DEVOLUCIÓN DEL DINERO DE UN TRATAMIENTO DENTAL NO REALIZADO
Hoy en nuestro blog jurídico abordaremos cómo podemos obtener la devolución del dinero pagado por un tratamiento dental que no se ha realizado, es decir, cuando la clínica dental debe dinero al cliente.
Resulta habitual que habiéndose establecido un
tratamiento dental, en el curso de su realización sea necesario modificarlo,
por motivos que no se pueden o no se deben realizar.
También existen casos, que el paciente decide dejar
el tratamiento dental a medias por el motivo que estime oportuno, e incluso que sea la
clínica que interrumpa el tratamiento.
Ante circunstancias cómo las expuestas surge un
derecho a la devolución de dinero pagado por un servicio que finalmente no se
ha prestado.
Es evidente que, el derecho a la devolución de
dinero nace cuando el pago ha sido cancelado por adelantado, sea directamente
por el paciente a la clínica dental o bien a través de una financiación
bancaria, gestionada por la clínica o por el mismo paciente.
En tal sentido, resulta conveniente identificar tres
situaciones de las cuáles cotidianamente surge un derecho a la devolución de
dinero a favor de un paciente, pues las acciones que puede ejercitar son
distintas según sea el caso, hablamos de cada una de ellas a continuación.
TRATAMIENTO DENTAL PAGADO POR EL PACIENTE DIRECTAMENTE A LA CLÍNICA
El coste del tratamientos dentales suelen ser
elevado; sin embargo, hay quienes cuentan con la solvencia económica para poder
pagar la totalidad del tratamiento de una sola vez e incluso por adelantado, y
es en estos casos que puede suceder que los servicios contratados no lleguen a
prestarse.
Lo correcto es que la clínica dental ante el
requerimiento del paciente, proceda a la devolución del dinero pagado por
servicios que no se han prestado, pero también es cierto que en ocasiones no lo
hace.
En mi opinión, las clínicas dentales deberían
brindar al paciente mecanismos que permitan recuperar las cantidades
adelantadas y no consumidas, tal como la inmediata realización de una liquidación
mediante la cual el paciente tome conocimiento de la cantidad que le corresponde
recuperar.
Lamentablemente, la realidad es otra y algunas
cadenas odontológicas amparándose en políticas restrictivas condicionan a sus pacientes,
quienes finalmente se ven obligados a acudir a los Tribunales para recuperar el
dinero.
TRATAMIENTO FINANCIADO MEDIANTE PRÉSTAMO VINCULADO A TRAVÉS DE LA CLÍNICA
En el apartado anterior hacíamos hincapié en lo
costoso que son los tratamientos dentales, máxime si el paciente requiere un tratamiento
integral, es decir, “arreglar su dentadura completa”.
Los presupuestos por estos servicios suelen ser
superiores a los 3000 €, llegando, en ocasiones, a superar los 10000 €.
Lo señalado anteriormente conlleva a que muchos de
pacientes no tengan más opción que financiar sus tratamientos. Las clínicas
dentales suelen sostener convenios o pactos con entidades financieras con la finalidad de
facilitar el acceso a estos préstamos al consumo.
Esta modalidad de financiación se denomina “préstamo
vinculado”, cabe resaltar que ofrece una mayor protección al
consumidor, en cuanto le posibilita reclamar tanto a la entidad financiera como
a la clínica dental.
Por consiguiente, en un principio es la clínica dental la que
debe responder ante el cliente, pero, si una vez que se le ha requerido la
devolución de dinero, no se obtiene solución al problema, queda expedito el
derecho para reclamar ante la entidad financiera.
TRATAMIENTO FINANCIADO MEDIANTE
PRÉSTAMO VINCULADO A TRAVÉS DE LA ENTIDAD FINANCIERA DEL CLIENTE
La tercera situación se configura cuando el
tratamiento dental es financiado por la entidad de la que es cliente el
paciente.
En este caso es conveniente determinar si la
financiera transfirió directamente el dinero a la clínica dental, así como,
también analizar si del contrato se colige la condición de “préstamo
vinculado”.
Siendo así, también nace un derecho del consumidor a
reclamar a su entidad financiera si la clínica no atiende a la petición de
devolución de dinero pago la parte no consumida.
ACCIONES COMUNES A LAS TRES SITUACIONES
Por suerte, la mayoría de las clínicas dentales
ante el requerimiento de sus pacientes,
proceden a la inmediata devolución del dinero pagado por tratamientos
que finalmente no se llevan a cabo.
Sin embargo, consideramos necesario advertir a los
usuarios que también existen clínicas dentales que ante la solicitud de
reintegro del coste pagado no consumido, despliegan una serie de artificios
para dilatar la devolución de dinero y/o procurar evadirla, encontrándonos en
una situación de indefensión donde todo son problemas, envíos a diferentes
departamentos internos, excusas, retrasos y malas formas. Así pasan los meses y
no hay cuando llegue la devolución, a pesar de que siempre te dicen que están a
punto de hacer la correspondiente transferencia, resultando meras excusas de
mal pagador… por lo que se aconseja que no os creáis nada y tomad medidas apenas
el trámite se torne engorroso.
En estos casos el consumidor sin vacilar debe tomar
las riendas de la devolución del dinero, ejercitando las acciones legales
aplicables a su caso. Líneas abajo explicamos abordamos
Primer paso
Notificación fehaciente: el
paciente debe remitir un escrito a la clínica dental mediante el cual solicita
la devolución inmediata del dinero pagado por los servicios que no fueron
prestados, asimismo debe precisar lo reclamado y exponer los hechos en orden
cronológico.
Segundo paso (opcional)
Si transcurrido el plazo concedido a la clínica dental
no se obtiene la devolución del dinero, correspondería reclamar dicha
devolución a la entidad que financió el tratamiento, de no lograrse tampoco
mediante la prestamista es conveniente poner en marcha el paso tres.
Tercer paso
Si habiendo agotado la reclamación tanto a la
clínica dental cómo a la entidad financiera,
no habiéndose resuelto la devolución de dinero, es hora de acudir a la
vía judicial con la finalidad que sea un juez que disponga mediante sentencia la devolución del dinero al cliente, bien por
parte de la clínica, la financiera, o ambas de manera solidaria, esto último varía
en función de los términos contractuales.
El paciente no debe tener recelo a la vía
judicial, ni por la complejidad, ni por el coste, toda vez que, en este
tipo de controversias el paciente suele tener la razón y consecuentemente los
que desde un principio eran los obligados a devolver el dinero deberán además
ser quienes afronten los costes del proceso, liberando así al paciente del
riesgo de asumir las costas. Como es normal, lo referido solo puede confirmarse
previo análisis del caso concreto y la documentación proporcionada por el
interesado.
DEJAR DE PAGAR LA FINANCIACIÓN DEL TRATAMIENTO DENTAL
Los pacientes que se encuentran inmersos en éstas
situaciones con frecuencia preguntan si pueden dejar de pagar la financiación
del tratamiento dental.
Desde nuestro despacho recomendamos, que
previamente a tomar la decisión de no pagar, el paciente cuente con el
asesoramiento de un abogado, a fin de evitar acarrear futuros problemas, pues pueden
registrarlo en listas de morosos o sufrir un acoso permanente por parte
de la prestamista que en ocasiones cómo medida coercitiva llegan a llamar a
familiares, vecinos y lugar de trabajo del deudor, en un intento desesperado por recuperar las cuotas no
satisfechas por el cliente.
En definitiva, es posible lograr que no nos sigan
cobrando las cuotas correspondientes a la financiación, así como recuperar el
dinero pagado por servicios no prestados siempre y cuando se emprenda el
proceso conforme a la ley.
DENTIX Y LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO DE TRATAMIENTOS DENTALES NO REALIZADOS
A raíz del concurso de acreedores de Dentix, muchos clientes se han encontrado con que han tenido que seguir pagando las cuotas de los tratamientos dentales sin estar recibiendo el servicio. La anterior lleva a que quieran demandar a Dentix y recuperar el dinero del tratamiento, en el enlace que dejamos a continuación, tienen mucha información sobre el caso Dentix.

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