Home Top Ad

----

Nota de prensa del Tribunal Supremo sobre Tarjetas Revolving

A continuación reproducimos la nota de prensa que ha emitido la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en relación con las tarjetas revolving, los intereses abusivos y la usura.

Nota de prensa del Tribunal Supremo sobre Tarjetas Revolving

*****
Sentencia 149/2020, de 4 de marzo. Recurso (CAS) 4813/2019 CrĆ©dito revolving. Usura. Referencia del «interĆ©s normal del dinero» que ha de utilizarse para determinar si el interĆ©s remuneratorio es usurario. CarĆ”cter usurario del interĆ©s establecido en este caso.

El Pleno de la Sala 1ĀŖ del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Wizink Bank contra una sentencia que habĆ­a declarado la nulidad de un contrato de crĆ©dito revolving mediante uso de tarjeta por considerar usurario el interĆ©s remuneratorio, fijado inicialmente en el 26,82% TAE y que se habĆ­a situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda. 

En el caso que analiza la sentencia, el control de la estipulación que fija el interĆ©s remuneratorio habrĆ­a podido realizarse tambiĆ©n mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores; sin embargo, en este caso la demandante Ćŗnicamente pidió la nulidad de la operación de crĆ©dito por su carĆ”cter usurario, es decir, fundĆ”ndose en la Ley de Represión de la Usura de 1908. 

El Pleno de la Sala considera, en primer lugar, que la referencia del «interĆ©s normal del dinero» que ha de utilizarse para determinar si el interĆ©s remuneratorio es usurario debe ser el interĆ©s medio aplicable a la categorĆ­a a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crĆ©dito mediante tarjetas de crĆ©dito y revolving publicado en las estadĆ­sticas oficiales del Banco de EspaƱa. 

En segundo lugar, en la determinación de cuĆ”ndo el interĆ©s de un crĆ©dito revolving es usurario, la Sala tiene en cuenta que el tipo medio del que se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado. Por tal razón, una diferencia tan apreciable como la que concurre en este caso, en el que el tipo de interĆ©s fijado en el contrato supera en gran medida el Ć­ndice tomado como referencia, ha de considerarse como notablemente superior a dicho Ć­ndice. 

Han de tomarse ademĆ”s en consideración las circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crĆ©dito, como son el pĆŗblico al que suelen ir destinadas, particulares que no pueden acceder a otros crĆ©ditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crĆ©dito revolving, en que el lĆ­mite del crĆ©dito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interĆ©s remuneratorio y las cuantĆ­as de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, hasta el punto de que puede convertirle en un deudor «cautivo». 

Por último, la Sala razona que no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo Ôgil, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.
Nota de prensa del Tribunal Supremo sobre Tarjetas Revolving Nota de prensa del Tribunal Supremo sobre Tarjetas Revolving Reviewed by fran on marzo 05, 2020 Rating: 5

No hay comentarios