JURÍDICO

SENTENCIA SOBRE BIENES ABANDONADOS TRAS DESAHUCIO NAVE INDUSTRIAL


SENTENCIA SOBRE BIENES ABANDONADOS TRAS DESAHUCIO NAVE INDUSTRIAL

Reproducimos esta sentencia, dictada en apelación, dimanante de un procedimiento de desahucio de nave industrial sita en Valladolid.

La controversia no gira en torno al desalojo de la nave industrial sino sobre los bienes abandonados por la inquilina.

ILMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCIÓN PRIMERA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000253 /2006.AUTO Nº 119

En VALLADOLID, a veintiocho de Septiembre de dos mil seis.

Visto en grado de apelación el presente incidente surgido en Ejecución nº 106/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE- APELADO, D. Lucas , representado por la Procuradora Dª ** y defendido por el Letrado D**, y de otra como DEMANDADO-APELANTE, DISTRIBUCIONES CROWHS LION S.L., con domicilio social en La Cistérniga (Valladolid), representada por la Procuradora Dª *** y defendida por el Letrado D. ***, sobre apelación del auto de 21 de Febrero de 2005.


ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO.- Se aceptan los hechos de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 21-02-06, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: «Que debía desestimar y desestimaba el Recurso de Reposición interpuesto contra la Providencia de fecha 26 de enero de 2006, con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente».

TERCERO.- Notificado a las partes el referido auto, por la representación procesal de la parte DEMANDADA, DISTRIBUCIONES CROWHS LION S.L. se preparó recurso de apelación, que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos del juicio a este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la deliberación, votación, fallo del recurso el día 27-09-06, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. **********

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO.- En curso de las presentes actuaciones sobre ejecución de la Sentencia dictada en estas actuaciones sobre desahucio por falta de pago de nave industrial en la que se encontraba la ejecutada, aquí apelante, y como demandante inicial y ejecutante, propietarios D. Adolfo y Dª Victoria , se dicta Auto de fecha de 21-2-06 por el que se rechaza la petición de la apelante para realización de inventario de todos los bienes muebles existentes en la nave, sobre la que viene sosteniendo petición de devolución de diversa documentación contable que manifiesta ser de su propiedad y que quedó en la referida nave, luego de abandonarla voluntariamente, con devolución de las llaves a la propiedad, como consecuencia del juicio de desahucio seguido contra ella.

SEGUNDO.-La primera cuestión que debe advertirse apropósito del escrito de recurso de apelación promovido, frente a referido Auto, es la extemporaneidad e improcedencia de buena parte de los alegatos y denuncias que se vierten en referido escrito, sobre impertinencia de la ejecución seguida al efecto (siempre pertinente en las situaciones de falta de entrega formal y material de la finca objeto de desahucio), por cuanto que la nave quedó vacua y expedita de forma voluntaria por abandono de la arrendataria, sobe vulneración de las reglas procesales que rigen la ejecución de las Sentencias de desahucio: art. 704, 675-3,4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ante la existencia de un tercero en la ocupación del inmueble, etc, toda vez que, el Auto recurrido, únicamente se pronuncia sobre la no procedencia de la realización del inventario solicitado, que es la cuestión debatida en las Resoluciones de que trae causa (Providencia de 26-1-06) y el propio escrito de apelación en su suplico, solo interesa la susodicha realización del inventario de referencia, por lo que huelgan cualesquiera otras cuestiones no tratadas previamente (En trámite de sustanciación de un recurso de apelación, no pueden introducirse cuestiones nuevas, conforme a la máxima «pendiente apellatione, nihil innovetur». Sentencia de esta Audiencia de 13-3-03 ).

Y en cuanto a la realización de ese inventario resulta el mismo improcedente, efectivamente, por extemporáneo, innecesario e inútil, luego de que han transcurrido varios meses desde la desocupación de la finca, luego de que por requerimiento judicial a la ejecutante se aportara toda la documentación en su haber de la ejecutada existente en la nave, dándose efectivo cumplimiento y haciéndose cargo la ejecutada de la misma y porque, efectivamente, de conformidad con lo prevenido en el art.703 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en los casos de abandono de la finca con anterioridad al lanzamiento judicial, se supone la retirada de todas sus pertenencias y enseres y caso contrario se consideran abandonados sin derecho a reclamación alguna.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los Art. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00 , de 7 de Enero, las costas procesales causadas en este recurso de apelación deben imponerse a la parte apelante, que ha visto desestimadas todas sus pretensiones.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO:

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de, Distribuciones Crowns Lion SL, frente a la Resolución (Auto) dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 9, de Valladolid, de fecha de 21-2-06 , dictado en los autos de ejecución de desahucio de nave industrial, a instancia de D. Adolfo CONFIRMANDOSE INTEGRAMENTE referida  Resolución recurrida y con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte apelante, por ser ello preceptivo.

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