EOS SPAIN S.L.

Encuentra en esta página información relevante sobre EOS SPAIN, domicilio, datos de la empresa, acceso a sentencias contra EOS SPAIN e información sobre monitorios de EOS SPAIN por tarjetas de crédito de Bankinter, Banco Popular, Citibank , Bankia, Barclays, La Caixa o Wizink.

Si Eos Spain te ha puesto un juicio monitorio por tarjeta de crédito o préstamo esta página te interesa.

¿QUÉ ES EOS SPAIN?

Con domicilio social en A Coruña, EOS SPAIN desarrolla su negocio en el sector de servicios de cobro de deudas para bancos y sociedades de leasing; realización de valor de vehículos; búsqueda y localización de deudores, datos e información a efectos de valoración crediticia compra de deuda, otorgamiento de préstamos, servicios de administración ,etc.

JUICIO MONITORIO DE EOS SPAIN

En el desarrollo de sus actividades es habitual que Eos Spain plantee juicios monitorios en reclamación de deudas de carteras de créditos fallidos comprados a entidades financieras que se libran de los mismos para obtener liquidez y sanear sus balances.

Cuando EOS SPAIN plantea un juicio monitorio frente a un deudor pretende recuperar una deuda que éste dejó impagada mediante un procedimiento rápido y sencillo, que tan solo requiere un principio de prueba y en el que, si el deudor no muestra oposición, se obtiene un título ejecutivo que permite el embargo de bienes sin más trámites.

El juicio monitorio se inicia con petición del acreedor acompañada de los documentos en los que funde su derecho, una vez admitida a trámite por el juzgado, se da traslado al deudor para que, en 20 días, pague o se oponga a la deuda por los motivos que estime oportunos.

Si paga el monitorio se termina, si se opone, en función de la cuantía reclamada el proceso monitorio se convertirá en un juicio verbal (para menos de 6000 €) o en un ordinario para cantidades superiores a 6000 €.

EXTRACTOS DE SENTENCIAS CONTRA EOS SPAIN SL

Sentencia de 25 de enero de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Id Cendoj: 28079370142021100020).

“Por cuanto queda expuesto, alegando la demandante reclamar el principal derivado del uso de la tarjeta de crédito emitida en Marzo de 2006, integrado por disposiciones o compras realizadas mediante dicha tarjeta, y no obrando en autos dicho extracto o listado, sino exclusivamente un extracto de cargos financieros iniciado en Mayo de 2012, procede desestimar la demanda.

  • Sentencia de 28 de diciembre de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Id Cendoj: 41091370082020100404).
  • Sentencia de 9 de diciembre de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Segovia (Id Cendoj: 40194370012020100503).
  • Sentencia de 28 de octubre de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Id Cendoj: 08019370172020100174)

“Por el contrario, en relación a los intereses remuneratorios o compensatorios que se hayan pactado en contrato, sí debe aplicarse el plazo de prescripción trienal, conforme la doctrina del Tribunal Supremo en torno al art. 1.966.3 del CC, luego trasladada al art. 121-21.a CCC por el TSJC, en su sentencia 39/2011, de 12 de septiembre, que tiene expresamente declarado, en atención precisamente a los antecedentes históricos del precepto, que esta prescripción trienal fue establecida como medida protectora frente a los intereses de los préstamos .

  • Auto de 28 de octubre de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Aoiz (Id Cendoj: 31019410022020200022).
  • Sentencia de 9 de septiembre de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Lugo (Id Cendoj: 27028370012020100416).

“(…) la sala llega a la conclusión de que tampoco en este caso permite acreditar que la demandada adeude importe alguno a la contraria como consecuencia del uso de la tarjeta de crédito. En efecto, la certificación de deuda emitida por Bankinter el día 27 de noviembre de 2015, refleja que el demandado adeudaba la cantidad allí indicada a la actora a esa fecha, para a continuación aportar un documento denominado histórico de impagos en el que Bankinter señala que los movimientos que han originado la deuda por la que se reclama han tenido lugar entre los años 2009 y 2011, cuando sin embargo, el extracto de movimientos de la tarjeta de crédito objeto de este procedimiento  aportado a instancias del apelado en segunda instancia, refleja que todos los movimientos de tarjeta de crédito de la demandada se hicieron entre los años 2014 y 2019, lo que ya de por sí determinaría la desestimación de la demanda, y ello porque la reclamación efectuada en el escrito inicial se funda en movimientos que según la demandante tuvieron lugar entre los años 2009 y 2011.”

Sentencia de 31 de julio de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Toledo (Id Cendoj: 45168370022020200134).

“(…) a, la legitimación activa de la demandante es la primera condición para que su demanda pueda prosperar y, por tanto, la que por un imperativo lógico debe examinarse antes que cualquier otra, y en este caso así se hizo por la Juez a quo, que , a la vista de la falta de título ejecutivo, ya adoptó la resolución subsanatoria que ahora pretende la recurrente que vuelva a tomar, y no habiéndose subsanado lo que era subsanable (acreditación de la sucesión procesal), estamos ante la falta de un requisito esencial para despachar ejecución, lo que está fuera de la subsanación de errores evidentes.”

Sentencia de 23 de julio de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Id Cendoj: 36038370032020100296).
Sentencia de 2 de julio de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona (Id Cendoj: 43148370032020100226).

“Difícilmente puede considerarse acreditada la cuantía de la deuda cuando existe contradicción entre el desglose genérico del débito que hace la demanda y el incluido en la certificación de la entidad cedente BANKINTER CONSUMER, EFC, S.L. que fundó la reclamación de monitorio.”

SENTENCIAS EOS SPAIN

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA. EOS SPAIN SL. N- 54/2020

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. EOS SPAIN SL. N- 135/2020

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS. EOS SPAIN SL. N- 338/2020

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA . EOS SPAIN. N- 241/2020

DATOS RELEVANTES DE EOS SPAIN

Domicilio social actual de Eos Spain

Dirección: CALLE MANUEL GUZMAN, 1 – ESC 1, PLT 1 – 15008 A CORUÑA (La Coruña)

Teléfono: 981079955, 981079957, 981079956, 933684140

Fax: 981281931

Domicilio social anterior

Dirección: CALLE MUNTANER, 181 – PLT 2 . PTA 2 – 08036 BARCELONA (Barcelona)

Razón Social Actual EOS SPAIN SL CIF/NIF B64102072 Número D-U-N-S 476185264

Situación de la Empresa: Activa

Denominación Antigua: EOS ACCION DE COBRO ESPANA SL., EOS FIELD SERVICES SPAIN S.L.

  • SUCURSALES DE EOS SPAIN Y TELÉFONOS:

  1. CALLE CORSEGA 371, 08037, Barcelona, BARCELONA.

      Teléfono EOS SPAIN: 933684140     Fax : 933684144

  1. CALLE SANTA ENGRACIA 93, 28010, Madrid, MADRID.

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