SEGUNDA OPORTUNIDAD
LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD
La ley de la segunda oportunidad es el Ășnico mecanismo legal que permite tanto a
particulares como autĂłnomos librarse de parte de sus deudas.
En pocas palabras, un proceso administrativo que permite entrar en concurso a un
particular siempre que cumpla determinados requisitos para intentar llegar a un acuerdo
de pago con sus acreedores y, en el caso de no conseguirlo solicitar la cancelaciĂłn de
sus deudas ante un juez.
Como curiosidad comentar que la Ley de la segunda oportunidad en EEUU lleva mĂĄs
de 100 años y se llama “ley de quiebras”, personajes como Donald Trump, Steve Jobs y
Walt Disney, entre otros, se han acogido a esta ley para poder reflotar los imperios que
tienen hoy en dĂa.
Por tanto, podemos decir que, si estĂĄs leyendo este artĂculo y estĂĄs en una situaciĂłn de
fracaso econĂłmico, no eres la Ășnica persona y de toda situaciĂłn negativa se puede salir
adelante, y no solo eso, sino que puedes volver a tener éxito con aquello que te
propongas.
En varios paĂses de la UniĂłn Europea ya estĂĄ operando hace mĂĄs de 10 años.
La ley de segunda oportunidad en España opera desde finales de julio de 2015 - Ley
25/2015, de 28 de julio, sobre el mecanismo de segunda oportunidad, reducciĂłn de
carga financiera, modificando la Ley Concursal 22/2003.
TU segunda oportunidad.
REQUISITOS
La ley indica que podrĂĄ acogerse aquel deudor de buena fe, tanto persona natural fĂsica o autĂłnomo cuando no pueda hacer frente a las deudas contraĂdas con sus acreedores, tanto por carecer de patrimonio o por ser Ă©ste insuficiente para cancelar la totalidad de la deuda, siempre que la deuda total no supere los 5 millones de deuda.
La Ley dispone que sĂłlo se admitirĂĄ la solicitud del beneficio de exoneraciĂłn del pasivo insatisfecho al deudor de buena fe, pero ¿cuĂĄndo un deudor es de buena fe?
Se entenderĂĄ que el deudor es de buena fe siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que el concurso no haya sido declarado culpable (por ejemplo: no solicitando la declaraciĂłn de concurso de acreedores cuando existĂa obligaciĂłn legal, no ocultando bienes…).
No obstante, sigue indicando el precepto, de ser declarado el concurso, el Juez podrĂĄ conceder la exoneraciĂłn de pasivo satisfecho cuando no aprecie dolo o culpa grave.
Que el deudor no haya sido condenado por sentencia firme por delitos contra el patrimonio, orden socioeconĂłmico, falsedad documental, contra la Hacienda PĂșblica y Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en un plazo de 10 años anteriores.
• Que haya celebrado o al menos intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
• Que no haya obtenido este beneficio en los Ășltimos 10 años.
• Que no haya rechazado dentro de los 4 años anteriores a la declaraciĂłn de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
• Que acepte de forma expresa que la obtenciĂłn de este beneficio se harĂĄ constar en la secciĂłn especial del Registro PĂșblico Concursal por un plazo de cinco años.
Que el deudor no haya sido condenado por sentencia firme por delitos contra el patrimonio, orden socioeconĂłmico, falsedad documental, contra la Hacienda PĂșblica y Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en un plazo de 10 años anteriores.
• Que haya celebrado o al menos intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
• Que no haya obtenido este beneficio en los Ășltimos 10 años.
• Que no haya rechazado dentro de los 4 años anteriores a la declaraciĂłn de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
• Que acepte de forma expresa que la obtenciĂłn de este beneficio se harĂĄ constar en la secciĂłn especial del Registro PĂșblico Concursal por un plazo de cinco años.
SEGUNDA OPORTUNIDAD
Reviewed by fran
on
julio 18, 2020
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