INVESTCAPITAL LTDJURÍDICO

Auto-Investcapital LTD SAP BARCELONA. ADMISIÓN MONITORIO

AUTO Nº 61/2020 INVESTCAPITAL LTD, RELATIVO A ADMISIÓN DE PROCEDIMIENTO MONITORIO


Barcelona, 27 de enero de 2020


La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª ***, Dña. *** y Dña. *** , actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal , ha visto el recurso de apelación nº 367/19 interpuesto contra el auto dictado el día 13 de marzo de 2019 en el procedimiento nº 241/19, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona en el que es recurrente INVESTCAPITAL LTD. previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO:


PRIMERO.- El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:


«No admito a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por el/la Procurador/a *** en nombre y representación de INVESTCAPITAL LTD., contra Marina.»


SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.


Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. ***


FUNDAMENTOS DE DERECHO:


PRIMERO.-Antecedentes


La entidad Investcapital LTD instó demanda de juicio monitorio contra Doña Marina en reclamación de la total suma de 1.460,30 euros, en la que expuso que en fecha 30 de octubre de 2007, la parte demandada suscribió el contrato número NUM000 referencia NUM001 con Finconsum Establecimiento Financiero de Crédito SA (doc. 2) que posteriormente cambió de denominación, pasando a ser Caixabank Consumer Finance, EFC, SA, y que su legitimación activa quedaba acreditada por la cesión de créditos efectuada el día 14 de noviembre de 2017 (doc. 4).


Refiere la demandante que a consecuencia del impago reiterado de las cuotas giradas al titular, Caixabank se vio obligada a dar por vencida la obligación presentando la cuenta un saldo deudor que a fecha 14 de noviembre de 2017 era de 1.409,22 euros que incrementado con los intereses de demora del artículo 1108 Cc arroja un resultado de 1.460,30 euros.


El juzgado de instancia no admitió a trámite la solicitud al considerar que el número del contrato cedido que se recoge en el testimonio notarial no coincide con la numeración del contrato aportado ni con la certificación del certificado unilateral, por lo que concluyó que no se habían aportado los documentos exigidos en el juicio monitorio.


Frente a la indicada resolución ha planteado recurso la representación de la entidad actora que consideró suficientemente acreditada la cesión del crédito a su favor y reiteró la acreditación de una deuda líquida, vencida y exigible.


SEGUNDO.-

Requisitos para la tramitación del juicio monitorio. Análisis de su concurrencia en el supuesto de autos


I.- El artículo 812 LEC permite acudir al proceso monitorio a quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda de esa cantidad se acredite mediante documentos que aparezcan firmados por el deudor o con su sello (i), o mediante facturas, albaranes de entrega u otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documenten los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor (ii).


II.- En el caso de autos se ha aportado como documento 2 de la demanda un contrato denominado «solicitud-contrato de tarjeta de crédito CREDISTAR y de préstamo mercantil» con Doña Marina al que se da el número de solicitud NUM002 que permite acreditar ab initio la existencia del mencionado negocio jurídico entre el demandado y la mercantil Finconsum, si bien para la viabilidad de la demanda debe ser completado por otros documentos que acrediten la existencia, liquidez y vencimiento de la concreta deuda que se reclama.


A tal efecto, junto al contrato reseñado, la entidad demandante aportó certificado unilateral de deuda en la que atribuye al contrato suscrito con la demandada el número NUM000 y la referencia NUM001 que coincide con la numeración que figura en el documento notarial acreditativo de la escritura de cesión de crédito entre Caixabank y la entidad demandante, y con la que se reseña en el extracto de movimientos confeccionado por Caixabank Consumer.


La coincidencia expresada lleva a esta Sala a considerar que la documentación aportada es suficiente para entender que se cumplen las exigencias que establecen los preceptos citados para la viabilidad de la demanda de juicio monitorio, y no se entiende justificado su rechazo por el hecho de que el número de solicitud-contrato no coincida con el número de tarjeta y el número de referencia que posteriormente se asigne, correspondiendo en su caso a la parte demandada justificar que se trata de contratos distintos que derivan de préstamos diferenciados.


TERCERO.- Conclusión


En consecuencia, y sin perjuicio de otras valoraciones que el juzgador considere oportuno efectuar antes de decidir el requerimiento a la parte demandada, la documentación presentada ha de considerarse suficiente para la admisión a trámite de la demanda de juicio monitorio.


CUARTO.- Costas


No procede hacer expreso pronunciamiento en materia de costas.


FALLO:


Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Investcapital LTD contra el auto de 13 de marzo de 2019 dictado por el Sr. Juez del juzgado de primera instancia número 1 de Barcelona que revocamos y en su lugar acordamos ordenar al juzgado proceda a tramitar la demanda de juicio monitorio conforme a derecho.

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