JURÍDICOsentencia tti finance

AUTO TTI FINANCE.MONITORIO.DOCUMENTACIÓN


AUTO TTI FINANCE.MONITORIO.DOCUMENTACIÓN

Audiencia Provincial de Zaragoza.17/10/2017.

ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Zaragoza se dictó Auto de fecha 7 de julio de 2017 en proceso Monitorio nº 576/17, de que dimana el presente Rollo de Sala nº 403/17, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «No ha lugar a conceder un nuevo plazo para aportar el original de contrato. Se acuerda el archivo de este juicio monitorio, con devolución al demandante de la documentación aportada para que ejercite su derecho en la forma que estime conveniente.»

SEGUNDO .- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante TTI Finance SARL, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, el cual fue sustanciado conforme a las normas legalmente establecidas, remitiéndose los autos originales a esta Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO .- Recibidos los autos, formado el correspondiente Rollo de Sala y personadas las partes en legal forma, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 6 de octubre de 2017, en que tuvo lugar.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. *******, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO .- Frente al auto que inadmite el monitorio entablado por TTI FINANCE SARL se alza esta entidad. 

El auto recurrido razona que el contrato que fundamenta el procedimiento aportado por el promotor de este procedimiento es ilegible debido al tamaño de la letra y, por lo tanto, no resulta posible un control previo de abusividad.

SEGUNDO .- Lo cierto es que en el supuesto ahora examinado, las estipulaciones contractuales no son claras ni comprensibles. 

Resulta imprescindible la ayuda de una lupa para poder leer las condiciones generales, están transcritas en letra microscópica, y aún así, con lupa, resulta penosa su lectura, por lo que difícilmente han podido ser aceptadas por la parte prestataria.

Por lo tanto, al no ser legibles las condiciones generales no pueden superar un control de transparencia, por lo que la inadmisibilidad del monitorio se haya plenamente justificada.

TERCERO . – Que al desestimarse el recurso de apelación procede imponer las costas causadas en esta alzada a la parte apelante ( arts 398 y 394 Lec ).

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

FALLO:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por TTI FINANCE SARL, representada por el Procurador Sr.***, contra el Auto de 7 de julio de 2017 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Zaragoza en el procedimiento monitorio 576/2017, confirmando la expresada resolución, con imposición a la parte apelante las costas causadas en esta alzada y con pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino prevenido legalmente.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Así por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- Seguidamente se lleva certificación al Rollo de Sala. Doy fe.

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