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SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA. TTI FINANCES SARL. N- 374/2020

Sentencia favorable a TTI Finances S.A.R.L. como sucesora sustenta su pretensión en que su antecesora en la que reclamaba la cantidad de 6.236,63  euros por el impago de un contrato de crédito al consumo con CITIBANK.

Posterior recurso de apelación contra auto dictado el 27 de junio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sant Feliu de Llobregat en autos de procedimiento monitorio nº 851/2017:

Se discute sobre abusividad de las clausulas de vencimiento anticipado e interés de demora.

En la sentencia con fecha 28 de mayo de 2020 se desestima íntegramente el recurso de apelación de ***

La Audiencia Provincial de BARCELONA confirmando la sentencia previa, entendiendo el tribunal que en el presente caso es de destacar que la acreedora, si bien fundamenta su reclamación en tal cláusula, en realidad no ha hecho uso de la misma ya que el plazo pactado para el vencimiento de la obligación de pago finalizaba en el mes de marzo de 2015, y la reclamación fue presentada el 14 de noviembre de 2017, esto es, transcurrido con creces el plazo pactado para el fin del contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. En fecha 14 de marzo de 2019 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 851/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Sant Feliu de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a ***, en nombre y representación de *** contra Auto – 27/06/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a ***, en nombre y representación de TTI FINANCE S.A.R.L..

Segundo. El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: «SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA CLÁUSULA de vencimiento anticipado.

SE DECLARA LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA de interés de demora, por lo que, con carácter previo a continuar con el trámite de admisión y requerimiento de pago, debe requerirse a la peticionaria para que, en el plazo de 10 días, presente nueva liquidación en que se aplique, como interés de demora, el tipo del interés remuneratorio.» Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/04/2020.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO.- La representación de D. *** interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 27 de junio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sant Feliu de Llobregat en autos de procedimiento monitorio nº 851/2017.

El referido procedimiento se inició mediante petición de TTI FINANCE SARL contra el recurrente en reclamación de 6.236,63 €, cantidad adeudada del contrato de préstamo suscrito el 1 de agosto de 2011 con Citibank, y del que actualmente es titular la TTI Finance.

Al amparo del art. 815 LEC, se dio traslado a las partes para que efectuaran alegaciones sobre la posible abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado e interés de demora.

Tras el trámite de alegaciones, el Juzgado resolvió en el sentido de declarar la validez de la cláusula de vencimiento anticipado, y la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, requiriendo a la solicitante para que aportara nueva liquidación de la deuda.

Frente a dicha resolución se alza el deudor que recurre en apelación alegando la nulidad por abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado.

SEGUNDO.- La solicitante funda su reclamación en un contrato de préstamo suscrito el 1 de agosto de 2011 por el que la entidad bancaria concedía a la parte prestataria un préstamo por importe de 8.000 €, quien se obligaba a devolverlo mediante el pago de 41 cuotas mensuales, venciendo así el plazo pactado el mes de marzo de 2015. En el momento de la cesión del crédito a la peticionante mediante escritura otorgada el 17 de diciembre de 2014, el contrato mantenía un saldo deudor de 6.236,63 €.

El objeto del recurso se centra en la cláusula de vencimiento anticipado que el juzgado declara válida en atención de la escasa cuantía del préstamo y su duración sin que exista ninguna garantía real. En relación a las cláusulas de vencimiento anticipado de este tipo de contratos las sentencias del Pleno del Tribunal Supremo del 12 de febrero de 2020 (nº 101/2020) y del 19 de febrero de 2020 ( nº 105 y 107/2020), declaran la nulidad de las mismas al no modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo.

Ahora bien, en el presente caso es de destacar que la acreedora, si bien fundamenta su reclamación en tal cláusula, en realidad no ha hecho uso de la misma ya que el plazo pactado para el vencimiento de la obligación de pago finalizaba en el mes de marzo de 2015, y la reclamación fue presentada el 14 de noviembre de 2017, esto es, transcurrido con creces el plazo pactado para el fin del contrato.

Todo lo expuesto conlleva la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, aunque por los razonamientos jurídicos aquí expuestos.

TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas procesales al recurrente en virtud del art. 398 LEC .

Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

FALLO:

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. *** contra el auto dictado el 27 de junio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sant Feliu de Llobregat en autos de procedimiento monitorio nº 851/2017 que se confirma, si bien por los razonamientos jurídicos aquí expuestos.

Todo ello con imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :

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