reclamación por cláusula de límite a la baja del tipo de interés, conocida popularmente como "cláusula suelo".
QUINTO.-
Decisión del tribunal: la
consumación o la extinción del contrato no impiden el ejercicio de la acción de
nulidad de una cláusula abusiva
1.- No existe fundamento
legal para afirmar que la consumación de un contrato impide el ejercicio de la acción
de nulidad. Es más, el art. 1301 del Código Civil fija la consumación del
contrato como término inicial del plazo para ejercitar la acción de nulidad por
error, dolo o falsedad de la causa.
2.- Otro tanto ocurre
con la extinción del contrato.
Si la acción ejercitada por los recurrentes hubiera ido di- rigida exclusivamente a que se declarara
la nulidad del contrato o de una cláusula, sin formularse una petición
restitutoria, podría cuestionarse que exista un interés legítimo en obtener un
pronunciamiento meramente declarativo en un contrato ya extinguido. Pero en el caso objeto
del recurso, la finalidad de la demanda
inter- puesta por los hoy recurrentes fue obtener la restitución de lo indebidamente cobrado por la entidad financiera en la aplicación de la cláusula
suelo. La solicitud
en la demanda de un pronunciamiento judicial
que declarara la nulidad
de dicha cláusula
ha de entenderse como un antecedente necesario
para lograr el pronunciamiento
que condena a la restitución de lo indebidamente cobrado en aplicación de la
cláusula nula. Los prestatarios tienen un interés legítimo en obtener la
restitución de lo que pagaron en aplicación de una cláusula que con- sideran nula de pleno derecho por
ser abusiva.
3.- En los contratos
de tracto sucesivo, cuando la consumación del contrato coincide
con el agotamiento o extinción del contrato, el término inicial
de ejercicio de la acción de nulidad
previsto en el art. 1301 del Código Civil para los casos de error, dolo
o falsedad de la causa, coincide con el momento de extinción del contrato. Así
lo hemos declarado en la sentencia 89/2018, de 19 de febrero.
4.- Esto muestra que la extinción
del contrato no es por sí misma un obstáculo
para el ejercicio
de la acción de nulidad del propio contrato o de alguna de sus cláusulas.
5.- Como recuerda la
sentencia de este tribunal 546/2019, de 16 de octubre, la jurisprudencia del Tribunal
de Justicia (sentencias de 30 de mayo de 2013, Dirk Frederik Asbeek
Brusse, C-488/11, apartado 44, con cita de resoluciones anteriores ; de 6 de
octubre de 2009, Asturcom Telecomunicaciones, C-40/08 , apartado 42; de 21 de diciembre de 2016, Gutiérrez
Naranjo , asuntos
acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15; de 26 de enero
de 2017, Banco Primus , C-421/14;
y auto de 16 de noviembre de 2010, Pohotovost, C-76-10 , apartado50) afirma que el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre
cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (que establece la no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas) debe ser considerado como una norma
equivalente a las disposiciones nacionales que en el ordena-
miento jurídico interno
tienen rango de normas de orden público;
consideración que extiende
a todas las dis- posiciones de la Directiva
que sean indispensables para la realización del objetivo pretendido por el precepto.
6.- Por tanto, en el presente
caso no existen
obstáculos al ejercicio
de tal acción derivados del transcurso del plazo de ejercicio de la acción o las
exigencias de la buena fe.
SEXTO.-
Estimación del recurso de casación y devolución de las
actuaciones a la Audiencia Provincial
1.- La consecuencia de lo
expuesto es que procede casar la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y declarar que la extinción del contrato de préstamo hipotecario no priva a quienes fueron
prestatarios de ejerci- tar la acción dirigida
a obtener la declaración de nulidad de la cláusula
suelo, por ser abusiva, y la restitución de lo indebidamente pagado en
aplicación de dicha cláusula.
2.- Ahora bien, la estimación del recurso y consiguiente casación
de la sentencia impugnada no determina
en este caso que la sala resuelva sobre el fondo de la reclamación planteada en
la demanda. Al declarar que la extinción del contrato de préstamo impedía
a quienes fueron
prestatarios ejercitar la acción de nulidad de la cláusula suelo y restitución de lo
pagado en aplicación de tal cláusula, ni la sentencia de primera instancia ni la de apelación valoraron la prueba
sobre el fondo
de la cuestión litigiosa y, lógicamente, salvo en lo relativo
a la extinción de la acción, tampoco
la han enjuiciado en derecho.
Falta, por tanto, y de un modo absoluto, el juicio
de hecho y de derecho
sobre la materia
objeto del proceso.
De ahí que, como la casación no es un nuevo
juicio que, como la apelación, permita una cognición
plena sobre todas las cuestiones de fondo de hecho y de
derecho sometidas a debate, y en este caso no han sido estas enjuiciadas, por
ninguna instancia, el pronun- ciamiento de esta sala debe limitarse a casar la
sentencia recurrida para que el tribunal de apelación, como órgano de instancia plenamente facultado para conocer
de todas las cuestiones de hecho y de derecho
objeto del proceso, las resuelva en sentencia, una vez que se ha
declarado que la extinción del contrato no impide ejercitar la acción de
nulidad de la cláusula suelo. En todo caso, tanto la apelación como el eventual
recurso de casación que se interponga contra la nueva sentencia de la Audiencia
Provincial, serán de tramitación preferente.
3.- Así lo hemos acordado
en ocasiones anteriores, entre otras, en las sentencias 899/2011, de 30 de noviembre, 721/2014, de 17 de diciembre, 97/2015, de 24 de febrero, 623/2016, de 20 de octubre, 710/2018, de 18 de
diciembre, 339/19, de 12 de junio, y 540/2019, de 14 de octubre.
Sentencia sobre el ejercicio de acciones de nulidad de cláusulas abusivas en contratos ya consumados o extinguidos
Reviewed by fran
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enero 26, 2020
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