Obligación de información pre-contractual en la contratación de tarjetas revolving
La obligación de información pre-contractual, así como
contractual, es uno de las obligaciones más importantes, así lo determina ley a la
hora de contratar cualquier tipo de servicio.
Sin embargo, en lo que a la temática de los créditos
revolving se refiere, este asunto es un punto al que, al parecer, las entidades
no le han dado la relevancia que se merece.
Está además aclarar que este hecho es un grave incumplimiento
de las leyes y que dicha falta de información puede ser determinante para
declarar la nulidad o anulabilidad del contrato, si se demuestra que no hubo información precontractual.
Como reza en los artículos 10.1
LCCC y 5.1 DCCC la información pre-contractual debe entregarse por parte del
prestamista al consumidor de forma gratuita, con la debida antelación antes de
asumir la obligación y además debe ser dada en papel o cualquier otro soporte
duradero.
Además, bajo la forma
legalmente establecida, es decir, mediante una ficha de información normalizada
europea sobre el crédito al consumo.
En cuanto a su contenido,
en ella debe expresarse con claridad todos los datos relativos al tipo de
producto (datos, coste, cuotas, periodicidad, seguros, productos accesorios,
intereses, etc).
El problema con los
créditos revolving en este aspecto es que son varias las denuncias de los
consumidores al dejar claro en su testimonio que ésto no se ha cumplido a la
hora de ellos contratar los créditos.
Las entidades no sólo no
suelen facilitar la información previa, sino que además tras la contratación no
hacen entrega de la documentación por escrito tras la firma que vincula a la
persona con la obligación de satisfacer el crédito.
¿Hay ilegalidad en este
sentido? No, puesto que en esta fase, la entidad no está obligada a entregar
copia por escrito de la oferta vinculante. Sin embargo, el consumidor si tiene
derecho a exigirla y ahí sí que está la entidad obligada a entregarsela.
Cabe destacar, que el
contenido de la oferta vinculante debe ser exactamente igual que el ofrecido en
la ficha de información pre-contractual. El contenido no puede ni debe ser
alterado durante un plazo mínimo de 14 días.
Transcurrido ese plazo,
podrá modificarse si se dan circunstancias extraordinarias o no imputables al prestamista.
Y si ésto sucede, deberá informarse al consumidor, adjuntándole copia de los
cambios.