JURÍDICO

Intereses de demora abusivos, hipoteca y empresarios

Intereses de demora abusivos, hipoteca y empresarios

Si eres empresario y has contratado un hipoteca puede que te preguntes sobre si los intereses de demora pueden ser declarados abusivos.

En los casos en que quien contrata el préstamo hipotecario no es consumidor sino autónomo u empresario no es posible acudir a la normativa de defensa de consumidores o a la Ley de Crédito al Consumo.

Ahora bien, existen otras normas en nuestro ordenamiento jurídico que pueden dar cabida a una reclamación por intereses de demora abusivos cuando quien contrata actúa en el tráfico mercantil como persona jurídica.

Son esas otras normas las que han sido aplicadas, por ejemplo, por la Audiencia Provincial de Tarragona, según la cual:

“el control de si los intereses moratorios son abusivos cuando el prestatario no es consumidor puede tener amparo, por ejemplo, en la proscripción del abuso de derecho o del ejercicio antisocial del mismo del art. 7.2 CC -EDL 1889/1-, interpretando y aplicando dicha norma a la luz de la legislación posterior adaptada a la realidad social, conforme al artículo 3.1 del CC.

Así, cuando el contrato de préstamo suponga una grave ruptura del equilibrio de las prestaciones de las partes contratantes, obteniendo una de ellas, el prestamista, un beneficio económico que supere, en mucho, las prácticas bancarias ordinarias, incluso en las actividades financieras más atrevidas, -y para ello basta con comparar muchas veces el enorme desequilibrio que se produce entre el interés normal del dinero con los intereses moratorios pactados-, se estará ante una conducta antisocial, representativa de un abuso de derecho, al sobrepasar manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, referido éste a la obtención de un rendimiento económico razonable derivado de una actividad contractual, que ha de tener el adecuado reproche social y, por ello, la procedente reacción jurisdiccional, que debe ser la reducción de los intereses a unos límites compatibles con las normas éticas y sociales que han de regir el tráfico jurídico en la realidad social y económica en la que estamos inmersos (por ejemplo, AP Málaga, sec. 4ª, S 13-11-2008, num. 643/2008).

Por ello, para que este control de abusividad de los intereses moratorios sea posible cuando el prestatario no es consumidor será necesario: 1) Que el prestatario lo alegue, no pudiendo por tanto el Juez de oficio hacer tal control de abusividad; y 2) Que el prestatario acredite la abusividad de los intereses moratorios en el caso concreto. En el presente caso, la parte ejecutada xxx S.L. ha alegado el carácter abusivo de los intereses moratorios del 24%; e igualmente queda acreditado que dicho interés es notablemente superior al interés legal del dinero, establecido en el 4 % para el año 2.005 (Ley 2/2004, de 27/12/2004 -EDL 2004/184083-) (2, 5 x 4 = 10), razón por la cual aquel interés debe considerarse abusivo, máxime si hacemos una comparación con el interés remuneratorio pactado (inicialmente del 3, 75%, y pudiendo oscilar entre el 2 y 15%)».

Tras la lectura del extracto sobre intereses de demora cabe mantener la esperanza de que más juzgados y tribunales van a determinar que, de una forma u otra, es posible controlar la abusividad de esta cláusula cuando el deudor es empresario.

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