Sentencia sobre el ejercicio de acciones de nulidad de cláusulas abusivas en contratos ya consumados o extinguidos
Reproducimos los fundamentos jurídicos de esta interesante sentencia del 12 diciembre del Tribunal Supremo, en la que determina que la consumación o extinción del contrato no impiden que los consumidores puedan ejercitar la correspondiente acción de nulidad de una cláusula abusiva.
En este caso se trataba de una reclamación por cláusula de límite a la baja del tipo de interés, conocida popularmente como «cláusula suelo».
QUINTO.-
Decisión del tribunal: la
consumación o la extinción del contrato no impiden el ejercicio de la acción de
nulidad de una cláusula abusiva
1.- No existe fundamento
legal para afirmar que la consumación de un contrato impide el ejercicio de la acción
de nulidad. Es más, el art. 1301 del Código Civil fija la consumación del
contrato como término inicial del plazo para ejercitar la acción de nulidad por
error, dolo o falsedad de la causa.
2.-Otrotantoocurreconlaextincióndelcontrato.Silaacciónejercitadaporlosrecurrenteshubieraidodi- rigidaexclusivamenteaquesedeclararalanulidaddelcontratoodeunacláusula,sinformularseunapetición
restitutoria, podría cuestionarse que exista un interés legítimo en obtener un
pronunciamiento meramente declarativoenuncontratoyaextinguido.Peroenelcasoobjetodelrecurso,lafinalidaddelademandainter- puestaporloshoyrecurrentesfueobtenerlarestitucióndeloindebidamentecobradoporlaentidadfinanciera enlaaplicacióndelacláusulasuelo.Lasolicitudenlademandadeunpronunciamientojudicialquedeclarara lanulidaddedichacláusulahadeentendersecomounantecedentenecesarioparalograrelpronunciamiento
que condena a la restitución de lo indebidamente cobrado en aplicación de la
cláusula nula. Los prestatarios tienen un interés legítimo en obtener la
restitución de lo que pagaron en aplicación de una cláusula quecon- sideran nula de pleno derecho por
serabusiva.
3.-Enloscontratosdetractosucesivo,cuandolaconsumacióndelcontratocoincideconelagotamientoo extincióndelcontrato,eltérminoinicialdeejerciciodelaaccióndenulidadprevistoenelart.1301delCódigo Civil para los casos de error, dolo
o falsedad de la causa, coincide con el momento de extinción del contrato. Así
lo hemos declarado en la sentencia 89/2018, de 19 defebrero.
4.-Estomuestraquelaextincióndelcontratonoesporsímismaunobstáculoparaelejerciciodelaacción de nulidad del propio contrato o de alguna de suscláusulas.
5.- Como recuerda la
sentencia de este tribunal 546/2019, de 16 de octubre, la jurisprudencia delTribunal
de Justicia (sentencias de 30 de mayo de 2013, Dirk Frederik Asbeek
Brusse, C-488/11, apartado 44, con cita de resoluciones anteriores ; de 6 de
octubre de 2009, Asturcom Telecomunicaciones, C-40/08 , apartado 42; de21dediciembrede2016,GutiérrezNaranjo,asuntosacumuladosC-154/15,C-307/15yC-308/15;de26de enerode2017,BancoPrimus,C-421/14;yautode16denoviembrede2010,Pohotovost, C-76-10,apartado50)afirmaqueelart.6.1delaDirectiva93/13/CEEdelConsejo,de5deabrilde1993,sobrecláusulasabusivas enloscontratoscelebradosconconsumidores(queestablecelanovinculacióndelconsumidoralascláusulas abusivas)debeserconsideradocomounanormaequivalentealasdisposicionesnacionalesqueenelordena-
mientojurídicointernotienenrangodenormasdeordenpúblico;consideraciónqueextiendeatodaslasdis- posicionesdelaDirectivaqueseanindispensablesparalarealizacióndelobjetivopretendidoporelprecepto.
6.-Portanto,enelpresentecasonoexistenobstáculosalejerciciodetalacciónderivadosdeltranscursodel plazo de ejercicio de la acción o las
exigencias de la buenafe.
SEXTO.-
Estimación del recurso de casación y devolución de las
actuaciones a la Audiencia Provincial
1.- La consecuencia de lo
expuesto es que procede casar la sentencia dictada por la Audiencia Provincialy declararquelaextincióndelcontratodepréstamohipotecarionoprivaaquienesfueronprestatariosdeejerci- tarlaaccióndirigidaaobtenerladeclaracióndenulidaddelacláusulasuelo,porserabusiva,ylarestitución de lo indebidamente pagado en
aplicación de dichacláusula.
2.-Ahorabien,laestimacióndelrecursoyconsiguientecasacióndelasentenciaimpugnadanodetermina
en este caso que la sala resuelva sobre el fondo de la reclamación planteada en
la demanda. Al declarar que laextincióndelcontratodepréstamoimpedíaaquienesfueronprestatariosejercitarlaaccióndenulidadde la cláusula suelo y restitución de lo
pagado en aplicación de tal cláusula, ni la sentencia de primerainstancia niladeapelaciónvaloraronlapruebasobreelfondodelacuestiónlitigiosay,lógicamente,salvoenlorelativo
alaextincióndelaacción,tampocolahanenjuiciadoenderecho.Falta,portanto,ydeunmodoabsoluto,el juiciodehechoydederechosobrelamateriaobjetodelproceso.Deahíque,comolacasaciónnoesunnuevo
juicioque,comolaapelación,permitaunacogniciónplenasobretodaslascuestionesdefondodehechoyde
derecho sometidas a debate, y en este caso no han sido estas enjuiciadas, por
ninguna instancia, el pronun- ciamiento de esta sala debe limitarse a casar la
sentencia recurrida para que el tribunal de apelación, como órganodeinstanciaplenamentefacultadoparaconocerdetodaslascuestionesdehechoydederechoobjeto del proceso, las resuelva en sentencia, una vez que se ha
declarado que la extinción del contrato no impide ejercitar la acción de
nulidad de la cláusula suelo. En todo caso, tanto la apelación como el eventual
recurso de casación que se interponga contra la nueva sentencia de la Audiencia
Provincial, serán de tramitación preferente.
3.- Así lo hemos acordado
en ocasiones anteriores, entre otras, en las sentencias 899/2011, de 30 de noviembre,721/2014,de17dediciembre,97/2015,de24defebrero,623/2016,de20deoctubre,710/2018,de18 dediciembre,339/19,de12dejunio,y540/2019,de14deoctubre.