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Artículo 7. Directiva 93/13/CEE

Artículo 7. Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril
de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con
consumidores.

1. Los Estados miembros velarán por que,
en interés de los consumidores y de los competidores profesionales,
existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de
cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales
y consumidores.

2. Los medios contemplados en el
apartado 1 incluirán disposiciones que permitan a las personas y
organizaciones que, con arreglo a la legislación nacional, tengan un
interés legítimo en la protección de los consumidores, acudir
según el derecho nacional a los órganos judiciales o administrativos
competentes con el fin de que éstos determinen si ciertas
cláusulas contractuales, redactadas con vistas a su utilización
general, tienen carácter abusivo y apliquen los medios adecuados y
eficaces para que cese la aplicación de dichas cláusulas.

3. Los recursos mencionados en el
apartado 2 podrán dirigirse, respetando la legislación nacional,
por separado o conjuntamente contra varios profesionales del
mismo sector económico o contra sus asociaciones que utilicen o
recomienden que se utilicen las mismas cláusulas contractuales
generales o cláusulas similares.

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