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INTERESES MORATORIOS Y PROCESALES EN DEMANDAS DE NULIDAD DE TARJETAS REVOLVING

En las demandas de nulidad de tarjetas de crédito revolving no debería establecerse la condena al pago de intereses desde la interposición de la demanda y los de mora procesal del art. 576 LEC, porque la cantidad a pagar es claramente ilíquida con anterioridad al pleito e incluso a la sentencia, dado que tuvo que solicitarse como PRUEBA ANTICIPADA la oportuna liquidación que permitiera conocer el capital gastado así como la totalidad de las cantidades pagadas indebidamente.

Dado que de manera habitual la demandada elude la cuantificación de la liquidación total en las diferentes reclamaciones extrajudiciales no cabe entender que la parte deudora haya incurrido en mora culpable conforme a los arts. 1.101 y 1.108 CC por la no devolución de una cantidad que no se ha podido determinar antes de la sentencia.

Habrá que estar a si se determina la cantidad durante la fase declarativa del proceso a tenor del art. 576 LEC, que impone los intereses por mora procesal solo en el caso de condenas líquidas.

Por último, los intereses de demora por ley no pueden ser superiores en 2,5 puntos al interés legal del dinero, que se calcula de forma anual, no mensual.

NORMATIVA RELEVANTE

Artículo 293. Casos y causas de anticipación de la prueba. Competencia.

1. Previamente a la iniciación de cualquier proceso, el que pretenda incoarlo, o cualquiera de las partes durante el curso del mismo, podrá solicitar del tribunal la práctica anticipada de algún acto de prueba, cuando exista el temor fundado de que, por causa de las personas o por el estado de las cosas, dichos actos no puedan realizarse en el momento procesal generalmente previsto.

2. La petición de actuaciones anticipadas de prueba, que se formule antes de la iniciación del proceso, se dirigirá al tribunal que se considere competente para el asunto principal. Este tribunal vigilará de oficio su jurisdicción y competencia objetiva, así como la territorial que se fundase en normas imperativas, sin que sea admisible la declinatoria.

Iniciado el proceso, la petición de prueba anticipada se dirigirá al tribunal que esté conociendo del asunto.

Artículo 294. Proposición de prueba anticipada, admisión, tiempo y recursos.

1. La proposición de pruebas anticipadas se realizará conforme a lo dispuesto en esta Ley para cada una de ellas, exponiendo las razones en que se apoye la petición.

2. Si el Tribunal estimare fundada la petición, accederá a ella, disponiendo, por medio de providencia, que las actuaciones se practiquen cuando se considere necesario, siempre con anterioridad a la celebración del juicio o vista, realizándose por el Letrado de la Administración de Justicia el oportuno señalamiento.

Artículo 576. Intereses de la mora procesal. LEC

1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.

2. En los casos de revocación parcial, el tribunal resolverá sobre los intereses de demora procesal conforme a su prudente arbitrio, razonándolo al efecto.

3. Lo establecido en los anteriores apartados será de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional, los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación que impongan el pago de cantidad líquida, salvo las especialidades legalmente previstas para las Haciendas Públicas.

Artículo 1101.CC

Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.

Artículo 1108 CC

Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.

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