Un juez regula las visitas del nasciturus de una pareja divorciada
Un Juzgado de primera instancia de San Sebastián ha aceptado el convenio de divorcio de un matrimonio que, entre otros aspectos, regula el régimen de visitas del hijo no nacido de la pareja, que se halla en el quinto mes de gestación, según informa la agencia «Efe» citando fuentes jurídicas.
En su resolución, el Juzgado asume las tesis de la fiscalía de Guipúzcoa que previamente validó el convenio de regulación del divorcio pactado entre ambos cónyuges, siempre que su eficacia quedara «suspendida» hasta el nacimiento del pequeño.
Esta decisión es pionera porque la normativa vigente mantiene que el niño no adquiere personalidad jurídica hasta el alumbramiento y por lo tanto no es sujeto de derecho, con lo que no es posible establecer resolución judicial alguna sobre él.
Además, esta normativa exige que el bebé viva 24 horas para permitir su inscripción en el Registro Civil, porque si muere antes de este plazo se considera que no era viable, han explicado las fuentes.
No obstante, estas disposiciones serán modificadas por la próxima reforma del Código Civil, que ya se encuentra en el Senado tras haber sido aprobada por el Congreso y que, entre otros aspectos, permitirá que los recién nacidos puedan ser inscritos desde el momento de su alumbramiento.
En este contexto, la fiscalía, cuyo criterio es ineludible en asuntos en los que se dilucida el futuro de los hijos menores de una pareja, decidió dar por válido el convenio de divorcio, si bien solicitó que quedara suspendido en lo relativo al niño hasta el momento de su nacimiento.
En su escrito de aceptación, el ministerio público recordaba que, según los artículos 29 y 30 del Código Civil, el niño no nacido «no tiene la consideración de persona» hasta el alumbramiento y «llevar 24 horas desprendido del seno materno».
Por este motivo, en términos «estrictamente» legales «no existe hijo que sea objeto del procedimiento» y ni siquiera «de la competencia» de la fiscalía.
El ministerio público recuerda en su documento que el mismo Código Civil «dispone que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que resulten favorables, siempre que termine verificando su nacimiento».
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