JURÍDICO

Artículo 442.1 LEC INASISTENCIA DEL PROCURADOR

Artículo 442. Inasistencia de las partes a la vista.

1. Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.

2. Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.

Acabamos de reproducir el art. 442 de la LEC, la aplicación del mismo, en su apartado 1,  puede conducir a que el demandante pierda el juicio y, además, se le impongan las costas causadas al demandado.

Sin perjuicio de que algunas voces entiendan que una aplicación excesivamente rigorista podría conducir a cierta indefensión para el demandante, es claro que, la inasistencia del procurador a la vista de un juicio verbal es equivalente al desistimiento, cuyas consecuencias recoge el art. 442, abandono de la demanda y condena en costas.

Como en cualquier otra situación digna de ser analizada para valorar los intereses en juego, la no asistencia del procurador obliga a estudiar el motivo de su inasistencia a la sala, si bien, entendemos, habiendo habido intentos por contactar con él, así como por buscar sustituto, es más que suficiente para aplicar el 442.1. teniendo por desistida a la parte demandante con condena en costas, en incluso con indemnización por daños y perjuicios si los mismos son acreditados.

La inasistencia del procurador sin justa causa, no puede conducir a la suspensión de la vista, pues ello no está contemplado en la LEC, solo puede llevar a la aplicación del 442.1 LEC.

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