JURÍDICOSENTENCIA

AUTO SOBRE CETELEM Y TARJETA FLEXIPAGO

AUTO Nº 139/2019

AUTO SOBRE CETELEM Y TARJETA FLEXIPAGO

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Jose Luis Valdivieso Polaino

Ramon Vidal Carou

Barcelona, 17 de mayo de 2019

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los

presentes autos de Juicio Monitorio 1515/2018 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona, a instancia de Banco Cetelem S.A. representada por la Procuradora ***, contra Carlota .

Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el Auto dictado el día 09/01/2019 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO:



PRIMERO.- La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente: «Estimo el carácter abusivo de la/s cláusula/s de comisión de reclamación de impagos.

Respecto a la petición de procedimiento monitorio presentada por Banco Cetelem, S.A. acuerdo que el requerimiento de pago que se efectúe a Carlota sea por la cantidad de 3.257,29 €.

La letrada de la Admon de justicia acordará lo oportuno en relación a la práctica del requerimiento de pago al deudor, una vez firme la presente resolución contra la que cabe interponer el recurso de apelación de conformidad con el art. 815.4 último párrafo.».

SEGUNDO.- Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Banco Cetelem S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 09/05/2019.

TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:



PRIMERO .- En noviembre de 2018 instó Banco Cetelem SA juicio monitorio en reclamación de la suma de 7.387’67 euros, saldo deudor derivado de sendas operaciones crediticias convenidas con Dª Carlota mediante el contrato suscrito en fecha 16 de junio de 2015 adjuntado como documento número 1.

Por auto dictado el día 9 de enero del año en curso, tras declarar abusiva la cláusula contractual que preveía una comisión de 60 euros por cada recibo impagado, admitió el Juzgado la petición monitoria únicamente por la cantidad de 3.257’29 euros.

Dicho pronunciamiento es impugnado por Banco Cetelem SA en esta segunda instancia.

SEGUNDO .- No reparó la juez a quo en que, como claramente invocaba Banco Cetelem en la solicitud inicial y reitera en el escrito de interposición del recurso, el total reclamado se hacía derivar allí de las dos operaciones crediticias que refleja el documento suscrito por la aparente deudora el 16 de junio de 2015 (préstamo y tarjeta de crédito); razón por la que, además del contrato, aportó la instante dos certificaciones de saldo deudor, la primera ascendente a 4.070’38 euros (documento nº 2) y la segunda a 3.317’29 euros (documento nº 4).

Los razonamientos y la suma por la que el auto recurrido admitió a trámite la petición monitoria (resultante de deducir del subtotal de 3.317’29 euros los 60 euros correspondientes a la comisión reputada abusiva) demuestran, en efecto, que únicamente se pronunció el Juzgado sobre el saldo derivado de la segunda de las indicadas operaciones, esto es, sobre la deuda motivada por el uso de la tarjeta de crédito «sistema flexipago»; operación identificada con el número NUM000 y a la que corresponden la certificación de la acreedora y el extracto de los movimientos de la cuenta aportados como documentos números 4 y 5.

TERCERO .- El certificado y el extracto de la cuenta adjuntados a la solicitud inicial como documentos números 2 y 3 se refieren claramente al préstamo, por importe de 6.000 euros y vencimiento el 5 de julio de 2020, cuyas condiciones particulares figuran en el anverso del contrato fechado el 16 de junio de 2015.

Nada decidió la juez a quo acerca de dicha operación de préstamo, incurriendo en una evidente incongruencia omisiva.

Nos limitaremos aquí, por tanto, a acoger el recurso a los fines de que, con libertad de criterio y previo el pertinente control de abusividad que, con audiencia de las partes, impone el artículo 815-4 LEC , se pronuncie el Juzgado sobre la deuda por importe de 4.070’38 euros reclamada por Banco Cetelem en base a los documentos adjuntados a la solicitud inicial como números 1, 2 y 3.

CUARTO .- La estimación del recurso determina que no haya lugar a efectuar especial pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada ( art. 398-2 LEC ).

FALLO:



Estimando el recurso de apelación interpuesto por BANCO CETELEM SA contra el auto dictado en fecha 9 de enero de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona , deberá pronunciarse el expresado Juzgado, con libertad de criterio y previo el pertinente control de abusividad, sobre la admisión a trámite de la solicitud de juicio monitorio formulada por BANCO CETELEM SA contra Dª Carlota en relación a la deuda de 4.070’38 euros allí reclamada en base al contrato de préstamo, certificación y extractos adjuntados como documentos números 1, 2 y 3.

Se confirma en lo demás el auto recurrido, sin que quepa efectuar expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada.

Devuélvase a la apelante el depósito en su día constituido de conformidad con lo establecido en los apartados 3b / y 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ .

La presente resolución es firme.

Remítase testimonio de este auto al Juzgado de procedencia, para su cumplimiento, con devolución de las actuaciones originales.

Así por esta nuestra resolución de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Deja una respuesta