JURÍDICO

Ejemplos de cláusulas de gastos de formalización

Algunos ejemplos de Cláusula de gastos podrían ser los siguientes:

Banco Sabadell

“Quinta.- Gastos a cargo del prestatario.

Serán de cuenta y cargo de la parte prestataria:

  1. Los gastos de tasación del inmueble que se hipoteca en la presente escritura.
  2. Los aranceles notariales y registrales y los impuestos relativos a la constitución, modificación y cancelación de la hipoteca que se constituye en la presente escritura, así como, los que pudieran devengarse por causa de la igualación de rango entre hipotecas, en caso de que ésta se llegara a pactar.
  3. Los gastos de tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora de Impuestos.
  4. Los gastos derivados de la conservación del inmueble que se hipoteca en la presente escritura, y el pago de la prima del seguro de incendios y daños sobre el mismo.
  5. Los gastos derivados del seguro de vida de la parte prestataria, en caso de que se hubiere pactado la obligación del prestatario de contratarlo.
  6. Los gastos que se causaren para exigir el cumplimiento de lo pactado, ya en reclamaciones directas contra la misma, ya en cualesquiera tercerías, incluso los honorarios de letrado y derechos de Procurador, así como los gastos y honorarios en caso de reclamación extrajudicial.

CAI (IBERCAJA)

“GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO.

Son a cargo de la parte prestataria todos los gastos e impuestos, presentes y futuros, que se originen en virtud de la formalización, rectificación, cumplimiento, ejecución y extinción del préstamo, incluidos los honorarios de los abogados y procuradores aunque su intervención no fuere preceptiva.

Son de su cargo una primera copia para la Caja de la escritura debidamente liquidada e inscrita, los gastos de tasación del inmueble, aranceles notariales y registrales, impuestos, tramitación de la inscripción registral de esta escritura y de aquellas otras cuya inscripción previa sea precisa a través de la gestoría que la Caja designe de mutuo acuerdo con la parte prestataria, seguro de daños del inmueble, y los de carta de pago y cancelación de la hipoteca en su día, así como el seguro de amortización del préstamo por fallecimiento, invalidez, enfermedad o desempleo del prestatario, caso de ser exigido por la Caja.

Se consideran gastos de cumplimiento de este contrato, los gastos, de correo correspondientes al envío de la documentación relacionada con el préstamo y a la remisión periódica de los recibos de pago.

La parte prestataria autoriza a la Entidad prestamista, a efectuar los correspondientes cargos en cualquier cuenta abierta a nombre de la parte prestataria, necesarios para el pago de cualesquiera de los gastos antes citados. “

El Banco, podrá repercutir y reclamar de la parte prestataria el pago de cualquier impuesto sobre el capital o los intereses que, en virtud de alguna Ley o disposición especial, hubiere satisfecho, salvo aquellos en que la Ley atribuye preceptivamente el pago al acreedor.”

KUTXABANK 

“QUINTA.-GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA.

Serán de cuenta de la parte deudora los gastos, presentes o futuros, que se deriven de esta escritura entre los que se incluirán expresamente los siguientes:

Aranceles notariales, con inclusión de los producidos por la expedición de su primera copia para la BILBAO BIZKAIA KUTXA, y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca aquí constituida.

Impuestos que graven o puedan gravar tanto el préstamo como la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca aquí constituida.

Gastos de tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora de impuestos.

Los derivados de la conservación del inmueble hipotecado, así como del seguro de daños del mismo, y las contribuciones, arbitrios, impuestos o tasas que graven dicho inmueble.

Los gastos procesales o de otra naturaleza derivados del incumplimiento por parte de la prestataria de su obligación de pago.

Cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio, relacionado con el préstamo, que no sea inherente a la actividad de la entidad prestamista, dirigida a la concesión o administración del préstamo.”

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