Nota de prensa del Tribunal Supremo sobre Tarjetas Revolving
A continuación reproducimos la nota de prensa que ha emitido la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en relación con las tarjetas revolving, los intereses abusivos y la usura.
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Sentencia 149/2020, de 4 de marzo. Recurso (CAS) 4813/2019
CrĆ©dito revolving. Usura. Referencia del «interĆ©s normal del dinero» que
ha de utilizarse para determinar si el interƩs remuneratorio es usurario.
CarƔcter usurario del interƩs establecido en este caso.
El Pleno de la Sala 1ĀŖ del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de
casación interpuesto por Wizink Bank contra una sentencia que habĆa declarado
la nulidad de un contrato de crƩdito revolving mediante uso de tarjeta por
considerar usurario el interƩs remuneratorio, fijado inicialmente en el 26,82% TAE
y que se habĆa situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda.
En el caso que analiza la sentencia, el control de la estipulación que fija el interés
remuneratorio habrĆa podido realizarse tambiĆ©n mediante los controles de
incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales
en contratos celebrados con consumidores; sin embargo, en este caso la
demandante únicamente pidió la nulidad de la operación de crédito por su
carÔcter usurario, es decir, fundÔndose en la Ley de Represión de la Usura de
1908.
El Pleno de la Sala considera, en primer lugar, que la referencia del «interĆ©s
normal del dinero» que ha de utilizarse para determinar si el interĆ©s
remuneratorio es usurario debe ser el interĆ©s medio aplicable a la categorĆa a la
que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado
a las operaciones de crƩdito mediante tarjetas de crƩdito y revolving publicado
en las estadĆsticas oficiales del Banco de EspaƱa.
En segundo lugar, en la determinación de cuÔndo el interés de un crédito
revolving es usurario, la Sala tiene en cuenta que el tipo medio del que se parte
para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado. Por
tal razón, una diferencia tan apreciable como la que concurre en este caso, en el
que el tipo de interĆ©s fijado en el contrato supera en gran medida el Ćndice tomado
como referencia, ha de considerarse como notablemente superior a dicho Ćndice.
Han de tomarse ademÔs en consideración las circunstancias concurrentes en
este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir
destinadas, particulares que no pueden acceder a otros crƩditos menos
gravosos, y las propias peculiaridades del crĆ©dito revolving, en que el lĆmite del
crƩdito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones
devengados se capitalizan para devengar el interĆ©s remuneratorio y las cuantĆas
de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda
pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, hasta el punto de que puede convertirle
en un deudor «cautivo».
Por último, la Sala razona que no puede justificarse la fijación de un interés
notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel
de impagos anudado a operaciones de crƩdito concedidas de modo Ɣgil, porque
la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy
superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los
consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurĆdico.
Nota de prensa del Tribunal Supremo sobre Tarjetas Revolving
Reviewed by fran
on
marzo 05, 2020
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