JURÍDICOSENTENCIA

JURISPRUDENCIA.INVESTCAPITAL.MONITORIO

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 3.PALMA DE MALLORCA. AUTO: 00042/2019

ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Manacor se dictó resolución en fecha 6 de noviembre de 2018 en los referidos autos en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente: 1.- Inadmitir a tramite la solicitud inicial de proceso monitorio instada, frente a Lucas , por el Procurador, Sr. *** en nombre y representación deINVESTCAPITAL LTD.2.- Archivar las actuaciones y devolver la documentación aportada.SEGUNDO .- Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte ejecutante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y, seguido por sus trámites, se señaló para votación y fallo el día 5 de marzo de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO.- El auto apelado inadmite a trámite la petición de procedimiento monitorio presentada por INVESTCAPITAL LTD., argumentando que por entender que, pese a haberla requerido para » que presentara certificado especificando, de los importes reclamados, a que conceptos concretos se refieren, debiendo indicar si corresponden a principal, intereses remuneratorios, intereses moratorios, gastos, comisiones u otros conceptos «, el certificado aportado » es el mismo que se presento en un inicio y respecto del que se pidió que subsanara, donde únicamente consta una cantidad global sin desglosar «.

La parte reclamante se alza contra tal decisión negando que su certificado omita lo que le fue requerido.

SEGUNDO.- Pues bien, si ese es el motivo de inadmisión, el recurso debe ser estimado puesto que lo cierto que en la certificación en cuestión no » consta una cantidad global sin desglosar » sino que, por el contrario, está desglosada entre capital (4.229,70 €), intereses remuneratorios (505,72 más 3.241,24 €), intereses de demora pactados (5.715,98 €) y comisiones y gastos de reclamación (342,27 €), a lo que hay que añadir que se renuncia expresamente a la reclamación de los intereses moratorios e, implícitamente, a la de «comisiones y gastos de reclamación» (puesto que el importe total pretendido es el resultante de adicionar exclusivamente principal e intereses remuneratorios , sin añadir ninguna otra partida). Se desconoce si ha existido una confusión en el examen del documento o si el tribunal de primera instancia se está refiriendo a un subdesglose insuficiente en alguna de las partidas mencionadas mas, si se está en ese segundo caso, lo que procede es que se requiera a la parte apelante de manera clara indicando qué es exactamente lo que debe ser desglosado.

TERCERO.- Dado lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y siendo la presente resolución estimatoria del recurso de apelación, no se hará especial mención a las costas causadas en esta alzada.

En virtud de lo que dispone la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por el número diecinueve del artículo primero de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se acuerda la devolución del depósito consignado para recurrir.

FALLO:

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la entidad INVESTCAPITAL LTD. contra el auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Manacor en los autos de procedimiento monitorio de los que el presente rollo dimana.

Se revoca la resolución recurrida, que se deja sin efecto, y, en su lugar, se acuerda que por dicho tribunal se decida lo que corresponda en cuanto a la procedencia de admitir de la petición de procedimiento monitorio al margen de considerar desatendido el requerimiento formulado a INVESTCAPITAL LTD. mediante diligencia de 26 de octubre de 2018.

No se hace especial mención a las costas causadas en esta alzada, con devolución del depósito consignado para recurrir.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. arriba referenciados.

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