JURÍDICO

¿Qué es una Comunidad de Bienes?

Hoy vamos a contarte lo que es una comunidad de bienes. Lo explicaremos brevemente para que tengas las nociones básicas.

Por tanto, si te interesa conocer más, te invitamos a que continúes leyendo.

¿De qué se trata una comunidad de bienes?

El primer concepto que debemos tener claro es que cuando hablamos de comunidad de bienes,

nos referimos a un bien o derecho que pertenece a dos o más personas al mismo tiempo (art 392 Código Civil)

Las personas pueden ser tanto físicas como jurídicas.

El origen de la comunidad de bienes, es decir, lo que fundamenta que se cree puede ser divisible o indivisible.

Por ejemplo, un terreno puede dividirse en varias parcelas, sin embargo una casa no puede » partirse » para repartirse.

Para definir esa divisibilidad o indivisibilidad podemos acudir a nuestras leyes,

pues en ellas se han recogido todos los supuestos que pueden llegar a darse dependiendo de las circunstancias.

Nuestra legislación recoge varios tipos de comunidad de bienes y las clasifica según se aplique sobre ellas reglas generales o especiales.

Ejemplos de comunidad de bienes sobre las que se aplica reglas especiales:

sociedad de gananciales, comunidad hereditaria o montes vecinales.

Puesto que la sociedad de gananciales implica también el uso del derecho de familia

y en la comunidad hereditaria, ha de aplicarse conjuntamente el derecho de sucesiones.

Así como en lo relativo a montes vecinales, debemos acudir a la legislación sobre montes.

Y de otro lado, un ejemplo muy común de creación de comunidad de bienes es la que se establece a la hora de fundar en común un negocio o empresa.

¿Qué debes saber sobre la comunidad de bienes?

Hasta ahora hemos visto el concepto básico, a continuación vamos a observar las nociones esenciales sobre las comunidades de bienes.

Puede surgir por pacto previo o por una circunstancia ajena a la voluntad de los miembros.

Por pacto previo, porque un conjunto de personas decidan iniciar una empresa.

Por circunstancia ajena a la voluntad, por motivo de una herencia.

A la hora de crear una comunidad de bienes hay que definir bien en el contrato para qué se está llevando a cabo.

Para ello, en primer lugar esas dos o más personas deberán conocer la finalidad de su pacto y plasmarla.

Puesto que podrá tener una duración y forma determinada, delimitada o ir aumentándola a través del tiempo.

Ejemplos:

una sociedad de gananciales de un matrimonio en apariencia durará lo que dure éste.

Sin embargo, si se crea una comunidad de bienes para una empresa que se prevé que se mantendrá durante cinco años,

la comunidad de bienes tendrá ese tiempo de existencia y después se liquidará según se haya fijado previamente.

No obstante, pueden suscitarse problemas ya que en ocasiones se dejan cabos sueltos, ante esto que no cunda el pánico,

pues como dijimos anteriormente, nuestra legislación cubre y/o corrige aquellos aspectos que no se hayan previsto.

Así como resuelven los problemas que puedan originarse en una comunidad de bienes.

¿Qué dice el Código Civil sobre la Comunidad de bienes?

Según el tipo de comunidad de bienes, habrá de atender a unas reglas u otras (leyes)

Sin embargo, nuestro código civil da bastante margen a la hora de que asentemos las bases de la comunidad,

pues concede libertad de forma. Siempre y cuando respetemos la legislación básica

Pero ¿Qué ocurre sino lo hemos hecho? O ¿Qué pasa si hemos pasado algo por alto?

Ante este caso el Código Civil establece unos parámetros básicos que conviene saber:

Cargas, beneficios y conservación.

las cargas y beneficios económicos deberán ser satisfechos por todos aquellos quienes conformen la comunidad de bienes.

Esas cargas y beneficios deberán ser soportados y distribuidos según la participación que tengan en la comunidad.

Así como igualmente, cualquiera de los participantes puede exigirle a otro que satisfaga su cuota.

De igual modo, todos aquellos que formen parte de la comunidad de bienes,

tienen la obligación de la correcta conservación de todo aquello que englobe a la comunidad.

Es decir, si son 2 personas y tienen la participación a 50% y 50%, así deberán hacerse cargo

o si son 2 pero una tiene el 80% y otra el 20% según esos porcentajes habrán de responder.

Uso

Cada persona que forme parte de la comunidad de bienes podrá disponer de los bienes que ésta conforme,

siempre y cuando el uso se haga con la finalidad para la cual se creó la comunidad

No perjudique a la sociedad, ni que se impida a los demás realizar esos usos.

En el caso de tratarse de algo indivisible y que no pueda realizarse el uso al mismo tiempo por todos o varios de los participantes,

se deberán establecer un orden y plazos para que cada uno pueda ejercer ese derecho a uso.

Alteraciones.

Ninguno de los participantes podrá alterar la cosa común sin consentimiento previo de los miembros restantes.

Abandono de la Comunidad de bienes.

Si alguno de los miembros decide retirarse de la comunidad, podrá hacerlo cuando estime conveniente.

Se debe liquidar su parte correspondiente según la cuota que le pertenezca,

para que recupere su participación y la comunidad procederá entonces a repartirse entre los miembros restantes.

Acudamos al ejemplo del matrimonio cuyo régimen es de sociedad de gananciales.

Si ambos deciden divorciarse, se realiza el respectivo reparto de bienes muebles o inmuebles, se venden aquellos que no se puedan dividir y a cada uno le corresponde X cantidad de dinero.

Hipotecas y Comunidad de bienes.

Si existe una hipoteca y la comunidad se disuelve, la hipoteca al ser un préstamo o crédito hipotecario, seguirá existiendo.

Por lo que o bien podrá ir liquidándose por las partes por separado o bien por quien decida asumirla o según dictamine el juez.

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