ABOGADOSJURÍDICOPROCESALPROCESAL CIVIL

COSTAS EN EL ALLANAMIENTO PARCIAL

TRATAMIENTO DE LAS COSTAS EN CASO DE ALLANAMIENTO PARCIAL

Si el demandado no se allana al total de lo pedido, sino a una parte de los pedimentos de la parte los efectos que este acto de voluntad provoca en el proceso son, inevitablemente, más limitados que los que resultarían de su allanamiento total o pleno. Así lo señala la STS (Sala 1.ª) de 19 de noviembre de 1990, el allanamiento parcial

“supone una reducción del objeto litigioso, pero en absoluto comporta la finalización del proceso, por lo que no cabe atribuirle «los efectos de pacificación y aquietamiento inherentes al mismo”.

En efecto, si el allanamiento prestado por el demandado es sólo parcial, lejos de extinguirse, el proceso sigue adelante con respecto a las pretensiones no allanadas.

En ese caso -dispone el art. 21.2 LEC- “el tribunal podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento” siempre que el actor lo interese expresamente y el pronunciamiento separado sobre aquéllas no implique prejuzgar las cuestiones sobre las que no hubiere habido conformidad.

En otro caso, el órgano judicial dictará auto rechazándolo y ordenará la continuación del proceso.

Si, en atención a la naturaleza de la pretensión o pretensiones actoras, no aprecia inconveniente, el órgano judicial ha de aceptar el allanamiento parcial del demandado y, previa expresa solicitud del demandante, dictar auto que acoja las pretensiones allanadas o los pedimentos del actor a los que alcance su conformidad.

El procedimiento, sin embargo, continúa para sustanciar el resto de cuestiones o pretensiones no allanadas, dictándose a su término la sentencia contradictoria que proceda.

Teniendo ello a la vista, la SAP de Cuenca de 10 de abril de 2002 viene a declarar que:

el art. 395 LEC viene a establecer que las costas no sean impuestas cuando el demandado se allane sin haber provocado en el actor o demandante la realización de actos y, en consecuencia, gastos ningunos innecesarios y no es esto, precisamente, lo que sucede en los supuestos de allanamiento parcial del demandado, que obligan a continuar el proceso y determinan, en consecuencia, la generación de nuevos gastos y costas para sustanciar el resto de cuestiones sobre las que no ha habido conformidad”.

En esta misma línea, la AP de Huelva, en su resolución de fecha 20 de febrero de 2002 no dudó en considerar que con dicha previsión

“el legislador ha pretendido liberar al demandado allanado del pago de las referidas costas si, y sólo si, éste facilita el éxito de la demanda mediante un acto expreso de reconocimiento puro y simple de la pretensión, y no si la obstaculiza con cualquier tipo de pretensión”.

A mayor abundamiento, la SAP de Huesca de 30 de enero de 2002, en un supuesto de allanamiento parcial a la demanda -efectuado en el trámite de contestación a la misma-, deniega la petición de eximir al deudor del pago de las costas generadas por las pretensiones admitidas, al señalar que, en el caso de autos, las costas debían ser impuestas con arreglo a lo dispuesto por el art. 394.1 LEC, por remisión del art. 395.2 LEC y, desde luego -y he aquí el dato que a esta parte interesa resaltar-, “sobre la totalidad y no una parte de las generadas”.

Como regla, pues, el pago de las costas no ha de recaer sobre la parte demandada que admite y se conforma con los pedimentos del actor en los momentos iniciales del proceso; regla que, sin embargo, puede invertir el juzgador si estima que, a pesar de su temprano allanamiento, el demandado actuó con mala fe, una circunstancia que, según dispone el mismo art. 395.1 LEC i. f. ha de entender que concurre si, con anterioridad a la demanda, el demandado hubiere recibido “requerimiento fehaciente y justificado de pago” o “demanda de conciliación” que no evitaron la apertura del proceso.

Como puede observarse, el legislador ha concretado dos supuestos en los que en todo caso queda ésta evidenciada, lo que no implica -de acuerdo con la doctrina mayoritaria- que no pueda el tribunal deducirla de otros datos o circunstancias análogas y, en consecuencia, resolver la imposición de las costas en ese mismo sentido.

En el caso que nos ocupa el Tribunal debe de apreciar estas consecuencias como un trasunto de la reclamación extrajudicial que intentó poner fin al litigio como un método de conciliación antes de interponer la presente demanda.

Además, para la imposición de las costas, el legislador ha optado por el principio de causalidad con arreglo al cual puede entenderse que la concurrencia de esa circunstancia extraordinaria genera en el juzgador la duda de que el litigante vencido haya sido el causante innecesario del pleito y deba, en consecuencia, correr con sus gastos, es decir, las costas corren “a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones” a no ser -y he aquí el correctivo que atenúa su rigor- que el tribunal “aprecie y así lo razone, que el caso presentaba ciertas dudas de hecho o de derecho”.

Conviene, además, señalar que el apartado primero del art. 395 LEC encierra una clara excepción al referido principio del vencimiento, que implica entender que, al allanarse, el demandado resulta vencido y ha de asumir el pago de los gastos que se originen.

Ni que decir tiene que el hecho de que demandado se allane, según lo dispuesto por el art. 395.2 LEC, como regla, no evita su condena al pago de las costas, toda vez que -de nuevo con fundamento en el principio de causalidad- su conducta y, en particular, el retraso con que admite como fundados los pedimentos del actor, ha obligado a éste a acudir al proceso y realizar en él desembolsos económicos por los que ha de ser resarcido.

Como es sabido, mientras que el pleno allanamiento del demandado a los pedimentos del actor comporta la finalización del proceso por sentencia que resuelve definitivamente el litigio y la cuestión relativa a las costas procesales causadas en la instancia, en caso de allanamiento parcial a la demanda el proceso continúa y sólo a resultas de lo que disponga finalmente la sentencia con la que culmina ha de decidir el juez lo procedente en cuanto a la imposición de las que se hubieren originado.

Teniendo ello a la vista, como hemos dicho, la SAP de Cuenca de 10 de abril de 2002 viene a declarar que “el art. 395 LEC viene a establecer que las costas no sean impuestas cuando el demandado se allane sin haber provocado en el actor o demandante la realización de actos y, en consecuencia, gastos ningunos innecesarios y no es esto, precisamente, lo que sucede en los supuestos de allanamiento parcial del demandado”, que obligan a continuar el proceso y determinan, en consecuencia, la generación de nuevos gastos y costas para sustanciar el resto de cuestiones sobre las que no ha habido conformidad.

En esta misma línea, la AP de Huelva, en su resolución de fecha 20 de febrero de 2002 no dudó en considerar que con dicha previsión “el legislador ha pretendido liberar al demandado allanado del pago de las referidas costas si, y sólo si, éste facilita el éxito de la demanda mediante un acto expreso de reconocimiento puro y simple de la pretensión, y no si la obstaculiza con cualquier tipo de pretensión”.

En síntesis, y de acuerdo con lo ya referenciado más arriba, expresado en la SAP de Huesca de 30 de enero de 2002, puede afirmarse que “sólo el allanamiento total permite no hacer especial declaración sobre costas, siempre que además se efectúe con anterioridad al acto de contestación a la demanda, tal como prevé el art. 395.1 LEC” y conforme a lo dispuesto -conviene añadir aquí- por el Alto TS en su resolución de fecha 16 de diciembre de 2003.

En atención a todo lo expuesto, lo más acertado parece considerar el allanamiento parcial excluido del ámbito de aplicación de ese último precepto que, a juicio de esta parte, únicamente puede encontrar sentido en supuestos en los que el demandado se allana de forma íntegra e incondicional a los pedimentos del actor, supuesto tal que no ha ocurrido, evitando el proceso; de ahí que, ante el silencio de la norma, se abogue por la consideración de esta exigencia, unida a la manifestación de su conformidad antes o en el propio escrito de contestación a la demanda, como presupuesto para la articulación de esta primera regla del citado art. 395 LEC.

Así las cosas, la imposición de las costas en los supuestos de allanamiento parcial no puede sino quedar a merced del juego de los criterios generales de aplicación durante la primera instancia, a partir de una interpretación sistemática de las reglas previstas en el art. 394 LEC cuyo fundamento último reside en el principio de causalidad.

En cualquier caso, de seguirse lo dispuesto por el art. 395. 2 LEC habría de estarse a la regla o criterio que acoge el art. 394.1 LEC -al que se remite el anterior- según el cual, la condena al pago de las costas recaerá sobre el litigante que hubiere visto “íntegramente rechazadas sus peticiones” a no ser -como ya se conoce- “que el juez apreciara en el caso serias dudas de hecho o de derecho”; pero, sucede que la misma solución se impone como fruto de la aplicación del régimen general de imposición de costas que esta parte viene  propugnando para los supuestos de allanamiento parcial y es resultado del juego de las reglas previstas en el art. 394.1 LEC.

Si, como insistentemente se ha señalado, el pronunciamiento judicial relativo a las costas en los casos de allanamiento parcial ha de atender a lo resuelto en la sentencia que pone fin definitivamente al litigio, procederá la condena en costas al demandado si esta última estima íntegramente la pretensión o pretensiones deducidas en su contra, salvo que entienda el juez, y justifique sobradamente, que la causa presenta serias dudas de hecho o de derecho, algo que no resulta factible en caso de allanamiento.

Si la sentencia con la que culmina el proceso en el que tuvo lugar el allanamiento parcial del demandado estima uno o varios, y no todos los pedimentos del actor, debe entenderse configurado un supuesto de “estimación parcial” de la demanda en el que, con arreglo a lo dispuesto por el art. 394.2 LEC, “no procede hacer expresa imposición de las costas procesales”. Cada parte “hará frente a las causadas a su instancia y a las comunes por mitad”, a no ser que a la vista de la temeridad con la que hubiere litigado, resuelva el juez condenar a una de ellas al pago del total de las generadas.

 

Deja una respuesta