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¿CUÁL ES LA SOLUCIÓN EN CASO DE QUE LA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL NO SEA LO ESPERADO?

LA VÍA JUDICIAL. DILIGENCIAS PRELIMINARES PARA CONTRATOS DE TARJETAS DE CRÉDITO REVOLVING.

En la actualidad, muchas personas que suscriben contratos con entidades bancarias no guardan sus contratos o no se acuerdan donde lo han dejado (y si es que lo han guardado alguna vez ), por ello, el hecho de no tenerlos en sus manos y en caso de una posible reclamación relacionada con su tarjeta de crédito revolving puede ser causa de muchos problemas.

En caso de que la entidad bancaria deniegue la copia del contrato suscrito con ellos existe una normativa en la que el interesado con la ayuda de asesoría jurídica pueda basar sus argumentaciones.

Se encuentra regulada en la Norma Novena de la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. En la que dice que “será obligatoria la entrega al cliente del documento contractual en el que se formalice la prestación de los servicios bancarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Orden, incluidos los documentos contractuales en los que se acuerde con el cliente la posibilidad de acceder a los sistemas telefónicos o electrónicos que permitan la contratación o utilización de los servicios bancarios ofrecidos por la entidad”.

El precepto posterior de la misma norma nos dice que “Las entidades entregarán a los clientes de manera gratuita el documento contractual en la forma convenida por las partes.» Dicha entrega podrá realizarse, bien en soporte electrónico duradero que permita su lectura, impresión, conservación y reproducción sin cambios, bien mediante copia en papel entregada al cliente en el acto de la contratación o mediante envío postal posterior.

Por ello, en caso de un intento extrajudicial y en caso de evasivas por parte de la entidad bancaria con relación a la documentación del cliente, la solución siguiente sería la de acudir a un procedimiento de Diligencias Preliminares con finalidad, sin entrar en el fondo del asunto el cual deberá dilucidarse en un procedimiento declarativo, de solicitar a la entidad bancaria que facilite la documentación contractual para poder así el abogado contratado por el interesado poder preparar una futura demanda.

Hay que tener en cuenta que, según lo dispuesto en el art. 217. 3 LEC, que habla de la carga de la prueba sobre la información proporcionada al cliente en la contratación de productos de este tipo, le corresponde a la entidad bancaria.

Nos dice el siguiente que “incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior”.

Es, por este motivo que, debido a una posible ausencia de respuesta de la entidad al acuerdo extrajudicial, y puesto que en caso de que el interesado no tenga en su poder ningún documento contractual, es procedente que la entidad facilite documentación requerida.

El procedimiento seguirá los pasos del artículo 256 y ss. LEC relativo a las Diligencias Preliminares. En virtud del artículo 256.1.2º LEC nos dice que “Todo juicio podrá prepararse mediante solicitud de que la persona a la que se pretende demandar exhiba la cosa que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio”.

El siguiente paso lo que hará el abogado será fundamentar en derecho la demanda y por ello deberá hacer constar la jurisdicción y competencia reguladas en el artículo 22 LOPJ y artículo. 36 LEC.

Y la competencia territorial la encontramos regulada en el artículo 257.1 LEC que nos dice que “Será competente para resolver sobre las peticiones y solicitudes a que se refiere el artículo anterior el juez de primera instancia o de lo mercantil, cuando proceda, del domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaran para preparar el juicio”.

Concurriendo los requisitos exigidos en el art. 258.1 LEC “Si el tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la finalidad que el solicitante persigue y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo, accederá a la pretensión, fijando la caución que deba prestarse. El tribunal rechazará la petición de diligencias realizada, si no considerare que éstas resultan justificadas. La solicitud deberá resolverse en los cinco días siguientes a su presentación.

Hay que tener en cuenta que la exhibición del contrato es esencial puesto que la documentación aportada se podrá hacer efectiva la tutela judicial del artículo 24 de la Constitución Española.

De hecho la excusa de la entidad bancaria en no facilitar la documentación necesaria será tratada como un principio de prueba tal como habíamos citado más arriba con relación a la carga de la prueba para el ejercicio de una acción frente a la entidad.

Por consiguiente, según el artículo 259.1 LEC dice que “en el auto en el que se acceda a la solicitud, se citará y requerirá a los interesados para que, en la sede de la Oficina judicial o en el lugar y del modo que se consideren oportunos, y dentro de los diez días siguientes, lleven a cabo la diligencia, que haya sido solicitada y acordada”.

Y si, la parte contraria se opusiera a la solicitud pretendida, se celebrará vista ante el Tribunal.

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