Significado de Usura
La usura son un conjunto de conductas abusivas llevadas a cabo por un prestamista hacia un prestatario en contratos de préstamo, crédito o similares. Uno de los supuestos más conocidos como usura, aunque no el único, es aquella acción de cobrar intereses desmesurados en relación al dinero prestado originalmente.
La usura es una de las acciones con mayores antecedentes regulatorios, en la antigüedad esta acción era duramente reprimida mediante el Derecho Penal. Uno de sus ejemplos regulatorios más significativos es su regulación en la Ley de las XII tablas, que constituyen la base esencial del Derecho Romano.
A lo largo de los siglos
posteriores, la usura continuó siendo rechazada y castigada con suma dureza
hasta la llegada del liberalismo y la revolución industrial a finales del siglo XVIII.
La llegada de este periodo supuso
una masiva expansión de la industria y del comercio, en la que la actividad de
prestar dinero con intereses pasó a ser necesitada por los comerciantes e
individuos con el fin de poder expandirse económicamente.
Este acentuado cambio social se
plasmó de la misma manera en la legislación de la época. Ejemplos de este hecho
anterior, es la que la aceptación del préstamo con intereses se tipificó
expresamente en el primer ejemplar del Código Comercio de 1829. Esta
tipificación se encuentra contemplada de la misma manera en el Código de
Comercio de 1855, vigente a día de hoy y cuya libertad de pacto de intereses
entre prestamista y prestatario se prevé en el artículo 317 y 315.
“Podrá pactarse el interés del préstamo, sin tasa ni limitación de ninguna especie. Se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor”.
El paso de la
represión de la usura en un contrato de préstamo a la libertad más absoluta de
establecimiento de intereses entre las partes, supuso un sinfín de conductas
abusivas entre grandes prestatarios y pequeños prestamistas. Estos últimos se
veían desamparados por la legislación de la época y lastrados económicamente al
tener que devolver cantidades desmesuradas de dinero en relación a aquellas que
fueron originalmente prestadas.
El eco de esta
situación problemática llegó a oídos de los legisladores de la época. Frente al
fenómeno descrito previamente, se aprobó por las Cortes Generales, el 23 de
julio de 1908, la Ley de Represión de la Usura o Ley Azcárate. A lo largo de
las últimas décadas la aplicación de esta
vetusta ley fue de carácter esporádico, entrando así en decadencia con
la derogación de parte de su articulado con la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
civil.
Esta misma ley está
siendo usada a día de hoy con la finalidad de anular intereses remuneratorios
de los créditos revolving. A diferencia de su aplicación tradicional a
contratos de préstamo tradicional de dinero con intereses. El crédito revolving
cuenta con un funcionamiento sustancialmente distinto a las tarjetas de crédito
de tipo no revolving, a las que no se les ha aplicado de forma generalizada la
Ley de Represión de la Usura. Lo anteriormente descrito no significa que todo
crédito revolving per se deba tener
la consideración de usurario.
Todo aquel
comportamiento considerado como usurario es tipificado en el artículo primero
de la propia Ley de Represión de la Usura. La ley en ningún momento establece
cantidades o porcentajes concretos a partir de los cuales puede ser considerado
un crédito como usurario. La labor que realiza esta disposición legal, es la
describir ciertas circunstancias en un préstamo que reputarán al mismo como
usurario. Esto es fácilmente comprobable con la lectura del primer artículo de
la ley.
“Será
nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente
superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las
circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino,
habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa
de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus
facultades mentales.
Será
igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la
verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias.
Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha
por el deudor en esta clase de contratos”.
Ante esta aparente contradicción,
que impone por un lado la libertad en el pacto de intereses entre las partes,
en contraste con la limitación prevista por la Ley Azcárate. Encontramos una
respuesta en la sentencia 5966/2012, de la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo del 18 de junio de 2012. A través de esta sentencia, la Sala del Alto
Tribunal especifica que ambos preceptos son perfectamente compatibles dentro
del marco de nuestro ordenamiento jurídico.
La siguiente sentencia versa sobre
la concurrencia de usura en los intereses ordinarios de un préstamo
hipotecario. La argumentación emitida por el alto tribunal, es que, pese a la
antigüedad de la norma, ésta resulta totalmente compatible con la legislación
vigente y en concreto con la del Código Civil, tal y como se observa en el
siguiente fragmento extraído del segundo Fundamento de Derecho.
“La Ley de Represión de la Usura se encuadra dentro del esquema liberal de nuestro Código Civil que sienta la base del sistema económico sobre el libre intercambio de bienes y servicios y la determinación de su respectivo precio o remuneración en orden a la autonomía privada de las partes contratantes “pacta sunt servanda”.
Seguidamente,
en el tercer artículo de la propia ley Azcárate se establece cuál será la
consecuencia jurídica inmediata de la consideración de un préstamo como
usurario.
“Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.”
Hasta este momento, en líneas
previas, hemos tratado el tema de la usura desde el punto de vista del
préstamo. Sin embargo, resulta pertinente la pregunta de cómo es posible la
aplicación de esta vetusta ley a productos crediticios modernos como es el
crédito revolving. Esto es perfectamente posible gracias al artículo 9 de la
Ley de la Represión de la Usura, esta ley permite su aplicación a contratos que
contemplen equivalencias sustanciales con el contrato de préstamo.
“Lo dispuesto por esta ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sea la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido.”
La aplicación de la Ley de Represión
de la Usura a un crédito revolving fue realizada por la Sala de lo Civil del
Tribunal Supremo mediante la sentencia 628/2015, de 25 de noviembre.
El crédito revolving, al no contar con legislación expresa, y al no existir parámetros concretos a partir de los cuales es considerado usurario, el Tribunal Supremo trata con esta sentencia suplir las lagunas jurídicas dejadas por el poder legislativo.
En este caso en cuestión, se
pretendía declarar como usurario un crédito revolving que contaba con una TAE
del 24,6% en base al primer supuesto del primer apartado de la ley de usura. “Será nulo todo contrato de préstamo en que
se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y
manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.
Todo esto anterior, se llevaba a
cabo en contraposición con el artículo 315 del Código de Comercio que impone la
libertad de pacto de intereses entre las partes.
La acción que desarrolla la Sala a lo largo de los distintos Fundamentos de Derecho en la sentencia puede resumirse en los siguientes puntos:
1. El Tribunal Supremo acepta la
aplicación de la Ley de Represión de la Usura a un crédito revolving en base al
artículo 9 de la propia ley.
2. La Sala acepta la pretensión del demandado
en la fija un interés manifiestamente superior que al que concurre en productos similares y desproporcionado con
las circunstancias del caso.
3. Se fija la TAE como el interés
normal del dinero al englobar el conjunto de pagos que hace el prestatario al
prestamista, y permitir una comparación fiable con productos de similar índole.
4. El “interés normal del dinero” se
refleja en las estadísticas del Banco de España, allí se publican las tablas
estadísticas con el tipo de interés medio de los distintos productos
crediticios.
5. Las circunstancias excepcionales que
justifiquen intereses notablemente superiores al normal del dinero se asocian a
actividades lucrativas de alto riesgo.
6. Basta con los requisitos del primer
inciso de la Ley de Represión de la Usura para que el crédito revolving sea
considerado usurario.
7. La imprudencia de las entidades
crediticias al no haber evaluado la solvencia de los consumidores, no justifica
unos tipos de interés desmesurados y no pueden ser amparados por el
Ordenamiento Jurídico.
Posteriormente, se ha producido otra sentencia muy reseñable en la aplicación de la Ley de Represión de la Usura fijada por la misma Sala del Tribunal Supremo. El asunto de litigio fundamental reside en saber cuál de las tablas estadísticas emitidas por el Banco de España resulta pertinente aplicar. Esta sentencia 600/2020, de 4 de marzo, puede ser resumida a grandes rasgos en los siguientes puntos.
- Se ha de usar como marco
referencial la tabla estadística
que indique el tipo medio en el momento de celebración de contrato
con la categoría correspondiente.
- Si existen categorías amplias,
se ha de comparar con aquella categoría que sea más específica.
- Dentro de las categorías más
específicas se ha de seleccionar aquella tabla que cuente con mayor número
de rasgos comunes con el crédito a comparar.
- El índice que se debería haber
usado era de las operaciones de crédito de tarjetas de crédito y
revolving.
- La contratante al tener
condición de consumidora pudo demandar por los controles de incorporación
y por la falta de transparencia en la contratación del crédito. La demanda
rehusó demandar por estas causas.
- Los magistrados señalan que
cuanto más alto sea el tipo de interés medio, menor será el margen de la
entidad crediticia para dar un crédito con un interés superior a este
índice sin incurrir en usura.

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