JURÍDICO

Nulidad de seguros de vida vinculados a préstamos hipotecarios

La banca tiene otro frente abierto en su particular guerra con los consumidores.

En este caso se trata de los seguros de vida comercializados con los préstamos hipotecarios. Dos tribunales han declarado su nulidad por ser productos vinculados no solicitados por los clientes.

Reproducimos a continuación los fundamentos jurídicos relevantes en torno a la nulidad del seguro de vida asociado a hipoteca.

TERCERO.-

El seguro temporal de vida vinculado al primero de los
préstamos.

Para determinar cuándo un
contrato está jurídicamente vinculado a otro era habitual en nuestro derecho acudiralart.15delaLey7/1995de23demarzo,deCréditoalConsumo,queestablecíalossiguientesrequi- sitos:

a)  Queelconsumidor,paralaadquisicióndelosbienesoservicios,hayaconcertadouncontratodecon-
cesión de crédito con un empresario distinto del proveedor deaquéllos.

b)  
Queentreelconcedentedelcréditoyelproveedordelosbienesoserviciosexistaunacuerdoprevio, concertadoenexclusiva,envirtuddelcualaquélofrecerácréditoalosclientesdelproveedorparalaadqui- sición de los bienes o servicios deéste.

Elconsumidordispondrádelaopcióndeconcertarelcontratodecréditoconotroconcedentedistintoal queestávinculadoelproveedordelosbienesyserviciosenvirtuddeacuerdoprevio.

c)  
Que
el consumidor haya obtenido el crédito en aplicación de acuerdo previo
mencionado anterior- mente.

En similar sentido el art.
29 de la vigente Ley 16/2011 de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo
dice hoy

Por contrato de crédito
vinculado se entiende aquél en el que el crédito contratado sirve
exclusivamente parafinanciaruncontratorelativoalsuministrodebienesespecíficosoalaprestacióndeserviciosespecíficos y ambos contratos constituyen
una unidad comercial desde un punto de vistaobjetivo.

Aplicando estas ideas al
caso de autos es claro que el de seguro de vida contratado por el SR. Luis
Alberto es un contrato vinculado al primer préstamo, así:

 
el tomador del
seguro y asegurado es uno de losco/prestatarios.

 
el
beneficiario es el Banco prestamista, y lo es por el 100% del débito delpréstamo.

 
el
beneficiario y prestamista es además el mediador de la póliza (doc. 19 de lademanda).

  laaseguradoraesunaempresadelgrupodelBancoprestamista,vinculadaaéste(VIDACAIXA)demanera que el cobro de la prima beneficia
al grupo de empresas del BANCO (en relación con los vínculos entre aseguradoraybeneficiariopuedeverseelantepenúltimopárrafodelacartadeCAIXABANKaldoc.18de la demanda:
“Mediante este comunicado, el Servicio de Atención al Cliente de Caixabank,
ejerciendo sus funcionesdeServiciodeAtenciónalClientedeVidaCaixa,empresaadheridaalmismoenatenciónalart. 3 del Reglamento para
la defensa de los clientes deCaixabank…).

  los capitales asegurados, decrecientes,
van adaptándose aproximadamente al importe de las responsabilidades (por
capital y otros conceptos) que garantiza la hipoteca en cada momento (ver
apartado Capitales Asegurados de la póliza, doc.4 de la demanda, en relación
con el pacto octavo de la escritura y el cuadro de amortización al punto 8 del
FIPER anexado a lamisma).

  la formalización de la póliza de seguro,
la orden de domiciliación del pago de la prima, y el cargo de la misma en la
cuenta de los prestatarios vinculada al préstamo, tienen lugar el mismo día
29.06.15 en que se formaliza y concede el préstamo, y de manera inmediata al
ingreso en dicha cuenta del capital prestado (docs. 14, 15, 18, 19 y20).

  la propia póliza de seguro pone de
manifiesto la vinculación (doc. 14, pág. 1/5, apartado Duración del Seguro,
línea 2 “a fecha de vencimiento, la
operación es renovable por periodos anuales si sigue vigente el préstamo o
crédito vinculado“)

Losvínculosentrelosdoscontratossonabsolutosyvanmuchoalládeloscriteriosprevistosenlasnormas (derogada y vigente) citadas al
principio de estefundamento.

Sentado
lo anterior toca examinar si la contratación del seguro resultó o no abusiva.

Elart.82.1delTRdelaLGDCyUaprobadoporRDLeg1/07de16.11(RCL2007,2164yRCL2008,372)antes transcrito, en su redacción vigente
en 2015,dice

Artículo
82. Concepto de cláusulasabusivas.

1.Seconsideraráncláusulasabusivastodasaquellasestipulacionesnonegociadasindividualmenteytodas aquellas prácticas no consentidas
expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en
perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos
y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.(…)

El art. 85.10 de la misma ley considera abusivas las
siguientes cláusulas

10.Lascláusulasquepreveanlaestipulacióndelprecioenelmomentodelaentregadelbienoservicioolas queotorguenalempresariolafacultaddeaumentarelpreciofinalsobreelconvenido,sinqueenamboscasos existanrazonesobjetivasysinreconoceralconsumidoryusuarioelderechoaresolverelcontratosielprecio final resulta muy superior al
inicialmenteestipulado.

Y más en concreto el 89.4 entiende que lo son

3.  Laimposiciónalconsumidoryusuariodebienesyservicioscomplementariosoaccesoriosnosolicitados.

Se trata a continuación de
determinar si la contratación de la póliza de seguro de vida vinculado
litigiosa encaja en estas definiciones.

Se entiende que así sucede por lo siguiente:

  lapólizasefirmaelmismodíaenqueseotorgalaescrituradepréstamohipotecario.

  no existe ninguna solicitud de seguro del prestatarioasegurado.

  lacoincidencia(unidad)defechasentrelaformalizaciónenescriturapúblicadelpréstamohipotecario,la firmadelaordendedomiciliacióndelpagodelaprima,elingresodelprincipaldelpréstamoenlacuenta delosprestatariosyelinmediatocargodelaprimaenlamismacuenta,unidotodoelloalapertenenciaal mismogrupodeempresasdelaaseguradorayelprestatario/beneficiariohacenpresumir,conpresunción
vehemente no desvirtuada por la demandada, que el seguro fue impuesto y que la
imposición tuvolugar en el momento
mismo de la formalización delpréstamo.

A mayor abundamiento el
art. 82.2.2 LGDCyU establece que “el empresario que afirme que una determi- nadacláusulahasidonegociadaindividualmente,asumirálacargadelaprueba”,loquetraducidoalcasode autosvaletantocomodecirqueelempresarioqueafirmequeuncontratovinculadohasidosolicitadoporel
consumidor debeprobarlo.

En suma, en este caso no
solo los hechos probados (se ha explicado) apuntan a (y por tanto hacen presu- mir)
la imposición, sino que además y en cualquier caso la demandada no acredita que
el actor solicitara el producto.

Noesargumentosuficienteelqueelcontratopuedareportaralgúnbeneficioparaelcliente(osusherede- ros). Es cierto que en caso de fallecimiento del actor
los herederos cobrarían la indemnización del seguro, lo quelespermitiríaamortizarelpréstamosinotrocosteyliberaríalafincadelacargahipotecaria.Perotambién

loesqueelprestatariononecesitabacontratarelseguroparaobtenerelpréstamo,quelehabíasidoconce- didosinél,conlagarantíarealdelahipotecayladesupatrimoniopersonalyeldesuesposaco/prestataria. Elseguroesunasobre/garantíanonecesaria.Porotrapartetambién(yprincipalmente)beneficiaalBANCO, quedeunladoconsiguedeestemodoqueunaempresadesugrupoingreselaprima(lanadadesdeñablecifra de8.840’10€,equivalenteal17%delcapitalprestado).Porotraparte,elBANCO,queademásdelagarantía hipotecariadisponedelapersonaldelpatrimoniodelosprestatarios(eleventualfallecimientodeunodeellos
noeliminalaresponsabilidaddesupatrimonio,hayaonoherederoaceptante),obtieneotraadicionalrepre- sentada por la cifra del capital asegurado, cuyo primer
beneficiario y por el 100% del débito del préstamo es él.Finalmente,encasodefallecimientodelprestatarioelseguropermitealBANCOcobrarelpréstamodeuna
manerasencilla,rápidaylimpia,sinnecesidaddetenerquereclamaralosherederosniejecutarlahipoteca.

Porotraparte,elprestatariocontrataunsegurode10añosdeduración,conunaprimadeimporteajusta- doaesaduración,viéndoseprivadodurantetodoesetiempodelafacultaddedenegarlaprórrogadelcontra-
to,ydeirpagandoonoprimasinferiores,adiferenciadeloquesucederíasielsegurofueradeduraciónanual.

Porotraparte,elsegurosehacepor10años.Delapólizaresultaqueelasegurado,nacidoelNUM001.56
tenía al tiempo de contratación de la póliza (29.06.15) 59 años. El contrato
está llamado a vencer a la edad de 69 años del prestatario. En esa fecha el
préstamo (salvo amortización anticipada) todavía estará vivo, pues su duración
es de 20 años, diez más que el seguro. Según tablas publicadas por el INE la
esperanza de vida en España de los hombres se situa(ba) en 2015 en los 79’92
años. Lo cual significa que, según los datos estadísticos en que se basan los
seguros, la probabilidad de que el prestatario muriese durante le tiempo de
cobertura de la póliza erabaja.

Portodoloexplicadolacontratacióndelseguro(temporal)devidavinculadoalpréstamoseconsideraen este caso práctica abusiva lo que
obliga a declarar nula lapóliza.

La última cuestión que debe abordarse es la referente a
las consecuencias de esta nulidad.

Enprincipioéstadeberíasuponerqueelseguronuncaexistióyquelacompañía(oenestecasolademan-
dada,comoempresavinculadaymediadoraenlacontratación;nosecuestionasulegitimación)estáobliga-
da a devolver al tomador el importe de laprima.

No obstante, la recíproca
restitución de las prestaciones obligaría también al prestatario a devolver a
la aseguradora el tiempo durante el cual ha disfrutado de cobertura, lo cual es
imposible.

Sibienesciertoquelaprimaesindivisibleyqueiniciadoslosefectosdelapólizaelpreciosedebeporentero
ab initio, pues el siniestro puede acontecer en cualquier momento, y en
consecuencia en cualquier momento durante la vigencia del contrato puede
generarse el derecho al pago de toda la indemnización, la única so- luciónquesatisfaceelefectorecíprocamenterestitutoriodelasprestacionesqueespropiodelanulidadesel quetieneencuentaeltiempotranscurrido(ydehechocubierto)paravalorarlamedidadelextorno.Lapropia
CAIXABANKloaceptóasíensucartade 24.11.17 (doc.18):“…enlacláusulaquintadelcontratodesegurose establecequeenelcasodeextinciónanticipadadelpréstamoocréditoindicadoenlascondicionesparticula-
res el contrato quedaráextinguido.”.

Anadieseleescapa,porotraparte,que,sielactorhubiesefallecidoantesdereclamarextrajudicialmente lanulidaddelseguro,talreclamaciónnuncasehubiesellevadoacabo,ysíencambiolaexigenciadelapres- tación.

Reconocida judicialmente
la nulidad que el tomador/asegurado solicitó extrajudicialmente ha de enten- derse
que el seguro pudo haber dejado de producir efectos de hecho en aquel momento,
y que si la póliza siguiódandocoberturaalriesgodespuésdeesafechafueúnicamenteporlarenuenciadelaentidadaadmitir suineficacia,porloquesoloaellaesimputablelaimposibilidaddelarestitucióndelosefectosdelacobertura a partir deentonces.

En consecuencia, el actor
no deberá pagar prima (o la aseguradora no podrá retenerla) más allá del 08.06.17,
fecha en que aquél envió la carta de reclamación (doc. 16).

Expuestoloanterior,cabríaentenderque:(a)pactadaduraciónde10añoslopropioesdevolveralactorla partedelaprimaproporcionalaltiempoposterioral08.06.17yreconoceralacompañíaelderechoaretener
la parte proporcional al tiempo transcurrido hasta entonces, (b) no solo debe
tenerse en cuenta la duración pactadasinotambiénelimportedeloscapitalesaseguradosencadamomento,pueselriesgoasumidoporla
compañíaessuperiorenlosprimerosañoseinferiorenlosúltimos,enlamedidaenqueelcapitalgarantizado vadecreciendo.

Entre estas dos posibles
interpretaciones, entendiendo que la causa de la nulidad y la continuidad de la
coberturaposterioralareclamacióndelaseguradotraencausadelademandada,asícomoqueelcontrato(y sunulidad)debeninterpretarsedelamaneramásfavorablealconsumidor,vaaoptarseporlaprimera.

Elsegurosepactóenrealidadpara10añosy2meses(del29.06.15al31.08.25),esdecir122meses.
A ese periodo correspondía una prima de 8.840’10€.

El tiempo transcurrido
desde la fecha de inicio de efectos de la póliza hasta el 08.06.17 en que se
envió la carta de reclamación fue de 1 año 11 meses y 9 días, es decir 23’3
meses.

Eltiempopendienteentoncesdetranscurrirerade98’7meses(122-23’3).Enconsecuenciaymedianteuna sencillaregladetreslacantidadadevolveralactorresultaserde7.151’79€(=98’7×8.840’10/122)

Por lo que respecta a los
intereses, tal como se pide en la demanda, la demandada deberá abonarlos so- breesacifraaltipodeinteréslegaldeldinerodesdelafechadelemplazamiento(07.02.18)hastasentencia,e incrementadoeltipoendospuntosdesdelafechadeestasentenciahastaelcompletopago(1100y1108CC y 576LEC).

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